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Carta Orgánica Municipal de Mercedes Ctes.
1)
PREAMBULO
Nos
los representantes del pueblo de Mercedes Corrientes, reunidos en Convención
Constituyente en cumplimiento de
CAPITULO PRIMERO:
MUNICIPIO, NATURALEZA Y JURISDICCIÓN
DECLARACIONES, DERECHOS Y DEBERES.
Art. 1º) El
Municipio de Mercedes, es autónomo en el ejercicio de sus funciones políticas,
administrativas y financieras, goza de personería jurídica constitucional y se
organiza a fin de satisfacer las necesidades de la población.
Art. 2º) La soberanía
reside en el pueblo, pero es ejercida por sus representantes y a través de los
institutos de la democracia semi-directa con
autoridades legítimamente constituidas, de acuerdo con las formas de
participación que esta Carta Orgánica determina.-
Art. 3º)
Art. 4º) En
ningún caso el Departamento Legislativo podrá delegar atribuciones que les son
propias, mediante la cual se pueda disminuir derechos y garantías de los
vecinos. Disposiciones de esta naturaleza son insanablemente nulas y responsabilizarán
a los que aprobaren y consientan; configurando dichos comportamientos falta
grave.-
Art. 5º) Las
contribuciones impuestas a los vecinos no podrán incrementarse en mayor medida
que las resultantes por los índices oficiales que tengan relación con los
costos de la contraprestación recibida.-
Art. 6º) SIMBOLOS MUNICIPALES: Se establecen
como tales, el Escudo Municipal instaurado por Ordenanza Nº 93 del 27 de diciembre de 1921, el Himno a
Mercedes, letra de Carlos Alberto Castellán y música de Rodolfo T. Cundom, que fuera estrenado para el centenario de
Art. 7º) NORMA SUPREMA: Esta Carta Orgánica, las
Ordenanzas que en su consecuencia se dicten, los Convenios con
Art. 8º) INMUNIDAD: El Intendente, Vice
Intendente y Concejales, no pueden en ningún tiempo ser procesados, detenidos
ni molestados por las opiniones que emitan en ejercicio de sus funciones.-
Art. 9º) La
Jurisdicción Territorial del Municipio es la que determine la Legislatura
Provincial, con intervención del Municipio
y siendo facultad de Concejo Deliberante delimitar las áreas: urbanas, subrural y rural.-
Para ello tendrá
en cuenta especialmente los criterios técnicos y estudios que se realicen por
organismos especializados.
Art. 10º) La
Municipalidad está obligada a dar publicidad de todos sus actos de Gobierno, a
través del Boletín Municipal.-
COMPETENCIA Y JURISDICCION
Art. 11º)
Las cuestiones que se promovieran entre Municipios, entre estos y
Si en virtud de uno de estos conflictos,
Art. 12º)
Las cuestiones entre Municipalidades, entre éstas y
Art. 13º)
Los conflictos entre personas u órganos del Departamento Ejecutivo, o cualquier
acto administrativo, o entidad sometida a su jurisdicción, serán resueltas por
el Intendente Municipal, cuya decisión causará ejecutoria. Este decisorio es
apelable ante el Superior Tribunal de Justicia en juicio de “plena
jurisdicción” en la forma y modo de las normas aplicables a este tipo de
juicios.-
Art. 14º)
Los conflictos de Poderes dentro de
Art. 15º)
Existiendo un conflicto con otra Municipalidad o la Provincia, la Autoridad
Municipal, suspenderá todo el procedimiento y elevará todos los antecedentes al
Superior Tribunal de Justicia, dentro del término de cinco (5) días hábiles,
ante quien podrá solicitar el dictado de medidas provisorias y/o cautelares,
que aseguren el normal funcionamiento del Gobierno Municipal, o prestación de
algún servicio.-
Art. 16º)
Las actas como instrumentos públicos determinan la validez de los actos u
ordenanzas que en ellas consten.-
Art. 17º)
Las ordenanzas tendrán vigencia desde su publicación en el Boletín Municipal o
desde la fecha que determinen, debiendo ser transcriptas en su totalidad.- En
el caso que impongan penas, tributos, o aumentos de tasas, serán obligatorias.-
Art. 18º) En
los juicios de apremios será título suficiente para la ejecución, la constancia
expedida por
CAPITULO SEGUNDO
JUICIO POLITICO: PROCEDIMIENTO
Art. 19º) El
Intendente, Viceintedente, Concejales y funcionarios
designados con acuerdo del Concejo Deliberante, están sometidos al proceso de
Juicio Político. En consecuencia sujetos a destitución, por inhabilidad física
o mental sobreviniente que impida el normal ejercicio de sus funciones; mal
desempeño o conducta indebida en el cargo.-
El
Intendente, Viceintendente y Concejales, gozan de
inmunidad por las opiniones vertidas durante el cumplimiento de sus mandatos.-
Art. 20º) La
denuncia deberá presentarse por escrito ante el Concejo Deliberante, acompañando
documentación en que funde su pedido. Podrán ser denunciados por el Concejo
Deliberante con la decisión de la mayoría simple de sus miembros o en su caso,
por vecinos que representen el dos por ciento (2 %) del padrón electoral del
Municipio, cuyas firmas deberán ser certificadas por escribano público.-
Art. 21º) Luego de haber tomado conocimiento
de los cargos, el Concejo Deliberante oirá
al denunciado y decidirá si amerita una investigación. En caso
afirmativo, se necesitará contar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, excluyendo al acusado y al
denunciante. Decidida la investigación, se designará una Comisión de
Instrucción, que deberá reunir pruebas
sobre el hecho y expedirse dentro del término perentorio de quince (15)
días hábiles. El cuerpo podrá a pedido de
Art. 22º) El Concejo Deliberante con las
actuaciones y dictamen remitidos por
Art. 23º)
Art.
26º) En caso que
ASESORIA MUNICIPAL
Art. 27º) La
Municipalidad de Mercedes tendrá un Asesor Letrado, que será designado por el
Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante, quien deberá tener
título de Abogado, expedido por Universidad reconocida oficialmente, con una
antigüedad en el ejercicio de la profesión de cinco (5) años.
Art. 28º) El
Asesor Legal tendrá las siguientes funciones: Asesorará a los Departamentos
Legislativos y Ejecutivo, en los casos que se requieran su dictamen y ejercerá
el control de la legalidad y legitimidad de los actos de la Administración
Municipal.-
Art. 29º) El
Departamento Ejecutivo requerirá los servicios de un Escribano Público
Nacional, titular del Registro Notarial
con asiento en esta ciudad, quien intervendrá en los actos que resulte
imprescindible, como así también en las licitaciones públicas y privadas.-
Art. 30º)
Habrá un Procurador Municipal o mas para gestionar los asuntos judiciales o
extrajudiciales del Municipio bajo la dirección profesional del Asesor. Los
Procuradores podrán valerse de letrados a su elección pero sus honorarios, ni
los de dichos letrados, no estarán nunca a cargo de la Municipalidad.
El o los
Procuradores no percibirán remuneración alguna de la Comuna, salvo el reintegro
de los gastos originados por la necesidad de litigar.
Los
procuradores municipales dependerán del Asesor Letrado, pudiendo ejercer esta
función de Abogado de la matrícula, con dos (2) años por lo menos de ejercicio.
PERSONERIA CAPACIDAD
Art. 31º)
Art. 32º) La
comuna podrá participar en Congresos Municipales, a fin de debatir temas de interés
y sus resoluciones y conclusiones, no tendrán obligatoriedad, siendo las mismas
meramente informativas y declarativas.-
REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Art. 33º) La
Municipalidad adopta el régimen de jubilación y pensión vigente en la
Provincia y son obligatorios los aportes
sobre sus remuneraciones.-
Son responsables del cumplimiento de
esta medida la Autoridades Municipales, quienes en caso de incumplimiento
incurrirán en falta grave en el desempeño de sus funciones.-
Art. 34º)
Responsabilidad Patronal: la Municipalidad es responsable frente a todos los
agentes por accidente de trabajo, incluso in itinere
o enfermedades profesionales adquiridas en servicio, la que se hará efectiva
conforme a la legislación vigente, y ante Tribunales Ordinarios.-
CAPITULO TERCERO
GOBIERNO MUNICIPAL
Art. 35º) El Gobierno Municipal se ejerce por un
Departamento Legislativo y un Departamento Ejecutivo.-
Art. 36º) DEPARTAMENTO LEGISLATIVO: Se denominará Concejo Deliberante, y se
compondrá de once (11) miembros – Concejales – o número impar que corresponda
de acuerdo al Censo de población y a lo que estipula
Art. 37º) El cuerpo electoral esta formado por los electores
inscriptos en el Registro Cívico que correspondan a la jurisdicción territorial
del municipio y por los extranjeros de ambos sexos, mayores de dieciocho (18)
años, con dos años de residencia inmediata en el mismo, que sepan leer y
escribir en el idioma nacional y se
encuentren inscriptos en un Registro Especial, cuyas formalidades y
funcionamiento determine el Municipio.
Art. 38º) Para ser elegido Concejal se requiere: ser
ciudadano argentino o naturalizado, mayor de edad y con tres (3) años de
residencia inmediata en el Municipio, al tiempo de su elección.- Los
extranjeros inscriptos en el Padrón Electoral también podrán ser elegidos
debiendo tener una residencia inmediata de cinco (5) años en el Municipio.
Art. 39º) En ningún caso podrá constituirse el Concejo
Deliberante con mas de una tercera parte de extranjeros, debiendo procederse en
su caso, según lo normado por la Constitución Provincial.
INCOMPATIBILIDADES
Art. 40º) Es incompatible con el cargo de Concejal:
Inc. 1) Ser funcionario o empleado nacional, provincial o
municipal, o con cualquier otro cargo electivo político nacional, provincial o
municipal, o empleado público con excepción de la docencia y comisiones
eventuales.-
Inc. 2) Ser propietario, director, gerente,
administrador o mandatario de empresas
que celebren contratos de suministros, obras, o concesiones con el gobierno
Nacional, Provincial y Municipal, entes descentralizados y autárticos,
y tengan intereses contrapuestos con el
municipio.
Art. 41º) No pueden ser Concejales los procesados con auto
de procesamiento firme, los condenados con pena de prisión o reclusión,
quebrados y concursados civilmente no rehabilitados, los afectados de
enfermedad física o mental , declarados tales mediante resolución fundada que
lo imposibilite para cumplir sus funciones, los deudores del Estado Nacional,
Provincial o Municipal, condenados por sentencia firme, los privados de la
libre administración de sus bienes, y los inhabilitados para ocupar cargos
públicos.
Art. 42º) Los
Concejales que con posterioridad a la asunción de su mandato quedaren
encuadrados en algunas de las incompatibilidades previstas, deberán comunicar
al Concejo Deliberante, así no lo hiciere el Cuerpo arbitrará las medidas a seguir.
AUTORIDADES, REUNIONES
PREPARATORIAS:
Art. 43º) El Concejo Deliberante se constituirá
inmediatamente de proclamados los Concejales electos y en la primera sesión
preparatoria que se realizará en el recinto del Concejo Deliberante, se
designará un presidente y un secretario con carácter provisorio a pluralidad de
sufragios y a efectos de dirigir la reunión en las que se elegirán las
autoridades definitivas, las que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser
reelectos. En esta sesión el presidente tendrá derecho a voto y se regirá
conforme a las siguientes normas. Todo esto se deberá resolver en una sola
sesión.
Art. 44º) En caso de empate, se procederá a una nueva
votación y si hubiera un nuevo empate, prevalecerá el candidato de la lista que
hubiera obtenido el mayor número de votos en las elecciones primarias.
Art. 45º) Las reuniones preparatorias se realizarán con diez
(10) días de antelación al vencimiento de los mandatos, en las que se
analizaran los títulos de los Concejales electos.
Art. 46º) Para formar quórum legal se requiere la presencia
de la mayoría absoluta de los miembros del cuerpo.
El concejo es juez exclusivo de la validez o nulidad de la
elección de sus miembros, como así mismo de sus condiciones de elegibilidad.
Art. 47º) Cuando no se consiga quórum, después de dos
citaciones especiales hechas con veinticuatro (24) horas de intervalo, los
Concejales en minoría podrán compeler por la fuerza pública a los inasistentes.
En los casos en que por renovación u
otras causas no exista en ejercicio número necesario de miembros para lograr
quórum, la minoría existente o concurrente bastará para juzgar la validez de
las elecciones y calidad de los electos,
siempre que se halle en mayoría absoluta respecto de si mismo, pero solo hasta
constituirse en mayoría.-
Art. 48º) Los Concejales tomarán posesión de sus cargos el
diez (10) de diciembre a cuyo efecto serán convocados para esa fecha, con cinco
(5) días de anticipación como mínimo por
el presidente del Cuerpo.- Si este no lo hiciera la convocatoria podrán hacerla
los vicepresidentes siguiendo el orden de primero y segundo respectivamente, o
reunirse por si mismos los electos si ninguno de aquellos los convocase con la
expresa anticipación.-
Art. 49º) En la primera sesión después de tomar posesión de
sus cargos deberán presentar declaración
jurada patrimonial ala fecha de su asunción.
SESIONES ORDINARIAS:
Art. 50º) El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones
ordinarias desde el primero (1) de febrero hasta el treinta (30) de noviembre
de cada año, las que podrán ser prorrogadas hasta treinta (30) días, a
iniciativa del Intendente o del propio Cuerpo decidido por simple mayoría de
votos de los miembros presentes.
Art. 51º) LAS
SESIONES EXTRAORDINARIAS podrán ser convocadas por el Intendente, o
autoconvocarse con la firma de la tercera parte de los miembros del Cuerpo,
especificando el motivo, debiendo tratarse solamente el o los asuntos que hayan
motivado la convocatoria, salvo casos de denuncias que den lugar a la formación
de Comisión de Juicio Político o temas que por lo menos un tercio de la
totalidad de los miembros introduzca, debiendo siempre respetar la prioridad de
tratamiento de los que motivaron la convocatoria.-
Art. 52º) En caso de notoria inasistencia injustificada, el
Concejo declarará cesante al Concejal inasistente, con el voto de los dos
tercios de los miembros.-
Art. 53º) Iniciado el período de Sesiones, se procederá a la
designación de las comisiones permanentes que el Reglamento determine. Los
Vicepresidentes deberán formar partes de las mismas.-
Art. 54º) Los Concejales están obligados a asistir a todas
las sesiones.- La minoría reunida podrá compeler a los inasistentes hasta
formar quórum, ya sea empleando la fuerza pública o aplicando la pena que los reglamentos
establecieran.
El Concejo resolverá por mayoría de los presentes, reunidos
en quórum legal sobre las renuncias de sus miembros.- Toda vacante deberá ser
llenada automáticamente por el que lo suceda en la lista respectiva y por el
término que restare de mandato del sustituido.-
Art. 55º) RETRIBUCION:
Los Concejales percibirán una retribución fijada por ordenanza, por el voto de
los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo, la que estará
comprendida en el porcentual del presupuesto asignado a sueldos, no pudiendo en
ningún caso ser superior a la suma de cuatro (4) salarios mínimo, vital y móvil
vigente en
ART.56º) ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO
DELIBERANTE:
Inc. 1)
Nombrar y declarar cesante o exonerar a sus secretarios.
Inc.2)
Presentar Anualmente el Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante para ser
aprobado el Presupuesto General del Municipio, no pudiendo exceder el ocho por ciento ( 8% )del toral del
Cálculo de Recursos del Presupuesto General.
Inc.3)
Instrumentar, mediante ordenanzas, el manejo de fondos del Concejo Deliberante,
con la apertura de una cuenta corriente bancaria y un sistema de contabilidad
que le permita cumplir con las obligaciones previsionales y sociales, y con una
adecuada rendición de cuentas.
Inc.4)
Decidir en los casos de destitución de los funcionarios y empleados designados
con su acuerdo.
Inc.5)
Nombrar de su seno la Comisión Investigadora para que informe sobre la marcha
de la administración y asunto que determine el reglamento.
Inc.6)
Imponer multa por excusación motivada para aceptar el cargo de miembros de las
comisiones empadronadoras y las mesas receptoras de voto y en los demás casos
establecidos por Ley.
Inc.7)
Proceder contra las personas que fuera de su seno faltare el respeto en sus
sesiones o a algunos de los miembros del cuerpo, ordenando el arresto del
culpable por un término que no exceda de diez (10) días y someterlo a
Inc.8) Crear un cuerpo de inspectores municipales
para la ejecución de sus disposiciones, sin perjuicio del auxilio que deberá prestar la Policía y otras
Autoridades Provinciales cuando le fuere
requerido.
Inc.9)
Aceptar con beneficio de inventario o repudiar herencias, legado o donaciones a
la Municipalidad.
Inc.10)
Allanar domicilios y requerir el auxilio de la Fuerza Pública, con los alcances
y circunstancias del art. doce (12) de la Constitución Provincial, en resguardo
de la Salud Pública.
Inc.11)
Podrá crear Secretarías, mediante Ordenanzas.
Inc.12)
Prevenir y reprimir la destrucción de las especies vegetales.
Inc. 13)
Dictar las Ordenanzas sobre servicios domésticos y changarines.
Inc.14)
Dictar el escalafón único, funcional y móvil, respetando siempre la carrera
administrativa del personal municipal observando su estabilidad, conforme a
legislación vigente.
Inc.15)
Reglamentar
Inc.16)
Reglamentar la venta de bienes de propiedad municipal, en subasta pública.
Inc.17) Reglamentar
la oficina química bromatológica veterinaria municipal.
Inc. 18)
Autorizar la contratación de empréstitos nacionales y extranjeros de acuerdo a
la Constitución.
Inc. 19) Organizar
el tránsito vehicular y la prestación de servicios urbanos de pasajeros.
Inc.20) Prever
a los gastos comunales no incluidos en el Presupuesto y que haya necesidad de
atender.
Inc. 21)
Sancionar anualmente el presupuesto de conformidad a lo estatuido en la
Constitución Provincial y de acuerdo con las siguientes pautas:
a) No
podrá destinarse más del sesenta por
ciento ( 60 % ) del Presupuesto para sueldos de la
Administración Municipal.
b) Deberá
asignarse para gasto de salud, educación y acción social no menos del catorce
por ciento ( 14 % )
c) No
podrá destinarse más del uno por ciento ( 1 % ) del
total del presupuesto para gasto de publicidad y propaganda.
Inc.22)
Coordinar con los organismos del área, medidas de control, prevención,
promoción, asistencia y rehabilitación de la salud.
Inc.23)
Reglamentará el funcionamiento de las salas de primeros auxilios y centros de
rehabilitación municipales.
Inc.24)
Autorizar la creación de centros de rehabilitación del enfermo mental.
Inc.25)
Dictará normas que asegure la educación de toda la población, desde la niñez a
la adultez, en coordinación con los planes nacionales, provinciales,
instituciones privadas y del medio.
Inc.26)
Promover planes, de educación parasistemática, a
través de los medios de comunicación radial y televisivos, como así también la
realización de contratos o convenios con talleres privados de técnicos y
artesanos.
Inc.27)
Propiciar la creación de escuelas de artes e idiomas autóctonos y extranjeros,
reglamentar los espectáculos de educación artísticas y cultural, con
preferencia con lo relacionado con nuestras tradiciones folklóricas.
Inc.28)
Protegerá especialmente a la familia en todas sus facetas: maternidad, niñez,
vejez y discapacidad.
Inc. 29)
Promover la fundación de un lugar geriátrico.
Inc. 30)
Creará un fondo para la construcción de viviendas económicas con esfuerzo
propio.
Inc. 31)
Proteger a las sociedades de beneficencia, mutualista, culturales y artísticas,
por medios de medidas tendientes a coadyuvar al mejoramiento y dirección de los
establecimientos que dichas sociedades tengan.
Inc. 32)
Asignar partidas para el otorgamiento se subsidios destinados a personas de
escasos recursos.
Inc. 33)
Promover en coordinación con Nación, Provincia y Asociaciones intermedias las
condiciones favorables para una efectiva práctica del derecho que asiste a todo
vecino respecto del acceso a la recreación, a la actividad física y al deporte,
para alcanzar el desarrollo integro como persona.
Inc.34)
Podrá crear
Inc.35)
Promover los talentos deportivos asegurando la participación de los valores
locales, y su proyección provincial, nacional e internacional.
Inc.36)
Reglamentar la tenencia de animales y sancionar toda crueldad sobre los mismos.
Inc.37)
Reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos, gases tóxicos y otras
emanaciones perjudiciales.
Inc.38)
Instrumentar lo necesario para evitar todo lo que signifique un peligro moral y
social, controlando el cumplimiento de las calificaciones de espectáculos y
videos, como ser la venta y difusión de escritos y dibujos contrarios a la
moral.
Inc.39)
Reglamentar los locales de reuniones públicas, y todo los lugares en que se
puedan generar escándalos y desordenes, facultando al Departamento Ejecutivo la
clausura en forma temporaria o definitiva mediante ordenanzas.
Inc.40)
Proveer lo conducente a la protección y mejoramiento de las plazas, paseos, y
jardines municipales, incentivando la creación de nuevos espacios verdes en
inmuebles del dominio público y privado.
Inc.41)
Los proyectos de Presupuestos de Cálculos de Recursos y Gastos deberán ser
preparados por el Intendente antes del treinta (30) de agosto de cada año y
remitir al Concejo Deliberante dentro de la primera (1º) quincena de
septiembre. Se compondrá de tres (3) títulos. El Cálculo de Recursos Totales;
los Gastos de Inversiones del Departamento Ejecutivo y los Gastos del Concejo
Deliberante. Todos estos títulos estarán compuestos por rubros, incisos e ítems
que detallen adecuadamente la conformación de los mismos. El ejercicio del presupuesto se inicia el uno
( 1) de enero y finaliza el treinta y uno (31) de
diciembre de cada año y al solo efecto del cierre de cuentas se extenderá por
treinta ( 30) días corridos.
En caso de
que no se cumpliese con esta obligación, una Comisión del Concejo Deliberante,
proyectará el presupuesto municipal, debiendo todas las oficinas suministrar
los datos requeridos para su mejor desempeño.- El procedimiento para la
confección se ajustará a las siguientes disposiciones:
a) El
presupuesto deberá ser presentado por
b) Si
el Concejo Deliberante no sancionase el
presupuesto seguirá en vigencia, para el año entrante, las ordenanzas
existentes del último presupuesto, establecidas en sus partidas ordinarias.
Inc.42)
Deberá aprobar, o desechar las cuentas de la administración municipal, previo
dictamen del Tribunal de Cuentas, quien deberá expedirse dentro de los treinta
días de recibir los comprobantes presentados semestralmente por el Intendente.
La decisión del Concejo Deliberante de aprobación o rechazo de las cuentas de
la administración municipal, requerirá el voto de la mayoría absoluta del
Cuerpo.-
Inc.43) Si
los vicios proviniesen de defectos, de procedimientos o de hechos o de
omisiones, que solo pudieran dar lugar a medidas administrativas, el Presidente
del Concejo Deliberante, lo hará notar al Intendente para que disponga lo conveniente,
según el caso. Si las cuentas dan lugar a un procedimiento judicial, los que
estuvieren comprometidos en ellas, serán de inmediato suspendidos
provisionalmente. Cuando la suspensión pudiere recaer en el Intendente
Municipal, se necesitarán los dos tercios (2/3) de votos de los miembros del Cuerpo.
Inc.44)
Dictar normas sobre contratación, régimen de licencias, jubilación, asistencia
social y personal.
Inc.45)
Dictar
Inc. 46)
Aprobar, observar o rechazar la ejecución presupuestaria, en un plazo de
noventa días de recibido.
Inc. 47)
Reglamentar las condiciones de higiene y salubridad de todos los
establecimientos comerciales o industriales.
Inc. 48)
Crear y aprobar el Código de Faltas para
el Juzgamiento de infracciones municipales en oportunidad y condiciones que por
ordenanza se establezca de conformidad a esta Carta Orgánica.
Inc. 49)
Tomar juramento al Intendente y Viceintendente,
considerar su renuncia, disponer su suspensión y destitución con sujeción a las
normas previstas en esta Carta. Considerar los pedidos de licencia del
intendente.
Inc. 50)
El Concejo Deliberante podrá hacer venir a su sala al Intendente y demás funcionarios para
pedirle informes y explicaciones que estime conveniente, citándolos por lo
menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo los casos de
urgencias y comunicando en la citación los puntos sobre los cuales deben
informar.
Esta
facultad podrá ejercerla aún cuando se trate de sesiones de prorroga o
extraordinarias.
Cuando el
informe no satisfaga a criterio del cuerpo, este podrá apercibirlo o
suspenderlo por un término no mayor de treinta ( 30)
días, necesitando para esta última sanción el voto de las dos terceras partes
del cuerpo.
Inc. 51)
Pedir informes al Departamento Ejecutivo, los que deberán ser contestados dentro
del término que determine el Cuerpo, configurando su incumplimiento falta grave
y pudiendo ser causal de juicio político a criterio del Concejo Deliberante.
También podrán solicitarse informe en forma individual por los Concejales pero
esto no tendrá término de contestación.
Inc.52)
Fijar las remuneraciones del Intendente, Vice Intendente, Secretarios,
Directores y Asesores del Departamento Ejecutivo, y del Presidente del Concejo
Deliberante, de acuerdo con las siguientes pautas:
a)
El Intendente una suma equivalente
de multiplicar la remuneración básica del Concejal por dos (2).
b)
El Vice Intendente, y Presidente
del Concejo Deliberante una suma equivalente de multiplicar la remuneración
básica del concejal por uno coma cinco (1,5).
c)
Los Secretarios del Departamento
Ejecutivo de multiplicar la remuneración básica por uno coma dos (1, 2).
d)
Los Directores y Asesores del
Departamento Ejecutivo una suma equivalente a la de multiplicar la remuneración
básica de un Concejal por cero coma noventa
(0,90). Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a recomponer los
salarios del personal en directa dependencia de este, en consideración de la
labor prestada y la afectación exclusiva de los agentes a la función que
desempeñan. La presente facultad, solo podrá ejercerse hasta el límite del uno
coma cinco (1,5) de la remuneración básica.
e)
En todas las categorías de
funcionarios se elimina los gastos en concepto de representación.
Inc.53) Facultar
con los votos de los dos tercios del Cuerpo,
el establecimiento de fábricas, usinas, sistemas sanitarios, gas natural,
caminos, redes de ferroviarios, de acuerdo a la legislación vigente y no
pudiendo eximir total o parcialmente de impuestos y tasas municipales por un
plazo mayor de diez ( 10 ) años.
Inc. 54)
Facultar con los votos de los dos tercios del Cuerpo la privatización o
concesión de bienes y servicios municipales, a cuyo efecto se creará una
comisión de seguimiento, contralor y fiscalización de las condiciones
contractuales.
Inc.55)
Control de la gestión y funcionamiento de toda la administración municipal y
fiscalización de la ejecución de la ordenanzas.
Inc.56)
Reglamentación sobre juegos de azar, apuestas, competencias y demás
espectáculos con tributación de la distribución y comercialización.
Inc.57)
Creación de entes autárquicos y entidades financieras.
Art.57º)
La enunciación de las atribuciones del Concejo Deliberante, no son taxativas ni
excluyente de otros aspectos o materias que por su naturaleza o entidad sean de
su ingerencia, como así también de aquellos temas de competencia e interés
concurrente entre el Municipio, Provincia y Nación, o al nucleamiento
de Municipalidades, en cuyo caso, la solución de los problemas comunes o
generales compete a la ley y a las autoridades Provinciales encargadas de
ejecutarlas.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO: INTENDENTE
Art. 58º)
El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de una persona con el título
de Intendente Municipal elegido en forma directa y a simple pluralidad de
sufragios por el Cuerpo Electoral del Municipio. De igual forma, se elije
también un Vice intendente que lo secundará en sus funciones.
Art. 59º) DURACIÓN – REELECCIÓN:
El
Intendente y el Viceintendente, durarán cuatro (4)
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) solo mandato
consecutivo y tomaran posesión de los cargos el día diez (10) de diciembre.
Art. 60º) REQUISITOS: El Intendente y el Viceintendente deben reunir los siguientes requisitos:
Inc.1)
Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro (4) años de obtenida.
Inc.2)
Tener una residencia inmediata de cinco (5) años, y veintidós (22) años de edad
cumplidos a la fecha de oficialización de candidaturas.
Inc.3)
Estar inscripto en el registro Cívico de la Jurisdicción del Municipio.
Art.61º) INCOMPATIBILIDAD: Es incompatible el
cargo de Intendente y Viceintendente, con el
desempeño de cualquier empleo o función en los poderes nacionales, provinciales
o municipales, con excepción de la docencia y comisiones eventuales y esta
última aceptada por el Concejo Deliberante; y demás inhabilidades que prescribe
esta Carta Orgánica para ser Concejales e incompatibilidades establecidas en
los artículos 222, 88 y 89 de
Art.62º) DECLARACIÓN JURADA: Deberán presentar
al Concejo Deliberante declaración jurada patrimonial dentro de los treinta (30)
días de su asunción, y al finalizar su mandato. La misma exigencia rige para
los demás funcionarios de este municipio.
Art.63º) ACEFALÍA en caso de muerte, ausencia,
renuncia, destitución, o impedimento definitivo, las funciones del intendente
serán desempeñadas por el Viceintendente durante el
resto del mandato constitucional, en caso de ausencia, suspensión u otro
impedimento temporal o provisorio, hasta cesen dichas causas. En caso de acefalía
absoluta y definitiva (muerte, renuncia, destitución u otro impedimento), del
Intendente y Vice intendente, el Departamento Ejecutivo será ejercido por el Presidente
y en defecto de este por el Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo del
Concejo Deliberante, quienes por acefalía absoluta y definitiva convocarán
dentro de los tres (3) días de producido el hecho determinante a elecciones las
que deberán efectuarse en un plazo no mayor de noventa (90) días, para
completar el período correspondiente siempre que de este falta por lo menos un
(1) año.
Art.64º)
La ejecución de las Ordenanzas y Resoluciones que dicte el Concejo Deliberante,
corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo quién podrá reglamentarlas
para su aplicación y cumplimiento, pero sin alterar su finalidad y esencia.
Art.65º) El Intendente Municipal, Viceintendente
y Presidente del Concejo Deliberante, deberán solicitar licencia obligatoria
con goce de haberes, treinta (30) días antes del acto eleccionario o al
oficializare la lista, en caso de presentarse como candidatos a cargos electivos.
Art. 66º)
El Intendente Municipal puede dirigirse
al Concejo Deliberante, proponiendo las medidas necesarias y los proyectos
encaminados para la mejor administración y fomento del Municipio.
Art. 67º)
Se establecerá un orden uniforme de contabilidad, debiendo abrir una cuenta
especial a cada establecimiento, obra o servicio y la recaudación o inversión
de cada impuesto o renta. Las órdenes de pago con los documentos justificativos
del caso pasarán por intermedio del Intendente a
Art.68º)
Una orden de pago observada por la contaduría no podrá abonarse sin previa autorización
del Concejo Deliberante, quién deberá ocuparse en la primera sesión ordinaria o
extraordinaria; caso contrario el Intendente por resolución fundada, podrá
insistir y ordenar el pago, previo dictamen del auditor y con oportuna
obligación de rendir cuentas al Concejo Deliberante.
Art.69º)
Los auxiliares del Intendente Municipal para el cumplimiento de sus
disposiciones son:
Inc.1)
Inspectores y demás empleados municipales.
Inc.2) Policía
Provincial, Bomberos Voluntarios, Defensa Civil y representantes de reservas y
parques nacionales y provinciales.
Art.70)
Los actos del intendente serán refrendados, so pena de nulidad por los
secretarios en el ámbito de su competencia, tendiendo el deber de excusarse, en
todo asunto en que fueran parte interesada.
Art.71º)
Los secretarios serán nombrados por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del
Concejo Deliberante rigiendo respecto de ellos las mismas condiciones
inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales, y podrán ser
removidos por el Intendente Municipal, por las causales y procedimientos de
Juicio Político y Revocatoria.
Art.72º)
Los Secretarios pueden por sí solos tomar las resoluciones que las ordenanzas
autoricen de acuerdo con su competencia, y en aquellas materias administrativas
que el Intendente expresamente delegare.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE MUNICIPAL
Art. 73º) El Intendente Municipal es el Jefe de
Inc. 1)
Representar al Gobierno Municipal, ejercer su administración, promocionar y
dirigir políticas.-
Inc. 2)
Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo
Deliberante.
Inc. 3)
Ejercer el veto total o parcial, en el plazo de ocho (8) días hábiles de las
ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, devolviéndolas para su nuevo
tratamiento, debiendo promulgar automáticamente si regresara con la aprobación
de los dos tercios de los votos de los miembros presentes.-
Inc. 4)
Presentar al Concejo Deliberante las cuentas de la administración, las que
deberán ser rendidas semestralmente con sus respectivos comprobantes.-
Inc. 5)
Dictar Resoluciones.-
Inc. 6)
Presentar proyectos de Ordenanzas, proponer la modificación y derogación de las
existentes.
Inc. 7)
Proponer al Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza del Organigrama
Municipal, que deberá atender a las siguientes áreas: Gobierno Municipal,
Hacienda y Finanzas, Planeamiento y Obras y Servicios Públicos, Educación,
Salud, Acción social y Medio Ambiente con rango de Secretaría.-
Inc. 8)
Convocar a elecciones municipales.-
Inc. 9)
Prorrogar las sesiones del Concejo Deliberante por asuntos de interés público urgente
y/o convocar a sesiones extraordinarias
por los mismos motivos.
Inc.10)
Ejercerla superintendencia del personal dependiente del Departamento
Ejecutivo.-
Inc. 11)
Nombrar y remover funcionarios y empleados de la administración a su cargo,
ajustándose a la legislación vigente y en especial a lo que dispone el artículo
225 inciso 5º de
Inc. 12)
Deberá promover en forma obligatoria las acciones civiles y criminales a los
agentes, funcionarios y particulares que hubieran causado un perjuicio al
municipio.-
Inc. 13)
Formular las bases de las licitaciones públicas
o privadas, y aprobar o desechar las propuestas, dando conocimiento de
lo actuado al Concejo Deliberante.-
Inc. 14)
Expedir ordenes de pago y hacer recaudar las rentas de acuerdo a las normas
vigentes.-
Inc. 15)
Designar Secretarios, Asesor Legal, Procurador, Escribano Municipal y demás
funcionarios.-
Inc. 16) Dar
al Concejo Deliberante los datos y antecedentes que necesite dentro de los
términos establecidos por el Cuerpo Legislativo.-
Inc. 17)
Celebrar contratos, otorgar permisos y habilitaciones, como así también ejercer
el contralor de todas las actividades sujetas al poder de policía municipal; todo
en el marco que autoriza el artículo 225 de
Inc. 18)
Proponer al Concejo Deliberante el proyecto de presupuesto y de cálculo de
gastos y recursos en forma anual para su sanción.-
Inc. 19)
Remitir las partidas presupuestarias al Concejo Deliberante, con depósito a la
cuenta corriente bancaria del mismo, de la siguiente manera:
Apartado a) Diariamente del total de
ingresos por todo concepto y en forma proporcional a lo que representa el
presupuesto del Concejo Deliberante con relación al presupuesto general del
municipio.
Apartado b) Del uno (1) al cinco (5)
del mes inmediato, se ajustará la asignación mensual vencida del presupuesto
del Concejo Deliberante, depositado en la cuenta bancaria mencionada el saldo.-
Inc. 20) Publicar
mensualmente el estado de tesorería y la ejecución del presupuesto.-
Inc. 21)
Tener a su cargo el empadronamiento de los contribuyentes por tributos
municipales.-
Inc. 22)
Realizar de acuerdo con técnicas contables el inventario permanente del patrimonio
municipal.-
Inc. 23)
Conocer originariamente o por vía de recurso y resolver en las causas o
reclamos administrativos, de acuerdo a las normas de procedimientos
administrativo o contencioso administrativo de la Provincia, según
corresponda.-
Inc. 24)
Imponer multas y sanciones según normas vigentes; y arresto por plazo no mayor de
veinticuatro (24) horas en caso de infracciones
graves por resolución fundada y
previo ejercicio del derecho de defensa
por el contraventor. La medida se cumplirá en una dependencia Municipal
adecuada bajo custodia policial.-
Inc. 25)
Hacer recaudar los tributos y rentas que correspondan a la Municipalidad.-
Inc. 26)
Suscribir convenios con Nación, Provincia y otros organismos públicos y
privados, con acuerdo del Concejo Deliberante.-
Inc. 27)
Editar el Boletín Municipal.-
Inc. 28)
administrar los bienes que integran el patrimonio municipal de acuerdo a las
ordenanzas vigentes.-
Inc. 29)
Reglamentar las ordenanzas de prestación de los servicios municipales y controlar su eficiencia. Igual control
ejercerá sobre los servicios públicos prestados en el municipio por entes
estatales y privados.-
Inc. 30)
remitir al Concejo Deliberante, copias de las Resoluciones emanadas del
Departamento Ejecutivo inmediatamente so
pena de reputarse falta grave en el cumplimiento de de sus obligaciones.-
Inc. 31)
Imponer las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que
autoricen las normas.-
Inc. 32)
Ejercer las demás facultades inherentes a su cargo, y autorizadas por la Carta
Orgánica.-
Inc. 33)
Deberá instrumentar el cobro de los tributos por medio de entidades bancarias u
otras dedicadas al efecto, reservando a
Inc. 34)
Reputar de dominio, inmuebles sin dueños, conforme a la normativa vigente.-
CAPITULO CUARTO
Ordenanzas. Formación y Sanción
Art. 74º) La
ordenanzas tiene su origen en el Concejo Deliberante por proyectos presentados
por sus miembros, por el Intendente o por los ciudadanos, en el ejercicio de
derecho de INICIATIVA.-
Art. 75º) Se
considera sancionada una Ordenanza, cuando es aprobado por el voto de la
mayoría de los Concejales. En caso de
empate el Presidente tendrá derecho a voto. Salvo que esta Carta Orgánica exija
una mayoría especial.-
Art. 76º) Las
Ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los ocho (8) días
hábiles, a contar de la recepción de la misma por el Departamento Ejecutivo,
quedarán promulgadas automáticamente, debiendo publicarla en el Boletín
Municipal, siendo su omisión falta grave.-
Art. 77º) El
Presidente del Concejo Deliberante tiene la obligación de emplazar al
Departamento Ejecutivo la publicación de las ordenanzas, bajo apercibimiento de
ordenar su publicación por otro medio fehaciente.-
Art. 78º)
Las Ordenanzas que fueran vetadas totalmente por el Intendente y no tuvieran el
dos tercios de votos, para insistir sobre la aplicación de la misma, no podrán
tratarse nuevamente en las sesiones de ese año.-
Art. 79º) Si
el nuevo proyecto de ordenanza vetada, volviese a ser sancionado en un periodo
subsiguiente el Intendente no podrá vetarla de nuevo u estará obligado a
promulgarla.-
Art. 80º)
Las ordenanzas son obligatorias después de su publicación en el Boletín
Municipal, o desde el día en que ellas determinen. Si no designan tiempo, son
obligatorios ocho (8) días después de su publicación.
Art. 81º)
Todos los proyectos deberán tener tratamiento dentro del periodo ordinario de
sesiones, y los proyectos con pedido de urgente tratamiento o de necesidad y
urgencia, deberán ser tratados dentro de
los treinta (30) días de su presentación, salvo que por resolución fundada el
cuerpo resuelva con el voto de los
tercios de los
presentes,
dejar sin efectos este tratamiento especial, aplicándose en efecto el trámite
ordinario.-
Art. 82º)
Los proyectos no tratados dentro del periodo de sesiones ordinarias, podrán
serlo dentro del periodo de sesiones extraordinarias, o en su defecto el Cuerpo
deberá incluirlo para ser tratado en la primera sesión de año siguiente.
ATRIBUCIONES DEL VICEINTENDENTE:
Art. 83º)
Colaborar con la gestión del Intendente Municipal ajustado a lo siguiente:
Inc. 1) Ejercer la supervisión del
cumplimiento de las instrucciones que imparta el Intendente Municipal.-
Inc. 2) Tramitar ante el Concejo
Deliberante las necesidades legislativas para el mejor desempeño municipal.-
Inc. 3) Coordina las relaciones del
Intendente Municipal, con las asociaciones intermedias y entidades
gubernamentales y no gubernamentales, como así también con las comisiones
vecinales, en orden a las instrucciones del Departamento Ejecutivo.-
Inc. 4) En tanto no remplace al
Intendente Municipal en ejercicio del Departamento Ejecutivo tendrá dentro de este, funciones de
Consejero. En ese carácter asistirá a las reuniones de Gabinete.
Inc. 5) Desempeñar funciones del
Intendente Municipal, en caso de ausencia temporaria o definitiva y en los
casos que determina esta Carta Orgánica y el artículo ciento cincuenta y ocho
(158º) de la Constitución Provincial.
Inc. 6) Coordinar la planificación
municipal.-
TRIBUNAL DE FALTAS
Art. 84º) Compete al Tribunal de Faltas el
Juzgamiento de las Faltas o Infracciones a las ordenanzas municipales; normas
provinciales y nacionales cuya aplicación correspondan al Municipio. La puesta
en funcionamiento, atribuciones y procedimientos al igual que el dictado del
Código de Faltas, serán facultades del Concejo Deliberante. Las decisiones
definitivas del Tribunal de Faltas serán susceptibles de revisión judicial. El
Procedimiento deberá garantizar el Derecho de Defensa y el Debido Proceso.
Inc. a) La función de Juez Municipal de Faltas será ejercida
por un ciudadano con el título de abogado, graduado en universidad reconocida
oficialmente, con tres (3) años de antigüedad en el ejercicio de la matricula
en
Inc. b)
Inc. c) El Juez Municipal de Faltas permanecerá en su cargo
mientras dure su buen desempeño y buena conducta y podrá ser removido de su
cargo mediante el proceso de juicio político.
Inc. d) El Juez Municipal de Faltas percibirá una
remuneración equivalente a la que
percibe el Presidente del Consejo Deliberante. El Secretario del Juzgado de Faltas
percibirá una suma equivalente al ochenta (80) por ciento de la establecida
para el Juez de Faltas.
CAPITULO QUINTO
RECURSOS Y BIENES
MUNICIPALES
RECURSOS:
Art. 85º) Además de los impuestos, tasas, y contribuciones,
son recursos municipales propios, los siguientes:
Inc.1) El impuesto de los automotores y otros rodados, el
impuesto inmobiliario urbano y suburbano o subrural, unificando
las valuaciones y condiciones de cobro, en todo el territorio provincial,
conforme lo determine la ley.-
Inc.2º) Participación en los ingresos de la provincia en
concepto de impuestos, tasas y derechos internos, y en los porcentajes
establecidos y garantizados por
a)
Ingresos
provenientes a la provincia, por coparticipación de fondos nacionales sin
asignación especifica y en los porcentajes establecidos y garantizados por
b)
Regalías,
derechos y tributos en general percibidos por la provincia y la nación por la
explotación de recursos naturales de su jurisdicción, en los porcentajes
establecidos y garantizados por
Inc.3º) Contribución de mejoras por obras realizadas por
Inc.4º) Derechos por edificación, inspección, refacción,
ampliación, mensuras, construcción de muros, cercas y veredas y/o cualquier otra obra que determine el
municipio.-
Inc.5º) Derechos por el uso del espacio aéreo y subsuelo de
propiedad municipal.-
Inc.6º) Patentes, contribuciones y/o tasas por servicios
efectivamente realizados por Municipalidad.-
Inc.7º) Tasas por autorización y control de espectáculos
públicos o que requieran control de seguridad o sanidad.
Inc.8º) Tasas por actuación y sellados en oficinas
municipales.-
Inc.9º) Derechos de inscripción, habilitación, control de
higiene, seguridad de establecimientos comerciales e industriales.-
Inc.10º) Derechos de registro de conductor para toda clase
de vehículos.-
Inc.11º) Derecho de habilitación equiparación, patentes, permisos, sisas para
el ejercicio del comercio y/o autorización para cualquier actividad
desarrollada en la vía pública con fines de lucro.-
Inc.12º) Multas y recargos por contravenciones a normas
municipales.-
Inc.13º) Derechos por publicidad en la vía pública y/o
utilización de espacios públicos con fines publicitarios.-
Inc.14º) Empréstitos y demás operaciones de crédito, bajo
las prescripciones dispuestas en
Inc.15º) El producido de la venta, locación o usufructo de
bienes municipales, y servicios realizados en forma directa o través de
terceros, conforme a la legislación vigente.-
Inc.16º) Derecho por extracción de arena, piedra y/o
cualquier otro producto de origen minero en jurisdicción municipal.-
In.17º) Bienes recibidos por testamentos, legados,
donaciones o subvenciones a favor de la municipalidad.-
Inc.18º) Derechos de cementerio y servicios fúnebres en
forma directa o a través de terceros.-
Inc.19º) Demás impuestos que determine la ley, y los
convenios de coparticipación entre Nación, Provincia y Municipio.-
Inc. 20º) Los recursos establecidos en el presente artículo,
serán remitidos al Municipio a través de un mecanismo que garantice la
transparencia, y su envío será realizado en forma no condicionada e inmediata a
su percepción.-
BIENES MUNICIPALES
Art.86º)
Inc.1) Los bienes de dominio público son inembargables,
imprescriptibles, inajenables y están fuera de comercio.
Inc.2) Los bienes
municipales no destinados al uso o servicio público, son bienes del dominio
privado, y están regulados por las normas del derecho común.-
CAPITULO SEXTO
REGIMEN DE
CONTABILIDAD Y CONTRATACION:
1) REGIMEN DE CONTABILIDAD:
Art.87º)
Art.88º) El registro de las operaciones se integrará con los
sistemas:
Inc.1º) Económico Financiero: presupuesto, fondos y valores.
Inc.2º) Patrimonial: Bienes del Estado Municipal, deuda
pública.-
Inc.3º) Deberá reflejar claramente el movimiento económico y
financiero del municipio, respaldados por medio de documentos que permitan la
confección de cuentas, estados demostrativos
y balances.-
Art.89º) Debe sancionar anualmente el presupuesto de
Cálculos de Recursos y Gastos, de acuerdo a
Art.90º) Son organismos necesarios del Departamento
Ejecutivo
Art. 91º)
Art.92º) Deberá remitir al Órgano de Contralor planillas de
recaudación, rendiciones bancarias y arqueos de cajas diarios.-
2) ORGANISMOS
DE CONTRALOR
I)
AUDITORIA
MUNICIPAL
Art.93º)
Se instituye
Art.94º)
La función será ejercida por un Contador Público Nacional con título
habilitante expedido por Universidad Nacional pública o privada reconocida
oficialmente y deberá poseer una experiencia en área financiera o de control de
Art.95º)
Durará en sus funciones cuatro (4) años y será designado por el Departamento
Ejecutivo. Su remoción quedará a cargo de dicho órgano.-
Art.96º)
El Auditor recibirá y analizará la cuenta de inversión que el Departamento
Ejecutivo debe presentar anualmente al Concejo Deliberante, el que contendrá
como mínimo:
a) El
estado de ejecución del presupuesto del sector público municipal a la fecha de
cierre del ejercicio.
b) El
estado que muestren los movimientos y situación del tesoro de administración
municipal.
c) El
estado actualizado de la deuda pública interna, externa, directa e indirecta.
Art.97º)
El Auditor tendrá los siguientes deberes y derechos:
Inc.1) La
facultad de requerir la documentación e informes necesarios para ejercer el
control de todos los actos contables administrativos del Municipio y la de
conectarse a los sistemas de informática del área de hacienda y finanzas.
Inc.2)
Deberá remitir al Tribunal de Cuentas, previa conformidad del Ejecutivo, antes
del treinta y uno de marzo de cada año,
Art.98º) El
Auditor Interno deberá remitir al Tribunal de Cuenta Municipal, un informe
semestral de Recursos y Gastos para su evaluación.
Art.99º)
Gozará de una remuneración equivalente a la dieta que percibe un Concejal.
II)
TRIBUNAL
DE CUENTAS:
Art.100º) El
Tribunal de Cuentas es el Órgano de Control Externo y Fiscalización del empleo
de recursos y del patrimonio del Estado en los aspectos legales,
presupuestarios, económicos, financieros y patrimoniales. Goza de plena
independencia y autonomía funcional y de legitimación activa y pasiva en
materia de su competencia. Los sujetos privados que perciban o administren
fondos públicos están sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.
Art.101º)
El Tribunal de Cuentas estará integrado por dos (2) miembros, un Contador Público
Nacional y un Abogado, con títulos otorgados por universidades públicas o
privadas, reconocidas oficialmente. Tener como mínimo treinta (30) años de
edad, seis (6) años de ejercicio profesional y cinco (5) años de residencia en
el departamento de Mercedes.
Inc.1)
Son propuestos por el Departamento Ejecutivo y acordado por el Concejo
Deliberante, con el voto de los 2/3 del cuerpo, previo registro de oposición y antecedentes y
permanecerán en sus cargos mientras dure su buena conducta y buen desempeño. Su
remoción deberá ser por medio del proceso establecido para el Intendente y
Concejales. Tendrán el libre ejercicio de su profesión.-
Inc.2).- No podrán ser miembros del
Tribunal de Cuentas, quienes sean parientes por consanguinidad dentro del
cuarto grado, por afinidad hasta segundo grado, o cónyuge del Intendente,
Vice-Intendente y de los miembros del Concejo Deliberante.-
Art. 102º) Dicta
su propio reglamento de funcionamiento y de procedimiento para el ejercicio de
sus facultades. Percibirán por el desempeño de sus funciones, la suma
equivalente a la dieta del concejal.
3) REGIMEN
DE CONTRATACIÓN
Art.103º) El
sistema de contratación y administración de los bienes del Municipio, estará
regido por el conjunto de principios, normas y procedimientos, que mediante su
operación permita obtener, enajenar y administrar los bienes y servicios
necesarios para cumplimentar las funciones y programas de acción.-
Art. 104º) Esta
Municipalidad aplicará las ordenanzas que se dicten conforme al régimen de
contrataciones y en forma supletoria, lo establecido en la ley de Administración
Financiera de
Art.105º) El
régimen de responsabilidad se asienta en la concepción de
CAPITULO SEPTIMO:
REGIMEN URBANISTICO Y TIERRA FISCAL
Art. 106º)
El municipio propiciará planes tendientes al desarrollo urbano, teniendo en
cuenta su crecimiento espontáneo y su patrimonio histórico, extendiéndose al área
rural y contemplando las necesidades del uso de los espacios, la distribución
fuera del radio urbano de los asentamientos y/o depósitos de los elementos
peligrosos para preservar el medio ambiente, en atención a la calidad de vida
de sus habitantes.-
Art. 107º)
El municipio promoverá las condiciones necesarias en la planificación urbana de
la siguiente manera:
a) fijará
las bases de un concurso selectivo para un plan regulador de la ciudad de
Mercedes;
b) la organización del plan regulador se
efectuará mediante adecuado recursos legales y se le dará vigencia mediante:
1) la
adecuación del mismo en la estructura financiera y administrativa municipal;
2) la
consulta a instituciones intermedias y adecuadas divulgación de sus objetivos;
3) El
plan regulador podrá imponer restricciones y limites al dominio en función de
necesidades urbanísticas
4) Determinar
zonas residenciales, industriales, comerciales, deportivas, de esparcimiento y
de futuros asentamiento de viviendas agrupadas.-
Art. 108º)
El municipio propiciará la presencia de representantes municipales en
instituciones oficiales o privadas, cuando existan proyectos, que en general
afecten al ejido urbano y rural.-
VIVIENDAS Y OBRAS PRIVADAS
Art. 109º)
El municipio deberá actualizar el Código de Edificación Urbano, contemplando
las siguientes pautas: altura de edificios particulares y públicos, líneas de
edificación, ochavas, medianeras; intervenir en la construcción de edificios
destinados a reuniones publicas, reglamentar las existentes, observando las
condiciones de seguridad e higiene; reglamentará la construcción de edificios
contemplando las reglas del arte y la excelencia en las condiciones de
habitabilidad, y al mantenimiento de los estilos en las obras de ampliaciones y
refacciones en lo referente a fachadas cuando las mismas revisten algún valor
histórico y patrimonial.
Inc. 1) Contemplara
las reglas técnicas apropiadas en las circulaciones horizontales y
verticales que hagan a la seguridad,
reglando las infraestructuras que faciliten el desplazamiento de los
discapacitados.
Inc. 2)
Propiciará y fomentará el embellecimiento de los frentes de los edificios
mediante ordenanzas que contemplen
quitas impositivas.-
Inc. 3) En edificios
a construir o existentes de uso público
que se hallen fuera del ejido urbano pero dentro del departamento, regirán las
reglamentaciones técnicas y administrativas estipuladas en el Código de
Edificación.-
Inc. 4)
Instrumentará los mecanismos legales y administrativos a los efectos de la
aplicabilidad del Código de Edificación.-
OBRAS PÚBLICAS
Art. 110º)
Ordenar las obras publicas que exijan las necesidades urbanas y el
embellecimiento de la ciudad, pudiendo realizarlas la Municipalidad en forma
directa o través de terceros.-
Art. 111º)
Dictar reglas técnicas de aplicación en la construcción de pavimentos,
repavimento, cordón cunetas, puentes y obras de arte; quedando los propietarios
obligados al pago de la cuota proporcional por la obra, que se fijará por
ordenanza.-
Art. 112º)
Reglamentar la instalación y el funcionamiento de cementerios públicos o
privados, servicios fúnebres, casas velatorias y
hornos crematorios.-
Art. 113º)
Reglamentar el tránsito urbano diferenciando las vías de tránsito liviano y
pesado y sus vías de escape.-
Art. 114º)
Adoptar medidas tendientes a evitar inundaciones, incendios, derrumbes,
asegurando los servicios de bomberos y defensa civil, estando obligados los
vecinos y las instituciones públicas y privadas a prestar la máxima cooperación
para el cumplimiento de esta misión.-
Art. 115º)
Propiciar la protección de la forestación urbana y su reposición.-
Art. 116º)
Deberá contemplarse la infraestructura para el desplazamiento de
discapacitados.-
SERVICIOS PUBLICOS
Art. 117º)
Con relación a los servicios públicos
que correspondan al municipio, este puede:
Inc. 1)
Conceder o negar permisos a titulo oneroso o gratuito y por tiempo limitado,
para la concesión e instalación de medios de transportes públicos, fijar sus
tarifas y recorridos, todo mediante licitación cuando ello correspondiere.-
Inc. 2) Los
servicios públicos, presentes y futuros pueden ser prestados en forma directa o
a través de tercero, mediante licitaciones dispuestas por ordenanzas.-
TURISMO
Art.
118º) Considerar a la
ciudad de Mercedes como “Puerta de
Entrada al Macro Sistema del Ibera”, creándose un marco normativo que proteja
la identidad, costumbres y géneros culturales. A tales fines el Municipio
deberá:
Inc. 1º).- Promover el turismo a
través de la generación de recursos y programas destinados a incentivar la
protección de ámbitos naturales, lugares históricos, manifestaciones culturales
propias de nuestras tradiciones y costumbres.
Inc. 2º).- Actuar coordinadamente
con organismos intermunicipales, provinciales y nacionales, dedicados a la
promoción integral del turismo en el Macrosistema del Ibera.-
Inc. 3º).- Fiscalizar las
actividades turísticas que se desarrollen dentro de su jurisdicción,
salvaguardando la utilización racional de los recursos naturales.-
SEGURIDAD
Art. 119º)
El Municipio velará por el cumplimiento de las normas de seguridad del Código
Aeronáutico, autorizando los lugares de despegue y aterrizaje.-
Art. 120º)
Art. 121º)
Dictar las reglamentaciones necesarias para asegurar la exactitud de las pesas
y medidas.-
MEDIO AMBIENTE- ECOLOGIA Y BROMATOLOGIA
Art. 122º) Dictará
medidas tendientes a defender y conservar el sistema ecológico, la
preservación del medio ambiente para
evitar la contaminación y erosión, con el fin de proteger, mejorar la calidad
de vida y desarrollo de las personas.-
Art. 123º)
Los establecimientos calificados de insalubres, peligrosos que causen
incomodidad para la comunidad deberán ser trasladados a zonas no pobladas,
inclusive pudiendo clausurarlas a criterio del órgano.-
Art. 124º)
Controlar el expendio y consumo de sustancias alimenticias, pudiendo prohibir
la venta de aquellas que sean nocivos para la salud, con facultad de decomiso.-
Art. 125º)
Asegurar la recolección de residuos, su tratamiento y la limpieza de la ciudad
por
Art. 126º)
Dictar normas que ordenen y sancionen el arrojo de residuos y basuras en la vía
pública.-
Art. 127º)
Reglamentar la tenencia, producción y comercialización de animales dentro del
ejido urbano.-
CAPITULO OCTAVO
DEFENSOR DEL PUEBLO
Art. 128º)
El defensor del pueblo instituido, es el representante natural de los vecinos
del Municipio de Mercedes, tiene como función la protección de sus derechos e
intereses, la supervisión sobre edificación, la prestación de los servicios
públicos y privados controlando las bases de los precios, tarifas y sus correspondientes
reajustes, con la normativa respectiva, como también la aplicación de las
ordenanzas y los reglamentos. Debe actuar de oficio o a pedido de parte frente
a los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal o de sus
agentes que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo o
arbitrario a las normas que reglamenten su accionar, tendrá libre acceso a toda
documentación y demás elementos necesarios para el mejor cumplimiento de su
cometido. Las actuaciones serán gratuitas.
Art. 129º) REQUISITOS: para Defensor del Pueblo se
requiere: treinta (30) años de edad, ser abogado con cinco (5) años de ejercicio en la profesión e igual
término de residencia inmediata en el municipio, encontrándose comprendido
dentro de las mismas incompatibilidades e inhabilidades para ser Auditor,
pudiendo tener el libre ejercicio de la profesión.
Art. 130º)
Será designado por el Concejo Deliberante con los dos tercios de los votos de
los miembros presentes, durará tres (3) años en sus funciones, gozando de
inamovilidad durante el periodo y podrá ser nuevamente designado.- Podrá ser
removido por las causales y procedimientos del juicio político y revocatoria. Tendrá
una remuneración igual a la del Auditor Municipal.
Art. 131º)
El Concejo Deliberante reglamentará el funcionamiento de la defensoría del
pueblo.
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
Art. 132º) AUDIENCIA PÚBLICA: Podrá ser convocada
por los ciudadanos inscriptos en el Padrón Electoral para tratar temas que sean
del interés general de la comunidad. Cuando la petición de Audiencia Pública
cuente con la firma del cero coma cinco por ciento (0,5) del electorado Municipal
dicha convocatoria resultara obligatoria; también lo será antes del tratamiento
legislativo de proyectos que pongan en riesgo el desarrollo sostenible de la
comunidad, y ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos
municipales.-
Art. 133º) Comisiones
Vecinales:
Tendrá como
función gestionar y promover servicios y ejecución de obras públicas
municipales en sus respectivas jurisdicciones, pudiendo colaborar en su
control.-
Art. 134º)
Los Partidos Políticos reconocidos, que funcionen en la jurisdicción municipal,
son instituciones jurídico político y herramientas de
Art. 135º) Los
cargos electivos en el municipio deberán ser ejercidos por ciudadanos nominados
por los Partidos Políticos reconocidos oficialmente.-
Art. 136º) INICIATIVA:
Derecho que podrá ser ejercitado por los ciudadanos en numero no inferior al
dos por ciento (2%) del total inscripto en el Padrón Electoral Municipal, para
proponer al Concejo Deliberante la sanción, modificación, derogación total o
parcial de Ordenanzas y Resoluciones. No podrán ser objeto de iniciativa
popular los temas referidos a presupuesto, tributos, y a otros asuntos que
importen gastos, cuando no arbitren los recursos correspondientes para su
atención.
Art. 137º) EJERCICIO: El Derecho se ejercerá en el
caso de pretender la sanción de una ordenanza, mediante un proyecto que se
presentará ante el Concejo Deliberante, y en caso de procurar una derogación
total o parcial de una norma deberá citar el capítulo, artículo e inciso.
Art. 138º) El Proyecto deberá estar fundado, firmado
por los peticionantes y las mismas certificadas por Escribano Público, debiendo
constituir domicilio dentro del radio urbano.
Art. 139º) Presentado el proyecto ante el
Concejo Deliberante el mismo deberá ser sancionado o rechazado en un plazo
máximo de doce (12) meses. El proyecto que fuere desestimado no podrá tratarse
nuevamente en el mismo período de sesiones.-
Art. 140º) REFERENDUM: El Gobierno Municipal podrá someter a consulta por
medio de referéndum, todo asunto que juzgue conveniente o de interés general
para el municipio, con excepción de aquellas materias excluidas del derecho de
iniciativa y las que requieran normas con mayoría especial para su aprobación.
El resultado del referéndum será siempre obligatorio.
Art. 141º) El referéndum Obligatorio: El
llamamiento deberá producirse en forma obligatoria por el Departamento Ejecutivo
o por el Concejo Deliberante cuando:
Inc.1)- Las Ordenanzas de concesión de obras y servicios
públicos por más de diez (10) años.-
Inc.2) – Las Ordenanzas que tengan su origen en el derecho
de iniciativa cuya presentación haya sido suscripta por no menos del quince por
ciento (15%) del total de electores del padrón municipal, cuando fuesen
desestimadas, no fuesen tratadas dentro del término pertinente o cuando
aprobadas, fuesen vetadas.
El requerimiento deberá ser realizado, según su caso, por el
Departamento Ejecutivo, los Concejales o un vecino elector inscripto en el padrón
electoral ante el Concejo Deliberante.-
Art. 142º) El
Referéndum Facultativo: Se someterán a este referéndum, todos los asuntos de
carácter municipal, cuando así fuese dispuesto por ordenanza o solicitado por
no menos del dos por ciento (2%) del
electorado municipal.-
Art. 143º)
Deberá convocarse mediante ordenanza, la que debe determinar en forma clara y
precisa el objeto y la fecha de la
consulta, no pudiendo ser vetada.-
Art. 144º) El Departamento Ejecutivo podrá convocar a referéndum:
Inc. 1) Para la aprobación de sus proyectos en caso de que
estos sean rechazados por el Concejo Deliberante, debiendo hacerlo en un plazo
de treinta (30) días de producido el rechazo.-
Inc. 2) Cuando se trate de una Ordenanza vetada por el
Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante haya insistido en su sanción
con los dos tercios (2/3) del Cuerpo, siempre que lo haga dentro del plazo
referido en el inciso anterior.-
Art.145º) En caso de resultado afirmativo el
Departamento Ejecutivo deberá promulgar la ordenanza no pudiendo vetarla. En
caso de resultado negativo, no se podrá insistir con otro referéndum sobre el
mismo tema durante ese año.-
Art.146º)
Art.147º) REVOCATORIA: El electorado tiene derecho a
requerir la revocación del mandato de los funcionarios electos con mandato
vigente, por causas atinentes al desempeño de sus funciones, impulsando la
iniciativa de la misma, con la firma del veinte por ciento (20 %) del padrón
electoral municipal. Procederá la destitución, con la participación de no menos
del 50% del padrón electoral y con la mayoría absoluta de los votantes.-
Art.148º) El
derecho de revocatoria se ejercitará a través de una presentación ante
Art.149º) TRAMITE: El procedimiento para el
ejercicio de este derecho, quedará sujeto a una ordenanza que así lo reglamente,
la que deberá ser dictada en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a
partir de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica.-
Art.150º) No se encuentran sometidos al pedido
de revocatoria, aquellos funcionarios que no hayan cumplido un año de mandato,
ni para aquellos a los que les resten menos de seis (6) meses para la
expiración del mismo.-
Art.151º)
El funcionario que es destituido mediante este procedimiento, tendrá una
inhabilitación para ocupar cargos públicos en el ámbito municipal, durante
cinco (5) años.
CAPITULO NOVENO
REGIMEN ELECTORAL
Art.152º)
El Cuerpo electoral municipal estará formado por electores inscriptos en el
padrón electoral de la jurisdicción de este municipio y por extranjeros mayores
de edad, con dos (2) años de residencia inmediata en el mismo, que sepan leer y
escribir en idioma nacional y se encuentren inscriptos en el Registro Especial.
Art.153º)
Las elecciones municipales se realizarán conforme a las prescripciones de la
legislación nacional y provincial.
CAPITULO DECIMO
REFORMA CARTA ORGANICA
Art.154º)
Esta Carta Orgánica podrá ser reformada en todo o parte por una Convención
convocada al efecto, a partir del quinto ( 5) año de
entrada en vigencia. La necesidad de la reforma
deberá ser declarada por el Concejo Deliberante con el voto de las dos
terceras partes de sus miembros, debiendo determinar los artículos a reformar.
Art.155º)
Para ser Convencional Municipal Constituyente se requerirá ser ciudadano
argentino y las demás condiciones exigidas para ser concejal, gozando de sus
mismos derechos y remuneraciones. No regirá las incompatibilidades previstas en
el artículo cincuenta y dos (52) de
Art.156º)
CAPITULO DECIMO PRIMERO
NORMAS TRANSITORIAS
Art.157º)
Está Carta Orgánica entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial y / o Boletín Municipal la que se efectuará dentro de los
ocho días (8) de sancionada. Si por cualquier causa ello no ocurriera el
Presidente y Secretario de esta convención deberá hacerlo dentro de los
cinco (5) días subsiguientes con cargo a
este Municipio.-
Art.158º)
Los miembros de
El
Intendente Municipal, Viceintendente, funcionarios
designados con acuerdo del Concejo Deliberante y Concejales, prestarán
juramento, dentro de los diez (10) días de su publicación ante la convención
constituyente, del fiel cumplimiento de esta Carta Orgánica.-
Art.159º)
El texto oficial de esta Carta Orgánica, estará suscripto por el presidente,
los Constituyentes, y secretarios de esta Convención Constituyente.
Oportunamente entregarán a las autoridades municipales la documentación a cargo
de
HONORABLE
CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
Presidente: CLAUDIO RENATO CABRAL.
Vicepresidente 1ro: MARIO ALBERTO OVIEDO
Vicepresidente 2do: VICTOR JOSE DUARTE
Convencionales: RICARDO HORACIO COLOMBI
NORA LAURA
RACIOPPI
MARCELO ENRIQUE
BARNADA
MARIA INES
ZARACHO
RUBEN
ALBERTO PAROLA
VALERIA
USANDIZAGA
JOSE MIGUEL
COSTAGUTA
ILEANA REGIDOR BARBOZA
Secretario: ROBERTO FABIAN ACOSTA
Secretario
de Comisiones: LUIS SANTIAGO ROLON
GLADIS SANDOVAL
Auxiliar de
Bloque: MARIA LUZ FIOL
Auxiliar
de apoyo: ZULMA KARAM
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