|
2017-09-21 :
Sentencia del Superior Tribunal de Justicia sobre el Caso de la candidatura de Victor Cemborain
Para conocimiento de la comunidad ponemos aquí a disposición la sentencia emanada del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes en el día de ayer, y que fuera publicada hace instantes en el sitio oficial del Poder Judicial de Corrientes.
Cemborain ya anticipó que recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde espera poder revertir ésta situación.
A continuación el fallo completo, en concordancia con lo que había trascendido en el día de ayer por la tarde a la prensa.
STD 1593/17 - DO3 10164/1
En la ciudad de Corrientes a los 20 días del mes de septiembre de 2017, estando reunidos los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia con la Presidencia del Dr. Guillermo Horacio Semhan, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional N° 3 Dra. Adriana Camino, tomaron en consideración el expediente "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN AUTOS: ALIANZA FRENTE CAMBIO SOLIDARIO (INTENDENTE Y VICE - CONCEJALES) (MERCEDES) S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICO POLITICA- EXPTE N° D03 10164/17"
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE CUESTION:
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LA CUESTION PLANTEADA
EL SR. MINISTRO DR. EDUARDO GILBERTO PANSERI, dice:
I- Que la Sra. Juez Electoral, el 4 de septiembre de 2017 rechazó la impugnación formulada por los apoderados de los Partidos Unión Cívica Radical, Popular y Afirmación para una República Igualitaria (ARI) y oficializó la candidatura de Víctor Manuel Cemborain para la categoría de intendente de la ciudad de Mercedes, en las elecciones del día 8 de octubre de 2017 (res. 442, fs. 31/34).
Señala que, por sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, Cemborain fue condenado a un año de prisión en suspenso, no resultando aplicables al caso los precedentes “Acosta, Leonel Ignacio s/Impugnación de precandidatos elecciones primarias – Frente Justicialista Riojano” Expte. 6781/17 y “Frente para la Unidad – (Elecciones provinciales de gobernador y vicegobernador, diputados y senadores provinciales) s/oficialización de lista de candidatos – Romero Feris” (Fallo 324:3143), porque tratan la situación de procesados o condenados sin sentencia firme.
Observa que Cemborain fue rehabilitado por la justicia federal como elector y destaca que, habiéndosele impuesto la pena de prisión de un año en suspenso como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves, al momento de asumir el cargo para el que está postulado, el
10 de diciembre de 2017, la sentencia debe tenerse por no pronunciada, siempre y cuando no cometa antes un nuevo delito, citando en apoyo de su postura lo dicho por el Superior Tribunal de Justicia in re “Alianza Reencuentro del Paso (Intendente, vice y concejales) entre los Partidos Liberal, Nuevo, Justicialista y Acción Popular” Expte. 5469/09 al dictar la resolución 9 con fecha
8 de junio de 2009.
Y agrega que, una interpretación literal del artículo 89 de la Constitución provincial importaría la imposición de una sanción mayor a la efectivamente aplicada por el tribunal de juicio y ampliada en la casación por el Superior Tribunal, por lo que, a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos y los principios y garantías receptados por las Constituciones nacional y provincial, la candidatura de Cemborain al cargo de Intendente debe oficializarse. Y así decidió.
--Mi Mercedes--
II- A fojas 69/73 la Excma. Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto contra esa decisión de la juez electoral y disconforme, la Alianza “Frente Cambio Solidario” interpuso, a través de sus apoderados, los recursos extraordinarios declarados formalmente inadmisibles por resolución
44 dictada por la Cámara el 13 de septiembre de 2017 y que motivaron la queja receptada en esta instancia (fs. 108/109 vta.), llamándose autos para sentencia, previa vista al Fiscal General cumplimentada a fojas 116 y vuelta.
III- Que en este estado, constatados los recaudos de admisibilidad formal y cumplimentando la expresión de agravios las exigencias
de los artículos 278 y concordantes del C.P.C.y C., el Superior Tribunal se limita a ejercer la jurisdicción apelada, dentro de los límites de los recursos sometidos a consideración, cuidando, como siempre, de no actuar como un tribunal de tercera instancia, adelantando que dichos agravios no son suficientes para desvirtuar la motivación del pronunciamiento y consecuente solución adoptada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral.
DE LA INAPLICABILIDAD DE LEY
Entrando al examen de este recurso, en primer término y atendiendo a los gravámenes especiales y específicos requeridos para su procedencia, violación y aplicación errónea de la ley y configuración del absurdo, todos invocados en el caso concreto, está claro que no logran los recurrentes demostrar tales vicios, exponiendo su mera discordancia con el análisis de los hechos y el derecho efectuado por la Cámara y la decisión adoptada en función de aquellos por no favorecer su postura.
La sentencia, según los recurrentes, se alza contra un acto jurisdiccional válido y debidamente notificado como el fallo del juez federal que rehabilitó a Cemborain y ordenó su inclusión en el padrón electoral para las elecciones nacionales, provinciales y municipales, que coloca a la provincia a la altura del incumplimiento en que incurrió la Provincia de Santa Cruz en la causa “Sosa, Eduardo Emilio c/Pcia. de Santa Cruz”, en particular, tras la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 14 de septiembre de 2010. (Fallos 333:1771) y además, se aparta groseramente de la ley federal 44, modificada por decreto ley 14.982, reglamentaria del mandato contenido en el artículo 7 de la Constitución Nacional. Circunstancias que, sostienen, importan la violación de esa la ley y tornan nula la sentencia por alzarse contra la supremacía establecida en el artículo 31 al desconocer los derechos adquiridos por Cemborain por expreso reconocimiento del Poder Judicial federal y fallar, en consecuencia, infra petita, violando el artículo 264 del C.P.C.yC.
Respecto de la aplicación errónea de la ley, efectúan los recurrentes diversas consideraciones reiterando argumentos ya expuestos, que se trata de un fallo infra petita, en tanto omite considerar el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 89 y 222 de la Constitución provincial y la decisión del juez federal ya mencionada; que no constituye derivación razonada del ordenamiento jurídico aplicable a los hechos comprobados de la causa en abierta violación del artículo 185 de la Constitución provincial; que soslaya el cumplimiento de la condena de ocho meses impuesta por sentencia
118/13 y ampliada a un año por el Superior Tribunal de Justicia el 27 de noviembre de 2014.
--Mi Mercedes--
En este punto, invocan el artículo 27 del Código Penal señalando que la Cámara hace una interpretación rebuscada del mismo, que viola la aplicación de la ley penal más benigna y altera el principio “pro homine” receptado por el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos al darle una interpretación más restrictiva, afectando los derechos políticos de Cemborain, cuando la sentencia, insisten, ha pasado en autoridad de cosa juzgada y aunque condicional pues la pena de prisión fue en suspenso, se cumplió.
Destacan que no se impuso pena de inhabilitación, razón por la cual, no pueden afectarse los derechos políticos ni civiles de Cemborain porque no se trata de delitos contra la administración pública sino contra las
personas.
Finalmente, afirman que es insólito que se lo inhabilite cuando la sentencia no contenía esa pena accesoria, tornándose la interpretación más gravosa que la condena impuesta, lo que configura el absurdo que descalifica la decisión.
Primero, el decreto ley 14.983, en rigor, deroga, no modifica, la ley 44 de fecha 12 de agosto de 1863 y su modificatoria, ley 5.133 de fecha 12 de septiembre de 1907 sustituyendo el régimen de legalización de documentos por otro más flexible y moderno, no advirtiéndose la denunciada violación de estas normas, toda vez que, ni los apelantes ni la Cámara pusieron
en duda la autenticidad del pronunciamiento federal, careciendo dicho argumento de la relevancia pretendida por los recurrentes con el objeto de “crear” una cuestión federal.
Por otra parte, la denunciada omisión de tratamiento de cuestiones esenciales como el planteo de inconstitucionalidad de los artículos
89 y 222 de la Constitución provincial y la rehabilitación dispuesta por el juez federal, constituiría, en todo caso, una violación al principio de congruencia por omisión (citra petita), lo que la torna susceptible del recurso de nulidad, no de
inaplicabilidad.
--Mi Mercedes--
Está claro además, que la Cámara no desconoció aquel pronunciamiento del juzgado federal, limitándose a señalar, expresamente, que el sistema normativo en virtud del cual debe resolverse si Cemborain se halla o no habilitado para postularse como candidato a intendente municipal en las próximas elecciones generales, es el conformado por los artículos 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 89 y 222 de la Constitución provincial, 41 y 61 de la Carta Orgánica Municipal y 27 y 51 del Código Penal y el pronunciamiento de primera instancia no contiene una correcta hermenéutica
de dichas normas.
En efecto, según explica suficientemente la Cámara, no puede identificarse “condena cumplida” con “condena condicional”, siendo esta última un beneficio establecido por el legislador para determinados supuestos, que se caracteriza por su revocabilidad frente a la comisión de nuevo delito dentro del llamado “plazo de prueba”, esto es, el plazo de cuatro años que comienza a correr desde que la sentencia adquiere firmeza, lo que, subrayan por unanimidad sus integrantes, de ninguna manera configura una sanción accesoria, tratándose, lisa y llanamente, del mantenimiento de una restricción impuesta a la conducta de quien mereció un reproche penal, como Cemborain en el presente caso, que le impide ser candidato en estas elecciones, no obstante hallarse incluido en el padrón de electores por la justicia federal pues, no puede soslayarse lo normado por el artículo 27 del Código Penal.
Al respecto, la Cámara Nacional Electoral ha diferenciado reiteradamente la inhabilidad para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, estableciendo que: “Si bien las inhabilidades para el ejercicio del derecho de sufragio activo acarrean la prohibición de ser elegido (art. 33 inc. a de la ley 23.298) no ocurre lo inverso: a quien tiene un impedimento legal para ser candidato la ley no necesariamente le prohíbe votar.” (CNE 2524/99). Y ello se deriva, implícitamente, del fallo recurrido.
La interpretación del plexo normativo efectuada por la Cámara resulta lógicamente razonable, toda vez que, de la lectura armónica de tales artículos, se desprende con meridiana claridad que la condena impuesta por sentencia firme de juez competente en un proceso penal, constituye el supuesto previsto en la segunda parte del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que habilita de manera expresa la reglamentación de los derechos políticos, precisamente, lo hecho por el legislador en los artículos 3° inciso e) y 4° del Código Electoral provincial y el constituyente municipal en los artículos 41 y 61 de la Carta Orgánica de Mercedes, cuyos textos permiten concluir, fuera de toda duda, que Cemborain, al estar condenado por delito doloso, mediante sentencia firme dictada por juez competente en proceso penal, se halla inhabilitado para postularse como candidato en esta oportunidad, estableciéndose expresamente en el aludido art. 4° que la condena de ejecución condicional se computa a tal efecto.
En tal sentido, “[…] Surge claro de lo reseñado que el impedimento para el ejercicio del derecho a ser elegido sólo se verifica en el caso de la persona condenada por juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquel sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada […]” (“Acosta, Leonel Ignacio s/impugnación de precandidatos elecciones primarias –Frente Justicialista Riojano” Expte. N° CNE 6781/2017 - La Rioja, resol. del 29/08/2017, firmada por: Eduardo G. Farah, Jorge L. Ballestero y Martin Irurzun)
Máxime, cuando la aplicación de tal restricción al goce y ejercicio de los derechos políticos obedece a razones de interés general establecidas con anterioridad y en cumplimiento del propósito para el que fueron previstas. (art. 30 de la misma Convención)
A fortiori, considerando que el hilo conductor de los agravios expresados es el pretendido cumplimiento de la condena y la errónea interpretación del artículo 27 del Código Penal endilgada al tribunal ad quem, caben al respecto las siguientes observaciones.
La Constitución de la Provincia de Corrientes prescribe en su artículo 224 último párrafo que “… En los casos de procesos penales que involucren a los funcionarios comprendidos en el presente artículo, confirmado el procesamiento en segunda instancia por delitos relacionados con la función pública, se produce la suspensión inmediata en ejercicio del cargo y la separación definitiva en caso de condena firme.”.
Que el Sr. Cemborain hubiese continuado en el cargo de Intendente a pesar de que media una condena firme, se explica tan sólo por no haber el Honorable Concejo Deliberante procedido conforme lo indica el mismo artículo en el segundo párrafo, sin que pueda sugerirse una suerte de convalidación por parte de los otros poderes de dicha situación, pues un elemental respeto al principio de división de poderes así lo impone.
Ahora, ante la nueva postulación, la condena firme por delito doloso, constituye un impedimento en la medida en que, entre los requisitos para ser Intendente, está el no haber sido condenado por sentencia firme. ¿Y cuándo, objetivamente, desaparece dicha condición de condenado? Claramente, no es la Constitución provincial el instrumento normativo que lo prevé, sino que cabe remitir para ello a la norma plausible para tal fin, es decir, el Código Penal y a las previsiones del artículo 27, en conexión con el artículo
51. Sólo cumplidos tales extremos, podrá desaparecer la situación objetiva de condenado, los que, aún no se cumplen.
La condena condicional, dice Núñez, “Es aquella impuesta
dejándose en suspenso el cumplimiento de la pena, para que se tenga por no pronunciada si el condenado no comete un nuevo delito en el término de la prescripción de la pena (arts. 26 1er. párr. y 27, 1er. párr., CP). Se trata de una verdadera condena, definitiva e irrevocable, incluso cuando el condenado cumple la condición para que no se ejecute la pena impuesta […].” Y en cita al pie, aclara, que esa condena vale a los fines de una ulterior declaración de reincidencia y también puede producir efectos administrativos, tomando del Maestro Soler el ejemplo de la pérdida de un cargo. (Soler, t. II, p. 479). (Núñez, Ricardo C., Tratado de Derecho Penal, t. II, Parte General, Marcos Lerner Editora Córdoba, 1988, pág. 523)
Continúa explicando el autor que lo sometido a condición es sólo la ejecución de la pena impuesta, de manera que cumplida la condición, es esa ejecución la que queda excluida pues, conforme el sistema continental europeo o franco- belga seguido por nuestra ley, no se excluye el dictado de la condena sino el cumplimiento de la pena impuesta y, observa, el texto del artículo 27 (que huelga aclarar fue modificado sustituyendo el término de prescripción de la pena que menciona Núñez por uno de cuatro años), puede generar confusión, pudiendo entenderse cuando dice “la condenación se tendrá como no pronunciada…” que cumplida la condición de no volver a delinquir se borra la condena, pero advierte que el Código también emplea esa palabra “condenación” con el significado de “pena” fijada por la sentencia en el artículo
40, observando que, si cumplida la condición lo que desaparece es la condena, perderían sustento, por ejemplo, las penas impuestas en forma conjunta como la inhabilitación o no podría declararse reincidente al que comete un nuevo delito dentro del término de prescripción de la pena. (arts. 27 y 50, 4to. párr.) (ob.cit., p. 524 y ss.)
En esa misma línea, se inscribe Zaffaroni, expresando que la norma del art. 27 del Código Penal argentino es heredera del sistema franco- belga (Zaffaroni, Eugenio Raúl, Tratado de Derecho Penal, Parte General, Ediar, Buenos Aires, 1988, p. 433 y ss., en especial p. 441).
Con relación a la condición, su término es entonces, el previsto en el artículo 27, cuatro años, la pregunta es, cuándo comienza su cómputo. El mismo artículo (27) establece desde la sentencia firme, así tenemos que siendo la sentencia definitiva la que impone la pena al reo, cualquiera sea la instancia, dicha sentencia quedará firme cuando no admita recursos, por tanto, no existe duda en autos y así lo ha dicho la Cámara , que la sentencia de este Superior Tribunal de Justicia que impuso la pena de prisión de un año en suspenso ha quedado firme en febrero de 2016, una vez declarada inadmisible, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la queja por denegación del recurso extraordinario federal deducido en su contra, conforme “Olariaga” (Fallos 330:2826). Sin embargo, la ley establece que en los casos que la sentencia fuese impugnada, los plazos previstos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario, es decir, el definitivo, que en el caso es el dictado por el Superior Tribunal de Justicia, no el fallo del Tribunal Oral Penal de Mercedes como señalan los recurrentes, comenzando a correr aquel término entonces, el 27 de noviembre de 2014.
La Corte Suprema ha dicho que: “Las leyes no pueden ser aprehendidas con arreglo al criterio puramente exegético o, expresado de otro modo, “la norma jurídica no puede ser interpretada en un mero alcance gramatical o de lógica formal ni ha de practicarse de modo tal que se agote en la consideración elaborada de la norma aplicable al caso, por medio de una sistemática, razonable y discreta hermenéutica, que responda a su espíritu y observe y precise la voluntad del legislador. Ello así porque la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan.” (Fallos 265:256)
Y, mucho más cerca en el tiempo, que: “La primera regla de interpretación de un texto legal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial es la letra de la ley y, en tanto la inconsecuencia del legislador no se supone, la interpretación debe evitar asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el criterio que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos.” (B. 793. XLVIII. REX “Boggiano Antonio c/Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social s/Otros”
16/03/2016, Fallos 339:323)
Consecuentemente, no asiste razón a los recurrentes, toda vez que el Sr. Cemborain no cumplió la pena como pretenden, primero porque fue impuesta en suspenso y segundo, porque hallándose en curso el término previsto en el artículo 27, le está vedado, conforme artículos 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 89 y 222 de la Constitución Provincial, 41 y 61 de la Carta Orgánica Municipal, 27 y 51 del Código Penal y
3° inciso c) y 4° del Código Electoral provincial , postularse para cargos
electivos.
Ergo, no se advierten en la sentencia cuestionada ninguna de las causales que habilitan la procedencia del recurso interpuesto, esto es, no han logrado establecer los recurrentes, con suficiente rigor técnico, que la Cámara haya violado la ley desconociendo su significado, o conociéndolo, la haya aplicado falsa o erróneamente a los hechos del caso y tampoco, que haya violado las reglas de la lógica en la construcción de su razonamiento.
LA NULIDAD
Si bien invocan incongruencia, fundan el recurso extraordinario de nulidad en los mismos vicios ya denunciados al plantear la inaplicabilidad de ley, presentándolos bajo otro cariz.
Así, reiteran las quejas contra el supuesto incumplimiento del fallo del juzgado federal, señalando que ello lesiona todas las garantías del debido proceso; contra la interpretación de la situación de Cemborain, que observan, no ES condenado sino que FUE condenado, por tanto, la causa de la impugnación formulada, es decir, la condena, ya se cumplió.
Alegan que el inciso e) del artículo 3° del Código Electoral provincial no está regulado de manera distinta que la misma norma en el orden nacional y la condena condicional no está prevista en el mismo, ergo, al no estar sujeta a cumplimiento efectivo, no le alcanza la inhibición de dicho
artículo 3°.
Consideran un absurdo la distinción entre condena cumplida y condena condicional; denuncian que el Poder Judicial convalidó su
acceso al cargo de Intendente, no obstante hallarse condenado; insisten que la inhabilitación viola el principio “pro homine” receptado por el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos y que la interpretación efectuada es más gravosa que la condena impuesta y cumplida, lo que constituye un absurdo.
Efectivamente, la mayoría de estos argumentos son mera reiteración de los agravios expresados al fundar la inaplicabilidad de ley ya desvirtuados al tratar ese recurso y no resultan, por ende, tratándose de supuestos errores de juzgamiento, susceptibles de habilitar el control formal y externo del decisorio a través de esta vía específica instada simultáneamente.
Cabe destacar, con relación a la denunciada omisión de cuestiones esenciales, señalada al examinar el recurso de inaplicabilidad como causal habilitante del recurso de nulidad, que dicha “esencialidad” depende de la naturaleza de la cuestión omitida y no de la calificación formulada por las partes, es decir, que sólo importa la omisión de estas cuestiones y no el modo o forma en que fueron resueltas.
Y no desconocen los recurrentes, que la omisión que habilita esta vía es aquella en la que el juez incurre inadvertidamente y no la que resulta de su convencimiento, expresado además en la sentencia, puesto que la Cámara se pronunció respecto al fallo de la justicia federal que rehabilitó a Cemborain señalando el error en que incurre.
Sabido es, que los magistrados no están obligados a pronunciarse sobre todos los argumentos esgrimidos por las partes, ni a ponderar la totalidad de las pruebas producidas sino aquellas que consideren conducentes para la correcta composición del litigio (Fallos 272:225; 274:486;
276:132 y 287:230 entre otros), precisamente, lo que ha hecho la Cámara en la sentencia atacada por esta vía extraordinaria, la que resulta convincente y cumplimenta además, la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial para ser válida como tal.
En síntesis, tal como advierte el Fiscal General al responder la vista del artículo 286 del C.P.C. y C., todos los agravios parten de
la interpretación normativa y su aplicación al caso efectuada por la Cámara, no observándose la configuración de ninguna de las causales taxativamente previstas para el recurso de nulidad en el artículo 285, cuyo rechazo se impone en mérito a dicha deficiencia técnica.
DE LA INCONSTITUCIONALIDAD
Sostienen que el fallo de la Cámara es nulo porque viola los derechos de igualdad (art. 16) y de obtener un decisorio justo (art. 18), el principio de legalidad (art. 19), la razonabilidad (art. 28), la supremacía normativa (art. 31) y conspira contra la soberanía popular y forma republicana de gobierno (art. 33) además de menoscabar los derechos que surgen del artículo 37 e incumplir los tratados internacionales (art. 75 inc. 22). Y también, porque desconoce el mandato del artículo 185 de la Constitución provincial y no asegura los derechos contemplados por el 27, en tanto, impone una restricción a sus derechos políticos.
Empero, en sucesivos párrafos desarrollan nuevamente los argumentos ya expuestos respecto de las características de la condena condicional, de la naturaleza del delito atribuido, destacando que no fue contra la administración pública sino contra una persona, que no fue inhabilitado y mal puede aplicársele esa sanción por vía interpretativa cuatro años después del dictado de la sentencia.
Soslayan aquí los recurrentes un punto fundamental, el artículo 289 del C.P.C.yC. exige que en el proceso se haya controvertido la validez de una ley, decreto, ordenanza o reglamento bajo la pretensión de ser contrarios a la Constitución de la Provincia y no se observa en autos, tal controversia, limitándose en sus diversas presentaciones a cuestionar la interpretación dada por los tribunales locales al artículo 27 del Código Penal en función de lo establecido en la Constitución nacional y los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al derecho interno por la misma. (art. 75, inc. 22) (STJ, C03 10038373/1 Interlocutorio 65, 25/07/2013;
23328/04, Sentencia 105, 09/11/2006, entre otros)
Concluyendo, este recurso tampoco puede prosperar, no correspondiendo al Tribunal suplir tal deficiencia técnica y argumental. Máxime, teniendo presente que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada última ratio del orden jurídico conforme reiterada doctrina de la Corte Suprema. (Fallos 302:457)
IV- Por lo expuesto, habiéndose verificado que la sentencia de Cámara aplica correctamente la ley vigente en la materia, resiste el examen de logicidad efectuado a instancias de los recurrentes, resulta congruente al señalar en forma expresa la razón por la que no corresponde en esta jurisdicción la rehabilitación pretendida, interpretando la norma sistemáticamente con el resto del ordenamiento jurídico y no habiéndose controvertido norma alguna con la Constitución provincial, corresponde rechazar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad, sin costas en la instancia por no haber mediado contradicción conforme al segundo párrafo del artículo 68 del C.P.C.yC.. Así VOTO.
EL SR. MINISTRO DR. LUIS EDUARDO REY VÁZQUEZ dice:
Que adhiere a los fundamentos y conclusiones del Dr. Eduardo Gilberto Panseri.
EL SR. MINISTRO DR. ALEJANDRO ALBERTO CHAÍN dice:
Que adhiere a los fundamentos y conclusiones del Dr. Eduardo Gilberto Panseri.
EL SR. PRESIDENTE DR. GUILLERMO HORACIO SEMHAN dice:
Que adhiere a los fundamentos y conclusiones del Dr. Eduardo Gilberto Panseri.
En mérito del precedente acuerdo y por mayoría, el Superior Tribunal de
Justicia dicta la siguiente:
SENTENCIA: N° 08
1°) Rechazar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad deducidos contra la sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, sin imposición de costas por no haber mediado contradicción. 2°) Insértese, regístrese y notifíquese.
Fdo: Dres. Eduardo Panseri-Luis Rey Vázquez-Alejandro Chain-Guillermo
Semhan
|
|
|
2017-09-20 :
La Provincia construirá un Centro Administrativo de avanzada para el BanCo, IPS y el IOSCOR
El Gobierno Provincial presentó hoy el proyecto de la construcción del Complejo Administrativo - edificios del Instituto de la Obra Social de Corrientes (IOSCOR), Instituto de Previsión Social (IPS) y del Banco de Corrientes S.A. que ya ha comenzado a ejecutarse en la ciudad de Corrientes y que demandará una inversión millonaria contemplando altos estándares de calidad e incorporando conceptos de sustentabilidad previstos a nivel mundial.
Tras completar todo el proceso de licitación y adjudicación, las obras para las sedes de IOSCOR e IPS ya comenzaron, en tanto que las del Banco iniciarán una vez culminados los procedimientos administrativos, en poco tiempo más.
EL Centro se levantará en un predio comprendido entre las calles ex vías del Ferrocarril, Doctor Piragine Niveiro, Lavalle y Benjamín de la Vega, que actualmente se encuentra en desuso, rodeado de mini basurales y ubicado en un área con un gran potencial para el crecimiento urbano del entorno.
El proyecto de Complejo Administrativo fue presentado esta mañana, durante un acto desarrollado en el Salón Cambá Cuá del Hotel de Turismo. El lanzamiento estuvo presidido por el vicegobernador Gustavo Canteros, el ministro de Hacienda y Finanzas, Enrique Vaz Torres; integrantes del Directorio del Banco de Corrientes S.A., encabezado por su presidente, Alejandro Abraham, acompañado por el vicepresidente Roberto Demonte, la directora Rosa Paseto, y el síndico, Ricardo Rodríguez; y el intendente electo de la Capital, actual diputado provincial, Eduardo Tassano.
Participaron de la presentación los titulares del Instituto de la Obra Social de Corrientes (IOSCOR) y del Instituto de Previsión Social (IPS), Raúl Esquercia y Lorena Lazaroff; el diputado nacional por Corrientes Gustavo Valdés, entre otros legisladores nacionales y provinciales; ministros del gabinete del Poder Ejecutivo de Corrientes; subsecretarios; interventores de organismos descentralizados; concejales y funcionarios de organismos nacionales en la Provincia, otros dirigentes.
También acompañaron esta puesta en sociedad del proyecto la conducción de la delegación local de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA), a través de su secretario general Juan de Dios Avalos e integrantes de la conducción; el presidente de la Federación Económica de Corrientes (FEC), Daniel Cassiet; referentes de la Asociación de la Producción, Industria y Comercio de Corrientes (APICC), representado por Cataldo Catapano; entre otros representantes de distintas entidades intermedias y trabajadores del IOSCOR, IPS, y del Banco de Corrientes.
Con la aprobación de uso de suelo por parte de la municipalidad de la Capital, a través de la disposición 038 del 21 de junio de este año -lo cual fue agradecido públicamente por el Ministro de Hacienda- el proyecto de obra en marcha de la gestión del gobernador Ricardo Colombi, se enmarca en la ejecución de las distintas acciones en la planificación estratégica.
El complejo administrativo se construirá cumpliendo las normas internacionales, garantizando el cuidado del medio ambiente y la sustentabilidad, así como también alistándolo para bajo consumo de energía y otros aspectos integrales armónicos con el desarrollo urbano, tal lo certifica la aprobación de uso de suelo que otorgó la Municipalidad.
Con el objetivo de armonizar el desarrollo urbanístico en la Ciudad, el Gobierno de Corrientes también avanza con esta obra en el proyecto de descentralización administrativa y descongestión de la zona centro de la Capital, con impacto positivo en la circulación vehicular y en la mejora calidad de atención en los distintos servicios públicos.
Para la construcción del Complejo, donde funcionarán el IPS, el IOSCOR y el Banco de Corrientes, trabajarán más de 200 personas; en tanto que la obra será abastecida de insumos adquiridos en Corrientes.
IMPACTO LOCAL
El predio donde se ejecuta la obra, actualmente se utiliza de improvisado basurero; se trata este de uno de los aspectos que cambiará rotundamente y a partir del cual el impacto del complejo administrativo en el barrio es altamente positivo.
La construcción y el posterior funcionamiento de las instituciones provocarán una notoria revalorización de todas las propiedades lindantes y alrededor; los comercios vecinos también se beneficiarán con el positivo impacto ya que aumentará sustancialmente la potencial cantidad de clientes, entre otros aspectos.
Se trata de edificios ecológicos, construidos en armonía con el medio ambiente; habiéndose previsto, al frente de los edificios, una plaza con árboles y plantas. Además, se iluminará toda la zona, con seguridad las 24 horas y se pavimentará la “ex – vía”, arteria que hoy es de tierra. Todas estas acciones brindarán, sin dudas, mayor seguridad en el barrio a los vecinos.
ALCANCES DEL PROYECTO
Sobre el terreno de 6 mil metros cuadrados, se propuso la implantación del proyecto del Centro Administrativo. cuyo fin será alojar las instalaciones de dos reparticiones públicas: los edificios del IOSCOR e IPS, y además la sede del Banco, en la ciudad de Corrientes. Como en los otros dos edificios, el de la entidad financiera correntina contará con una planta baja de atención al público, y en la planta alta cocheras para los empleados.
Al igual que los otros, se construirá con el concepto Green Building, cumpliendo con las normas internacionales LEED, garantizando el cuidado del medio ambiente, la sustentabilidad, el uso racional de energía, y otros criterios. Este edificio contará con 10 cajeros automáticos a disposición del público.
La obra de construcción de los edificios del IPS e IOSCOR significará una inversión cercana a los 500 millones de pesos. Siguiendo el programa de necesidades y teniendo en cuenta tanto la población de trabajadores como de usuarios, se propuso un partido con una apertura hacia la calle ex vía, volcando sobre ésta, los ingresos peatonales a las distintas reparticiones.
Sobre la calle Lavalle se emplazarán los accesos vehiculares, tanto a los estacionamientos como del movimiento de caudales que origina el Banco. La idea del proyecto es conformar un importante basamento en el cual se resuelve una gran parte de la atención al público, y en los dos pisos superiores el sector de estacionamiento de cada repartición.
Terminado el nivel de basamento se erigen las plantas de oficinas, distribuidas en 3 bloques, dos de estos bloques corresponderán al IOSCOR y al IPS los cuales tendrán, sobre el basamento, cuatro niveles de oficinas.
Desde el punto de vista urbano, se plantea una propuesta integradora, en la cual se toma como eje del desarrollo urbano la calle ex vías del Ferrocarril, generándose un gran espacio protagónico que actúa como plaza con características especiales, dadas por el verde, el diseño de los solados, el equipamiento urbano, el planteo de áreas de estacionamiento de bicicletas, entre otros.
Teniendo en cuenta el flujo de usuarios a este complejo, se previó este lugar como punto de encuentro, espera y tránsito peatonal cómodo, de las personas que lleguen allí a efectuar sus trámites, siendo además un aporte urbano de gran valor.
En lo que se refiere a la imagen arquitectónica, se propone la utilización de un lenguaje moderno, de vanguardia, utilizando para ello grandes superficies acristaladas y con un tratamiento a manera de “quiebravista”, que unifica el basamento de los tres edificios.
Teniendo en cuenta el movimiento vehicular que se generará, y con la intención de atenuar dicho impacto, se han generado 107 lugares de estacionamiento para automóviles para el conjunto de los dos edificios, además de sectores especiales para estacionamiento de motos y bicicletas. Ambos sectores son cubiertos, a los que se accede por medio de rampas.
También se incorporaron lugares de estacionamiento a 45° sobre la calle Doctor Piragini Niveiro y sobre calle ex vía del Ferrocarril.
SUSTENTABILIDAD
El proyecto de complejo administrativo se elaboró con los parámetros que fija la Certificación LEED (Leadership in Energy and Environmental Design), que distingue proyectos de construcción que han demostrado un compromiso con la sustentabilidad al cumplir los más altos estándares de desempeño en eficiencia energética y bajo impacto al medio ambiente.
Con los parámetros resueltos para la ejecución de esta obra, se garantizan beneficios tales como: ahorros en los costos operativos y facilidad de operación y mantenimiento; adaptabilidad y flexibilidad de usos; incremento en productividad y salud para los usuarios.
El sistema LEED es un sistema de evaluación y certificación estandarizado. Desarrollado por el United States Green Building Council (USGBC: www.usgbc.org ) goza hoy del mayor reconocimiento en la industria de la construcción en los Estados Unidos, así como a nivel internacional. En la Argentina existen pocos edificios con certificación LEED, en el caso de Corrientes, solo funciona uno actualmente.
MINISTRO ENRIQUE VAZ TORRES
“Encaramos desafíos, aspirando a tener calidad y sustentabilidad en el tiempo”
“Existen muchas razones para explicar este proyecto, para estar contentos. Porque la verdad que hace mucho tiempo soñábamos con esto que hoy es una realidad”, expresó durante la presentación de la obra, el ministro de Hacienda y Finanzas, Enrique Vaz Torres.
“Tenemos que remontarnos a la situación anterior a la que hoy vivimos y eso tiene que ver con el Banco de Corrientes”, agregó el titular de la cartera económica. “Esa entidad que, cuando a Ricardo Colombi le toca tener la responsabilidad de administrar la Provincia en su primera gestión, estaba virtualmente quebrada”, recordó el ministro provincial.
“El Banco de Corrientes estaba en una carpeta con proceso de liquidación frente al Banco Central. Se comenzó una tarea con una convicción firme del Gobierno que resolvió no privatizar el Banco, rescatarlo, ponerlo al servicio de todos los correntinos”, señaló el ministro de Hacienda y Finanzas.
“Nunca más el Banco de Corrientes iba a estar para financiar al Estado. Es una empresa del Estado para financiar el crecimiento y desarrollo de la actividad privada. Propender al financiamiento del crédito y no existe inversión ni crédito si no existe ahorro”, dijo Vaz Torres.
“El ahorro no es una mala palabra, es un concepto esencial de la economía porque es un concepto equiparable al beneficio, a la rentabilidad. Recursos necesarios que le hace falta al Estado y a los particulares para poder invertir en crecimiento, en empleo, en una mejor calidad de vida”, definió el economista provincial.
“El Banco de Corrientes hoy, luego de toda esta penosa trayectoria en la que fue colocado en su momento, es el mejor banco público del país, con calificaciones del Banco Central de excelencia, con resultados sustentables y con utilidades que nos permiten que hayamos revertido aquella cuestión de que tuviera que financiar los déficits del sector público”, manifestó el titular de la cartera de Hacienda y Finanzas de Corrientes y agregó: “El Banco de Corrientes ahora colabora con la inversión porque de sus utilidades surgen los recursos para poder hacer este tipo de obras”.
“Hoy construye su Casa Central en consonancia con dos aspectos muy importantes que tiene el Estado, la prevención de la Salud que es el IOSCOR y nuestro sistema previsional. Son dos organismos de alcance social por excelencia”, puntualizó.
“Estos proyectos ya son realizaciones, las obras han comenzado”, afirmó y agregó: “Los fondos están y las decisiones administrativas del Gobierno están, porque Ricardo Colombi lo incorporó en un Decreto, los fondos están disponibles para poder ser aplicados a los edificios de IPS e IOSCOR”, aseguró y agregó: "El Gobernador tomó la decisión de aplicar las utilidades generadas por el Banco a la construcción de las sedes de los dos organismos". “El Banco de Corrientes, por su parte, tiene la decisión y los fondos previstos para construir su sede”, señaló Vaz Torres.
RECONOCIMIENTO
“Se pudo planificar en un ambiente urbano inmejorable para que esto sea sustentable, para que tenga los alcances de servicios que estamos necesitando. Se hace sobre estrictas normas de calidad y con un concepto muy bueno”, manifestó el ministro de economía.
Vaz Torres destacó así al recurso humano. “Así como acompañan en el proceso de recuperación de nuestra empresa distribuidora de energía, en los distintos entes públicos. Hoy el personal de la UOCRA acompaña este proceso y agradezco a sus dirigentes porque están absolutamente comprometidos y más entusiasmados que nosotros y con legítimo derecho. Porque observan que avanzan hacia la sustentabilidad, la calidad, la formación de nuestros obreros, para hacer las cosas de la mejor manera”, destacó.
“No hay que tener miedo de enfrentar los desafíos ya apuntar a la calidad. Porque los correntinos, luego de tantos problemas, nos merecemos tener calidad y tener sustentabilidad en el tiempo”, puntualizó. “Estamos muy complacidos de que una empresa del Estado que es eficiente, que avanza, que tiene presencia en todo el territorio, que invierta los recursos en calidad, en innovación, en crecimiento”, dijo.
VICEGOBERNADOR GUSTAVO CANTEROS
“Un beneficioso impacto para todos los correntinos”
“Este es un día de reconocimiento a estas tres instituciones de alta sensibilidad social como dice nuestro gobernador Ricardo Colombi permanentemente. Así está el Banco de Corrientes que tiene un presente, conducido por un directorio de lujo; ha logrado en todo este tiempo mantener una relación estrechísima, tanto con el sector público con el privado. Es el mejor banco público del país”, afirmó el vicegobernador Gustavo Canteros.
“Este es un banco que salió a asistir en momentos críticos a distintos sectores; es una institución que está presente en momentos difíciles en la provincia como aquellos de emergencia hídrica, acompañando al productor, al empresario, al empleado público”, afirmó el vicegobernador.
“Esta obra es de alto impacto y de alta sensibilidad social. El IPS, el IOSCOR, dos instituciones de las que como, el Banco, también tenemos que sentirnos orgullosos. Ambas entidades tienen gestiones impecables. Es todo un verdadero equipo, del cual estamos formando parte y del cual todos los correntinos tenemos que sentirnos orgullosos, con instituciones totalmente saneadas”, resalto.
“Todo esto se da en el marco de un Gobierno con políticas de Estado claras, pensando en hoy y en el Gobierno que viene y que beneficia al correntino de hoy y al correntino que viene. Estas obras que estamos presentando tienen una connotación de futuro grande, de una Corrientes grande. Como nos merecemos”, dijo Canteros.
“Pensamos en el ambiente, en la sustentabilidad, en todos los aspectos que se tienen que dar para que estos edificios se edifiquen con manos de obras correntinas. Esta es una posibilidad cierta de mover la economía local también”, afirmó.
“No tengo dudas que esta obra magnificada, pensada por el gobernador Colombi, el ministro Vaz Torres y todo este equipo del cual todos somos parte, tendrá un gran y positivo impacto para todos los correntinos”, el vicegobernador.
EDUARDO TASSANO
“Ya funciona el eje Nación-Provincia-Municipio”
“Este anuncio me provoca una enorme alegría. Debe hacer un reconocimiento público a los trabajadores del IOSCOR, del IPS y del Banco de Corrientes, que van a contar con un lugar mucho mejor para continuar desarrollando una importante tarea en pos del bienestar de todos los correntinos”, expresó el intendente electo Eduardo Tassano.
“Para nosotros esta obra tiene connotaciones muy importantes y fundamentales. Por un lado la descentralización; hay que imaginarse el centro de la ciudad de Corrientes sin estas tres entidades de tres importantes servicios para los ciudadanos”, dijo el intendente electo de la Capital.
“Se destacan en esta obra el contexto moderno; de la sustentabilidad; de arborización; de bicisendas; de todas estas cosas que tenemos que empezar a pensar para la ciudad de Corrientes del presente y del futuro”, afirmó Tassano.
“Leemos en las revistas, o cuando viajamos vemos esto en otros lugares y por qué no lo hacemos acá, es la pregunta inmediata que nos hacemos”, agregó.
“La otra connotación es verdaderamente importante. El concepto del edificio moderno sustentable; por ejemplo, con espacios verdes, que consuma menos energía; sin ninguna duda, el cambio climático está instalado, lo percibimos a diario con las distintas catástrofes en el mundo, pero es un tema también de Corrientes”, afirmó.
“Esto nos obligará en la gestión desde el municipio a estudiar nuevos códigos de planeamiento y buscar este tipo de edificaciones porque queremos hacernos cargo de lo que dejamos a las generaciones futuras en Corrientes, para los futuros ciudadanos que son nuestros niños”, señaló el intendente electo.
“Desde este Gobierno Provincial se está trabajando en este sentido; ya en la provincia hay muchas obras en marcha con energías renovables, con la explotación del turismo y con el objetivo y meta de un desarrollo sustentable. De esta manera incorporamos a la ciudad de Corrientes a un esquema de las Naciones Unidas con relación a las ciudades que son sustentables. Esto nos obligará a seguir diferentes códigos de utilización y generación de energía que nos permitirá acceder a créditos internacionales que tengan que ver con el desarrollo de la ciudad”, subrayó Tassano.
“En este camino ya estamos porque vamos a tratar con el tratamiento de los residuos sólidos urbanos para el cuidado del medio ambientes. En este sentido el gobierno nacional hizo anuncios por $1.200 millones para la planta de tratamiento de residuos cloacales. Así se confirma esto que decimos, y que ya funciona, lo del eje de sintonía entre los gobiernos Nacional, Provincial y Municipal”, afirmó Tassano. “Estoy muy feliz con este anuncio porque pone a Corrientes en una bisagra de un desarrollo sustentable”, señaló el intendente electo.
CARLOS GRINBERG, PROMOTOR DE OBRAS SUSTENTABLES
“Con esta obra cambiamos de paradigma”
“La construcción es uno de los mayores responsables del impacto en el ambiente. Por eso nosotros planteamos y lo llevamos adelante en esta obra del Complejo Administrativo, un cambio de paradigmas”, afirmó durante la presentación del proyecto de obra de Complejo Administrativo, el fundador de Argentina Green Building Council, Carlos Grinberg.
“Así pasamos a un modelo de construcción sustentable, donde Corrientes tiene necesidad de construir cada vez más metros cuadrados para satisfacer la demanda que se tiene”, señaló uno de los máximos promotores de prácticas sustentables en el país.
“Entonces vamos a construir este proyecto de manera responsable, además de los elementos de costos también tenemos que tener en cuenta los problemas de salud y bienestar de las personas y de la zona de los nuevos edificios”, señaló Grinberg.
“Estos edificios van a ahorrar energía, disminuir los gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la cantidad de residuos. Al momento de la construcción de los edificios estará la certificación de que fueron construido bajo las normas internacionales LEED”, afirmó el titular de la organización de referencia en cuanto a la sustentabilidad dentro del creciente mercado argentino de construcción.
“Buscamos, con este proyecto en la ciudad de Corrientes queda demostrado, armonizar la satisfacción en cubrir la necesidad de estos edificios, protegiendo al ambiente y respetando la vida”, sostuvo Grinberg.
ARQUITECTO ALFREDO BURI
“Es el comienzo de un movimiento urbanizador”
“Siempre se consideró a estas obras como un conjunto, que debe funcionar así. El objetivo es poner los tres edificios para que estén en comunión, para que se complementen entre sí.”, explicó durante el acto de presentación del proyecto del Complejo Administrativo, el arquitecto Alfredo Buri.
“Esta obra está en las proximidades del puente, de la avenida 3 de Abril y próximo a la costanera. La idea no es solamente hacer los tres edificios, sino que incorporarlos a la ciudad como un aporte urbano importante. Entonces surgió darle un valor a este terreno, una verdadera puesta en valor”, afirmó el arquitecto.
“Lo más importante de esta puesta en valor es el aporte que se le hace a los barrios y la influencia que trae. Este eje que propusimos desarrollar, con un frente sobre la calle Ex Vía terminaría en la plaza Belgrano que está la base del viaducto del puente interprovincial. La idea es que esa circulación, mejorada, se pueda continuar hacia la costanera, que está muy próximo”, comentó Buri.
“Allí se planteará un lugar de esparcimiento público, de recorrido interesante que en ese momento no tenemos, por lo menos en esta zona. Hay una vinculación en este nuevo aporte urbano con los edificios en su conjunto, con la arborización, con el espacio de recreación, con iluminación, con una bicisenda, con baños públicos, y con el objetivo de que llegue con esta vinculación hasta la costanera, en una especie de final de un recorrido”, puntualizó.
“También se planteó en esta obra la generación de espacios, la fluidez vehicular y la disponibilidad de estacionamiento. Se pretende con esta edificación que no sea un impacto demasiado llamativo, y que cambie demasiado la vida del barrio. No queremos una saturación de autos, una saturación de gente, esta es la premisa”, dijo.
“Habrá una plaza, donde se prevé la realización de distintas actividades de esparcimiento, social, cultural y otras. Convenientemente diseñada y esto contribuirá al uso de los vecinos del barrio y de todos quienes concurran a tramitar a estos edificios. Así la espera para las personas que van a tramitar será una espera apacible”, subrayó.
“Allí al momento de hacer un relevamiento visual del lugar advertimos que muchas falencias en la zona, también encontramos basurales, falta de iluminación; tampoco hay pavimento. Con esta propuesta pretendemos que este lugar sea un frente, porque este movimiento que se va produciendo de la mano del urbanismo y de la arquitectura vamos provocando un movimiento urbano que acompañe al desarrollo y multiplicador de la ciudad”, explicó.
|
|