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2013-12-09 : Colombi anunció adicional de $600 para 2014, plus de $300 por única vez y subas en seguridad

El mandatario provincial concretó en la fecha el anuncio de medidas salariales que benefician a todo el sector público correntino, explicitó que con estas decisiones intentan paliar el deterioro de los ingresos de los asalariados que genera el proceso inflacionario en el que está inmerso en el país. En tono conciliador y dejando en claro que reconoce la difícil situación que se vive la Argentina, consignó que las nuevas medidas consisten en una mejora en el concepto de racionamiento para el sector policial y penitenciario, un plus de 300 pesos por única vez en el mes de enero y la elevación del adicional de 400 a 600 desde el primero del mencionado mes para toda la administración pública. También leyó un petitorio con reclamos de fondos y deudas a la Nación y dejó explícitamente expuesto que si la respuesta de este ámbito es positiva se van a mejorar nuevamente los sueldos.

MEDIDAS SALARIALES AÑO 2014

El mandatario Provincial al concretar el anuncio de mejora salarial expresó: “En función del proceso inflacionario que no muestra signos de desacelerarse a nivel país y con el objetivo de proteger el ingreso de los trabajadores y sus familias, hemos resuelto avanzar con nuevas medidas de recomposición del Salario para la primera etapa del año”.

1) Plus de $300 por única vez (no remunerativo y no bonificable). Alcanzando a activos del Poder Ejecutivo y jubilados y pensionados en su totalidad.

Fecha de Pago: Entre el 6 y el 10 de Enero de 2014.

2) Adicional de $600 desde el mes de Enero de 2014 (hasta Diciembre de 2013 estaba vigente un adicional de $400). Alcanzando a activos del Poder Ejecutivo y jubilados y pensionados en su totalidad


SECTOR SEGURIDAD:

a. Todo el personal de seguridad (policías y penitenciarios) percibirá el plus de $300 y el adicional de $600 anunciados.

Además:

b. Aumento a $1.050 del concepto de racionamiento a Policías, a partir del mes de Enero de 2014; y,

c. Adicional de $500 al personal Penitenciario, a partir del mes de Enero de 2014.

d. Se avanzará, en simultáneo, con la profundización de la inversión en infraestructura, ampliación de comisarías, equipamiento, móviles, incorporación y profesionalización de agentes; todo ello previsto en el Presupuesto Provincial 2014 recientemente aprobado.

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2013-12-09 : Para el Diputado Jorge Molina la convocatoria de jura realizada el sábado no tiene ninguna validez y Levy se encuentra en condiciones de Jurar mañana

En declaraciones radiales, el Diputado Jorge Molina consideró que, la convocatoria para la Jura realizada por el Presidente del Concejo Deliberante Nelson Scheffer, carece de validez, al no ser acompañada por la firma del Secretario del Concejo (Sergio Morel), sólo llevaba la firma de Nelson Scheffer. Molina consideró que el Intendente Electo debe prestar juramento ante el Concejo Deliberante, "Debe constituirse el Concejo Deliberante para que ésto ocurra" esgrimió.

En coincidencia con otras voces sobre la supuesta renuncia de Levy (que ya aclaráramos en otra nota), Molina consideró que Levy debe renunciar ante la Junta Electoral de la Provincia antes de su asunción y ante el Concejo Deliberante, una vez que haya jurado como Vice Intendente, y éste debe aceptarle la renuncia.

"Yo creo que cometieron un grave error al hacer ese acto, ese supuesto acto que no tiene validez" dijo en referencia al acto de jura realizado por Cemborain el sábado.

Al ser consultado sobre la posibilidad de que Levy sea consagrado Intendente (en caso que el Concejo no apruebe el pliego de Cemborain), Molina consideró que "perfectamente estan dadas las condiciones para que Raul Levy asuma". Agregó que "no se le puede prohibir la asunción a Raul Levy, porque Raul Levy reune las condiciones para poder asumir, el no tiene problemas con la justicia como tiene hoy tiene Victor Cemborain, que no lo tenía antes del 15 (en referencia a las elecciones de septiembre)".

Molina consideró que reconociendo a Raul Levy, también se está respectando la voluntad popular. Al ser consultado, nuevamente, sobre la renuncia de Levy, Molina volvió a repetir sus conceptos sobre la invalidez de la misma, ya que fue presentada ante Victor Cemborain y no ante la Justicia Electoral.

El Diputado Jorge Molina, estimó que habrá que esperar la sesión de mañana, que está citada para las 8 de éste 10 de diciembre, para ver que es lo que resuelve el Concejo Deliberante, que entre otras posibilidades, podría convocar mañana mismo o aún el 11 de diciembre a Cemborain para tomarle Juramento y ponerlo en posesión del cargo.




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2013-12-09 : Cemborain presentó demanda autosatisfactiva ante el Juzgado Electoral Provincial

"Conforme lo dispone el art.38 de la Constitución Nacional, y la ley provincial 3942 en función de la 3767, vengo por este acto a solicitar se dicte sentencia autosatisfactiva ordenando al actual intendente de la ciudad de Mercedes Corrientes, que haga entrega del despacho de intendente, mobiliario, elementos y todo tipo de rodados, muebles y utiles al señor Víctor Cemborain", expresa el texto presentado hoy ante el Juzgado Electoral a cargo de la doctora Herrero. El texto completo:

PROMUEVE DEMANDA AUTOSATISFACTIVA .DENUNCIA GRAVEDAD INSTITUCIONAL POR AFECTACION DERECHOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES.

Señor Juez Electoral


FELIX MARIA PACAYUT, apoderado del partido Justicialista de la Provincia de Corrientes, en nombre y representación de la lista ALIANZA FRENTE DEL CAMBIO SOLIDARIO MERCEDEÑO s/ RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICO POLITICA Expte Nro 8413 que llevara como intendente Municipal al Sr VICTOR MANUEL CEMBORAIN, DNI Nº 10.562.144, domiciliado realmente en Chacabuco Nº 289, constituyendo domicilio en de esta ciudad de Corrientes, como mejor proceda en derecho a V.Sa me presento y respetuosamente digo :

I.-OBJETO: Que, conforme lo dispone el art.38 de la Constitución Nacional, y la ley provincial 3942 en función de la 3767, vengo por este acto a solicitar se dicte sentencia autosatisfactiva ordenando al actual intendente de la ciudad de Mercedes Corrientes, que haga entrega del despacho de intendente, mobiliario, elementos y todo tipo de rodados, muebles y utiles al SR VICTOR MANUEL CEMBORAIN, DNI Nº 10.562.144 quien resultara electo como intendente de la ciudad de mercedes Corrientes. Todo ello en consideración de las circunstancias de hecho y de derecho que seguidamente expongo:

II.- En primer lugar destaco que esta medida urgente es procedente toda vez que este pedido es el colorario del proceso electoral efectuado bajo su supervisión y la junta electoral Provincial, donde el intendente electo sorteo impugnaciones, fue ungido por la voluntad popular como intendente electo, proclamado por la Junta electoral y sin que medie ningún impedimento especifico se le negó por parte del Concejo Deliberante de Mercedes tomar juramento para la asunción del cargo, siendo que de publico y notorio conocimiento, se le pretendería impedir la asunción y ejercicio del cargo de intendente.
Todo ello tiene su fundamento en las constancias obrantes en este Tribunal en las referidas actuaciones jurídico electorales, que mediante los arts.83 cc y sig de la Constitución Provincial y la ley 5847 ha sido el máximo tribunal en materia electoral el que le otorgara el diploma de INTENDENTE ELECTO. No obstante ello no lo dejan asumir.
Acredito esta circunstancia con los diarios de esta ciudad del dia domingo 8 de diciembre pasado, EL LITORAL, EPOCA y EL LIBERTADOR ( ver sus paginas web) donde son elocuentes en reflejar la magnitud del conflicto.
Se suma ello el hecho inédito y de una gravedad institucional de proporciones inconmensurables donde la policía de la Provincia cito al Sr presidente del Concejo Deliberante Sr Nelson Jose Scheffer con el evidente propósito de impedir que este le tome juramento al intendente electo. Todo ello está reflejado en la pagina web www.corrienteshoy.com.ar del dia de ayer.
Que el presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Mercedes conforme el art.22 inc.m, del Reglamento interno del Concejo Deliberante adopto la decisión de tomar juramento al Sr Intendente electo lo que se hizo efectivo el día de ayer horas antes de lo previsto por una fuerte ocupación del palacio municipal dispuesto para impedir el desarrollo de dicho acto institucional, lo que motivo se adelantara la jura de este y de lo que se constató legal y efectivamente mediante escritura publica Nro 22 efectuado por el Sr Escribano Agustín Bianchi, instrumento publico que adjunto y tiene el valor del art.997 del Codigo Civil.
Adjunto tal instrumento público, como también invitación cursada a autoridades públicas de la ciudad de Mercedes, en el caso juez de instrucción Calvi, reveladora que el acto de jura fue un acto público a pesar del estado policiaco restrictivo y sin fundamentos que trato de impedir el acto.
Lo cierto es que actualmente, sin que medie razón atendible, suficiente, que tenga sustento legal, se le impide a CEMBORAIN que asuma el cargo de intendente municipal de Mercedes.
III.LA LEGITIMACION Y COMPETENCIA : Que, en base al art. 38 de la ¨constitución Nacional, la ley provincial 3767, como apoderado de un partido político como institución fundamental del sistema democrático vengo a solicitar de V.Sa el dictado de la medida que ponga fin a esta circunstancia grave, actual, ilegal e ilegitima sin otro fundamento que la arbitraridad asentada en desconocer la voluntad popular y el imperio de la ley por parte de las actuales autoridades locales que le impiden a Cemborain asumir, para posteriormente ejercer, el cargo de intendente electo. Por ello se han negado a la jura, y por ello se pretende impedir el acceso al cargo que jurara el día de ayer.
Actuar en sentido contrario significaría violentar la voluntad popular ejerciendo una tutela indebida sobre el cuerpo electoral y aplicar una restricción que no está expresamente contemplada en la constitución provincial, obstáculos que se pretenden despejar con la medida autosatisfactiva que se solicita de V.Sa.

Sabido es que la legitimación procesal es la capacidad o aptitud que se reconoce a un sujeto para intervenir en un proceso judicial. Implica el reconocimiento que el ordenamiento jurídico hace a favor de un sujeto, en cuya virtud le confiere la posibilidad de ejercitar eficazmente su poder de acción, en base a la relación existente entre el sujeto y los derechos cuya tutela jurisdiccional pretende, y ha sido definida como la capacidad procesal para estar en juicio, en orden a formular una determinada petición y obtener a través de ella una sentencia que la resuelva.
Mi legitimación procesal tiene una naturaleza estructural por cuanto deriva del derecho fundamental a la jurisdicción o a la tutela judicial efectiva ya que se permitiría no solo la burla a la voluntad popular sino al cumplimiento de sentencias firmes dictadas en función del ordenamiento jurídico vigente.
También como partido político representante de los integrantes del derecho electoral pasivo, al ser integrante de una comunidad y participar de su vida colectiva como integrante del cuerpo social a conformar su gobierno tengo derecho a una parte alícuota de esta voluntad popular conforme los arts. 23 de la C.A.D.H ( PSCR) y el art.15 del P.I.D.C Y, y en función del inciso c) del referido ambos arts. de ambos TRATADOS tengo derecho al ACCESO A LA FUNCION PUBLICA.
Destaco que en Estado constitucional de derecho, las garantías están orientadas desde el plano estructural por el principio “pro actione”, el cual se traduce en la obligación que tienen los tribunales de realizar un juicio objetivo y exhaustivo de la pretensión articulada y de la acción propuesta, de forma tal de no incurrir en rechazos liminares basados en apresuradas negaciones de la legitimación. Por lo tanto, existe en caso de duda, una presunción favorable a la procedencia de la acción que, enlazada con el principio “pro homine”, evita toda clase de obstáculos formales que impiden el acceso efectivo a la justicia y una respuesta procesal adecuada.
Dentro de un movimiento internacional de acceso a la justicia de los derechos colectivos, la legitimación colectiva es la facultad o aptitud reconocida por el ordenamiento jurídico a uno o varios sujetos determinados para promover una acción colectiva, y consecuentemente, impulsar un proceso colectivo y obtener una sentencia colectiva
La C.S.J.N ha reconocido legitimidad a los partidos políticos en este tipo de procesos cuando dispuso “Quees por ello que el imperio de la ley es esencial para el logro de una Nación con instituciones maduras (Fallos: 328:175), y no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraria más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional. Ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquéllas (Fallos: 137:47).A ninguna autoridad republicana le es dado invocar origen o destino excepcionales para justificar el ejercicio de sus funciones más allá del poder que se le ha conferido, pues toda disposición o reglamento emanado de cualquier departamento que extralimite las facultades que le confiere la Constitución, o que esté en oposición con alguna de las disposiciones o reglas en ella establecidas, es completamente nulo..” CS 2013/10/22, Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Pcia de Santiago del Estero s/ acción declarativa de certeza LA LEY 25/10/2013. Alli a un partido político nacional se le reconoció legitimidad para incoar el poder judicial este tipo de controles, de la misma manera se solicita ahora y aquí, que se cumpla con la voluntad popular y la ley para garantizar el sistema republicano, el régimen municipal y la forma democrática de vida de los Correntinos.
Que, siendo la medida autosatisfactiva el corolario del proceso electoral, que es POSTULACION, ELECCION, PROCLAMACION, JURA Y ASUNCION para el cargo en cuestión es que vengo a solicitar de V.Sa dicte la presente medida a fin de que VICTOR MANUEL CEMBORAIN como intendente electo, que ha sido proclamado y juro como tal, sea puesto en posesión del cargo por las ACTUALES AUTORIDADES del Poder Ejecutivo del Municipio de Mercedes, bajo apercibimiento de los arts.246 248 del Código Penal ya que se ha amenazado públicamente con actos subsumidos en el art.229 del mismo catalogo punitivo argentino lo que solicito expresamente se tenga presente a fin de impedir actos que conlleven a una mayor gravedad de tipo institucional que ponga en vilo a las autoridades locales conforme el art.5 en función de los arts. 121,122, y 123 de la Constitución Nacional.
IV.- LA PROCEDENCIA:Que, esta medida se encuentra receptada en el art. 785 cc y sig del C.P.C.C de Ctes incorporada por ley 5745 lo que solicito se aplique al presente caso toda vez que es indudable la GRAVEDAD, URGENCIA y ACTUALIDAD,
Es que conforme lo alegado y probado por mi parte se dan los presupuestos que impone el art. 786 del C.P.C.C. que dispone” Para poder dictar resolución favorable se presuponen la concurrencia de lo siguientes presupuestos:
a) Que fuere necesaria la cesación inmediata de conductas o vías de hecho producidas o inminentes, contrarias a derecho según la legislación procesal o de fondo.
b) Que el interés del postulante se circunscriba, de manera evidente, a obtener la solución de urgencia no cautelar requerida, no extendiéndose a la declaración judicial de derechos conexos o afines
c) Se podrán fijar límites temporales a las medidas autosatisfactivas que se dicten y disponer, a solicitud de parte, prorrogas de las mismas.
Tambien pretensión se funda en los actos amenazantes e inminentes que conculcan el derechofundamental a la tutela judicial efectiva (art. 18 de la Constitución argentina) y el derecho fundamental y humano al amparo (art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 2.3 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), todos ellos en función de los arts. 23 de la C.A.D.H (PSCR) el art. 21 de la D.U.D.H, arts.XXXII y XXXIV de la DAD y DH Y 25 del P.I.D.C. y P, que se aprestan a violar una pretendida mayoría circunstancial del concejo deliberante de Mercedes que se aprestaría a impedir la asunción como INTENDENTE MUNICIPAL de dicha ciudad, y ulteriormente dejarle sin posibilidad de acceso al cargo al Sr Cemborain.
Ello también importaría la violación a la sentencia judicial dictada por V.Sa como juez electoral provincial en los autos caratulados ALIANZA CAMBIO SOLIDARIO MERCEDEÑO ENTRE LOS PARTIDOS JUSTICIALISTA, DE LA VICTORIA, DEMOCRATA CRISTIANO, NUEVA DIRIGENCIA, KOLINA, AUTONOMISTA, LIBERAL, CRECER CON TODOS, CONCERTACION FORJA, UCEDE, ACCION POPULAR Y UNIDOS POR CORRIENTES( intendente, vice y concejales) S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA Expte Nro 508 donde se ha dictado la resolución Nro 508 que rechaza la impugnación que se efectuara sobre mi persona en orden a que tenía un procesamiento en materia penal firme y donde se hace lugar a la declaración de inconstitucionalidad de los arts.41 y 61 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de la ciudad de Mercedes en base a los cuales se pretende mi acceso al cargo que ganara en las elecciones del pasado 15 de septiembre del 2013.
Este fallo pasó en autoridad de cosa juzgada, convalidado en todas sus partes por la Exma Cámara de Apelaciones en lo contencioso administrativo de Corrientes.
En base a dicho pronunciamiento nos presentamos a las elecciones y se gane el cargo de intendente municipal representando a la LISTA ELECTORAL, cuestionada.
Se aprestan a violar principios que hacen al sistema republicano de gobierno(art.1), que garantizan el sistema Municipal(arts.5, 121,123, C.Nac ) los referidos derechos de cuño convencional (arts.23 CADH, 15 P.I.D.CyP, XXXII y XXXIV de la C.A.D, entre otras que hacen a la aplicación directa del art. 75 inc.22 de la C.N, y por supuesto, a la tutela judicial efectiva que debo tener para que se respete una decisión judicial( precedente que obra en este tirubnal) que garantiza que los actos emprendidos fueron bajo el imperio de la ley- principio de legalidad- como también el certificado de la junta electoral- ( principio de soberanía popular convalidado por la justicia electoral) que me proclama como intendente electo de la ciudad de Mercedes.
Por ello la decisión jurisdiccional que haga lugar a la presente acción, deberá declarar la nulidad e inconstitucionalidad de la inminente amenaza de concreción en actos lesivos definitivos, inexorables e irreparables que implican los actos preparatorios para impedir la asunción al cargo para el que fue electo, el Sr Cemborain con costas.

Es evidente la demostración de la potencialidad de la configuración de la lesión de los derechos fundamentales de Cemborain, como también de la lesión a los derechos de toda la ciudadanía de mercedes que ha electo una persona dando con ello cumplimiento a los mandatos constitucionales que inspiran y obligan los arts. 1,5, 121, y 123 de la Constitución Nacional. Configura esto una amenaza de un hacer inminente, de la proximidad de un peligro que se traduciría en la producción en acto de una acción lesiva que lesionaría el régimen municipal y acarrearía actos de gravedad institucional que pondrían a la propia provincia en situación de aplicación de los arts. 5 in fine y 6 de la C.N (intervención federal).
De no mediar aplicación de esta garantía la amenaza no será solo un riesgo no conjetural para los derechos fundamentales conforme a las condiciones objetivas mencionadas, sino que la lesión se producirá de manera inexorable, ya que el peligro es latente, esta en ciernes el alzamiento contra la ley, sentencia definitiva y la voluntad popular.
La amenaza pone peligro en Estado de Derecho en sus dos principios, el imperio de la ley (principio jurídico) y la soberanía popular (principio político) sobre lo que se asienta un Estado. No se trata entonces de un acto conjetural, sino de una amenaza que de producirse, generará un daño inexorable y definitivo que se pretende evitar con esta garantía.
La reforma constitucional de 1994 y la interpretación constitucional realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Halabi”, establecieron que la dimensión sustancial validez del Estado constitucional de derecho argentino, está integrada por derechos subjetivos, derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos de naturaleza indivisible y derechos de incidencia colectiva individuales homogéneos de naturaleza divisible.
Ante la falta de una ley que regule las acciones colectivas que tutelan efectivamente a los derechos de incidencia colectiva individuales homogéneos, la Corte Suprema de Justicia en el referido caso resolvió superar la laguna existente estableciendo requisitos generales y particulares de procedencia para esta clase de acción judicial.
Entre los requisitos particulares, incluyó la necesidad de tener que acreditar “la idoneidad de quien pretenda asumir la representación del grupo o colectivo afectado” con la promoción de una acción colectiva en defensa del bien colectivo divisible, partiendo de la base de que es aceptable dentro del esquema de nuestro ordenamiento que estén habilitados un afectado, el Defensor del Pueblo o determinadas asociaciones en los términos previstos por el art. 43 de la Constitución argentina y el art. 67 de la Constitucion Provincial, siendo mas idónea la via dispuesta en los citados artículos del Codigo Procesal Civil y Comercial.

V.LA GRAVEDAD INSTITUCIONAL: Antentado inminente contra el Estado constitucional de derecho. El derecho a la tutela judicial efectiva. De concretarse la amenaza que se denuncia e impugna, los cimientos instrumentales del Estado constitucional de derecho argentino desaparecerían, se echaría por tierra el régimen municipal, y los derechos de sus habitantes a participar en la formación de su gobierno a través del sufragio, no contaría con ninguna herramienta procesal cautelar efectiva para hacer frente a los actos u omisiones estatales que conculquen sus derechos.
El derecho a la tutela judicial efectiva. Que, también vengo a impetrar esta pretensión en base a la tutela judicial efectiva, que se lesionaría de no accederse a esta acción, ya que es un derecho fundamental y un derecho humano consagrado expresamente nuestro ordenamiento constitucional que no puede ser desconocido por los Poderes Constituidos, entre ellos el poder judicial.
El derecho a la tutela judicial efectiva (también conocido como derecho a la jurisdicción), se entiende como la potestad de acceder a los órganos jurisdiccionales con el objeto de procurar la plena satisfacción de los derechos subjetivos y colectivos.
La tutela judicial efectiva apunta a la eliminar las trabas que obstaculizan el acceso al proceso, tanto como a impedir que, en virtud de formalismos o ritualismo procesales, queden ámbitos de la actividad administrativa inmunes al control judicial, como así también, tiende a asegurar el ejercicio pleno de la jurisdicción.
En un Estado constitucional de derecho, las personas frente a una situación de conflicto, no pueden satisfacer sus derechos recurriendo a medios propios. Sobre la base de esta expropiación estatal que suple la acción directa frente al adversario por la acción dirigida hacia el Estado con el objeto de que los órganos jurisdiccionales especialmente creados para ello acojan las pretensiones de un sujeto frente a otro, se presenta como necesaria una compensación que permita peticionar dicha defensa judicial.
Por este motivo, hay que destacar la importancia que reviste, para la estabilidad del sistema político y la calidad institucional, una efectiva tutela judicial que se debe reconocer a todo aquel, que esgrimiendo una pretensión, pueda acudir a un órgano estatal para que proteja sus derechos.
La tutela judicial conlleva explícitamente la interdicción de indefensión. Esto implica, el acceso a los órganos jurisdiccionales sin obstáculos injustificables y que no excluya el conocimiento de las pretensiones opuestas por los justiciables.
Los contenidos constitucionales del derecho fundamental y derecho humano a la tutela judicial efectiva que invoco y pretendo su protección son: interdicción general de indefensión de toda una sociedad, el acceso directo -libre de obstáculos formales y reales- a la jurisdicción por los derechos concretos en franca amenaza ante un hecho ilegal y arbitrario inminente y el de toda una sociedad que puede ver burlada la expresión de su voluntad colectiva.
Fundo esta pretensión en el antiformalismo (o subsanabilidad de los defectos procesales) que autoriza el art. 43 de la constitución Nacional y el art. 25 de la C.A.D.H, y por ello expreso la legitimación procesal directa y difusa como sujeto pasivo del accionar amenazante y pretendo una resolución que de manera oportuna no convierta en abstracta la pretensión puesto que no solo violaría la voluntad popular sino el derecho al cumplimiento de una sentencia firme que permitió someterme al escrutinio ciudadano por cuya elección hoy pretendo ejercer el cargo para el cual fui electo y se pretende impedir el acceso al mismo.
La garantía del derecho acción impetradoLaConvención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 25, una protección judicial como derecho a un recurso “eficaz, sencillo y breve”.
La inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convención constituye una transgresión de la misma por el Estado Parte en el cual semejante situación tenga lugar. En ese sentido debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales de la provincia o del lugar, o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios.
Más que un principio procesal viene a ser una garantía de cuño constitucional que surge del mandato preambular: afianzar la justicia, del art.14, 18, 31, 33, reforzados por el art.75 inc.22 donde los tratados incorporados con jerarquía constitucional obligan, decididamente al poder judicial a garantizar la efectividad real que debe brindar, como protección segura, un Estado, a través del servicio jurisdiccional al ciudadano.
Debe entenderse este instituto en función del art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el art. XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogotá en 1948, y en especial la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica en noviembre de 1969, en donde se regula este derecho fundamental con una formulación similar a tratados europeos y a las cartas constitucionales de la Europa de post guerra.
El art. 25.1 se dispone: ‘Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúan en ejercicio de sus funciones oficiales. En los incisos siguientes, los Estados partes se comprometen a garantizar: que la decisión del recurso antes indicado, estará a cargo de la autoridad competente; que cumplirán la resolución judicial del recurso; y que desarrollarán las posibilidades del recurso judicial.
Interpretando la naturaleza y alcance de este instituto podemos colegir que el mismo importa: el derecho de acceso a la jurisdicción, las garantías mínimas establecidas en los mandatos convencionales y constitucionales, plazo razonable, a que se pongan fin a las controversias, pero también el derecho a un decisorio justo, a una sentencia motivada, a la doble instancia, a la cosa juzgada, a la efectividad de la resolución, a la plena ejecutoriedad de las decisiones jurisdiccionales.
Entonces este mandato constitucional se integra con el acceso a la jurisdicción, derecho defensa, a la prueba, y sentencia, siguiendo las reglas del debido proceso, no debe confundirse con este último aspecto.
Jesús González Pérez, grafica el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva en función de los momentos en que se materializa este, que son “el acceso a la justicia, el debido proceso, y la ejecución de la sentencia” [1]
En caso de dudas siempre prevalece la acción que resguarda un derecho (in dubio pro actione). Es que Siguiendo la interpretación que sobre el particular ha efectuadola Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través del informe 105/99 emitido en el caso 10.194, “Palacios, Narciso –Argentina[2] ha señalado que: “Las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de admisión a la justicia, al punto que por el principio “pro actione”, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción…” “…el principio de la tutela judicial efectiva puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público, aún cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concreto. Este principio implica lógicamente un conjunto de garantías elementales en la tramitación de los procesos judiciales”.
Dentro de este marco institucional no resulta solido mantener posturas ritualistas, de excesivos rigores procedimentales que justifican no solo la profundización de las lesiones a derechos fundamentales de una persona; sino que ponen al mismo Estado Nacional en una situación de franco incumplimiento con las disposiciones de los tratados internacionales que obligan a la aplicación de las normas convencionales, así verbigracia, los arts. 1.1. (compromiso de aplicación) compromiso de adopción (art.2) interpretación armónica (29) de la C.A.D.H (Pacto de San José de Costa Rica.
Es que no caben dudas que estamos transitando este camino de convergencia entre ordenamientos jurídicos que antes se entendían como compartimentos estancos y diferentes, y como se ha dicho recientemente “una vez fijado el criterio de interpretación y aplicación, este sea recogido por los Estados en el conjunto de su aparato jurídico” (C.I.D.H voto del Dr Sergio García Ramírez en “Trabajadores cesados del Congreso vs. Perú, 24/11/2006).
En la misma causa el magistrado Cançado Trinadade señaló que “ Los órganos del Poder Judicial de cada Estado Parte en la Convención Americana deben conocer a fondo y aplicar debidamente no sólo el Derecho Constitucional sino también el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; deben ejercer ex officio el control tanto de constitucionalidad como de convencionalidad, tomados en conjunto, por cuanto los ordenamientos jurídicos internacional y nacional se encuentran en constante interacción en el presente dominio de protección de la persona humana. El caso de los Trabajadores Cesados del Congreso plantea la cuestión, para estudios futuros sobre el tema del acceso a la justicia, si la falta de claridad en cuanto al conjunto de los recursos internos puede también conllevar a una denegación de justicia.” Concluyendo que “La "constitucionalización" de los tratados de derechos humanos, a mi juicio, acompaña, así, pari passu, el control de su convencionalidad. Y este último puede ser ejercido por los jueces de tribunales tanto nacionales como internacionales, dada la interacción entre los órdenes jurídicos internacional y nacional en el presente dominio de protección” [3]
Surgen de la interpretación y aplicación de los tratados internacionales que enmarcan el plexo de derechos fundamentales de nuestro ordenamiento local, en plena convergencia, indudables principios tal como el “in dubio pro hominen” poniendo al hombre y su dignidad por sobre el aparato estatal.
Encuentra esto sustento en el control de convencionalidad y de constitucionalidad que de oficio se debe efectuar por el poder judicial como poder del Estado. De allí la procedencia de la medida autosatisfactiva impetrada.
Que la Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal (artículos 5° y 122), las sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (artículos 1° y 5°) y encomienda a esta Corte el asegurarla (artículo 116). Ello a fin de lograr su funcionamiento y el acatamiento a aquellos principios que todos en conjunto acordaron respetar al concurrir a la sanción de la Constitución Nacional (Fallos: 310:804). Es por ello, y con el propósito de lograr el aseguramiento de ese sistema, que en el artículo 117 le ha asignado a este Tribunal competencia originaria, en razón de la materia, en las causas que versan sobre cuestiones federales en las que sea parte una provincia (Fallos: 97:177; 183:160; 211:1162 y sus citas; 271:244 y sus citas; 286:198; 310:877; 311:810; 314:495, considerando 1°; entre otros).
Mas esa intervención está rigurosamente limitada a los casos en que, frente a un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local, queden lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar. Solo ante situaciones de excepción como la enunciada, la actuación de ese tribunal federal no avasalla las autonomías provinciales, sino que procura la perfección de su funcionamiento asegurando el acatamiento a aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional (Fallos: 310:804, considerando 18).

VILos agravios constitucionales y convencionales concretos. La habilitación de días y horas inhábiles.El accionar inminente lesivo, actual y grave afectan de forma directa los siguientes derechos fundamentales y humanos, subjetivos y colectivos que a continuación se expresan: Derecho a elegir, ser elegido, a la tutela judicial efectiva, el acceso a la función pública, a formar parte del gobierno de la comunidad, a no discriminación, al debido proceso formal y sustancial, los derechos políticos en general de toda la comunidad de mercedes
Es que el extremo de verosimilitud del derecho se encuentra sustancialmente acreditado con un alto grado de certeza y liquidez por cuanto son evidentes los derechos fundamentales y humanos invocados en proyección de incidencia colectiva individual homogénea, como representante legal de un paritdo político, integrante de la lista que ganara las elecciones y como mandante del propio intendente electo, y también parte integrante del padrón electoral de la ciudad de Mercedes.
Sin perjuicio de destacar que lo expuesto hasta aquí permite considerar que en el caso existe verdadera certeza sobre el derecho alegado, no huelga recordar que la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal ha sentado una importante pauta interpretativa para el análisis de este requisito al señalar que “...las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad de la medida cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.
Elperjuicio inminente o irreparable.Existe un claro peligro en la demora de la resolución del caso que resulta inminente debido a que si se impide mi asunción, y se unge como intendente municipal a quien fue electo vice, o a otra persona, verbigracia un concejal, se pude producir un acto institucional que provocara un gravamen institucional de maginitudes incomensurables, toda vez que no se asegurara el régimen municipal que obliga el art.5y 123 de la Constitucion Nacional como tampoco se asegurara el sistema republicano de gobierno que obligara a la aplicación de los arts. 5 y 6 de la Constitucion Nacional al Congreso de la Nacion.
Tambien implicará el establecimiento de un régimen normativo que impedirá la procedencia de la tutela judicial efectiva en cualquier proceso en el cual el Estado sea sujeto pasivo. De no disponenrse un mandato legal los actos impugnados producirán daños mas graves aun que la mera obstrucción institucional y se generara una situación de daño irreparable, en general.

VII Caución.Por tratarse de una medida autosatisfactiva colectiva, solicito que la caución que se establezca sea juratoria, para lo cual, se tenga por prestada en el presente escrito de demanda
Por lo expuesto en los puntos precedentes, vengo a solicitar que se dicte una medida autosatisfactiva, con habilitación de días y horas inhabiels, mediante la cual, se ordene al actual Intendente que le ponga en posesión del cargo al Sr VICTOR MANUEL CEMBORAIN, le haga entrega del despacho, muebles, utiles y todo lo conducente para que este ejerza el cargo de Intendente Municipal de Mercedes el dia 10 de diciembre del 2013, es decir mañana.

VIII. Planteo cuestión constitucional y convencional con gravedad institucional. Que vengo a plantear expresa reserva del caso constitucional y convencional para el supuesto improbable de que las instancias ordinarias no acogieran la acción deducida formal o sustancialmente, conforme a las prescripciones del artículo 14 de la ley 48, a fin de articular oportunamente el Recurso Extraordinario Federal (REF) ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Cuestión Constitucional y Convencional Directa respecto del derechofundamental a la tutela judicial efectiva (art. 18 de la Constitución argentina) y del derecho fundamental y humano al amparo (art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 2.3 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y art. XVIII de la Declaración Americanade los Derechos y Deberes del Hombre) en un marco de notoria gravedad institucional en los términos dispuestos por el art. 257 bis y 257 ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

IX. Petitorio.Por todo lo expuesto, a V,Sa solicito:
1. Que me tenga por presentado en el carácter invocado, por parte y por constituido el domicilio procesal.
2. Tenga por promovida la presente acción autosatisfactiva contra el actual intendente de la ciudad de DE MERCEDES.
3. Tenga presente las constancias probatorias adjuntas y las obrantes en este tribunal.
4.-Por introducida en debido tiempo y legal forma el planteo de la cuestión constitucional y convencional.
5.- Se dicte medida autosatisfactiva con habilitación de días y horas inhábiles ordenando al sr actual intendente municipal que ponga en posesión del cargo al Sr VICTOR MANUEL CEMBORAIN intendente electo de Mercedes que jurara como tal conforme las constancias adjuntas el dia 10 de diciembre del 2013 haciendo entrega de las cosas muebles e inmueble para el ejercicio del cargo de intendente municipal, para el que se postulara, fuera electo, proclamado y jurado conforme los arts. 220,222, 223 cc y sig de la Constitucion Provincial.

Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA.

Fuente: Radio Dos

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2013-12-09 : Qué dice la Nota que habría presentado Raul Levy? No sería siquiera una renuncia

Mucho se habla desde el sábado 7 de diciembre de la "Renuncia" de Raul Levy a la Vice Intendencia. Intentaremos aclarar aquí por que la nota presentada no es una renuncia y mantendría a Raúl Levy con posibilidades de prestar juramento como ¿Vice Intente? en el día de mañana, 10 de diciembre.

La nota, que transcribimos a continuación, no incluye en ningún momento textos como "Renuncio" o "Presento mi renuncia", ó "Presento mi renuncia indeclinable", es dirigida sólo a su compañero de fórmula, Victor Cemborain, y como si no bastara ésto, sólo se limita a informar su decisión de hacerlo.

Textualmente, como versa en la nota presentada, Levy se limita a decir que "Por la presente imformo mi decisión de Renunciar al cargo de Vice Intendente del Municipio de Mercedes. Pero en los hechos, aún no lo hizo.

Además, no pudo haber renunciado a un cargo que aún no ostentaba(no había jurado y no había asumido al 6 de diciembre). y tampoco lo habría hecho aún ante la Junta Electoral de la Provincia.

Todo ésto suma nuevos interrogantes a lo que pueda pasar en el día de mañana, cuando a partir de las 8:00 hs, se inicie la Sesión del Concejo Deliberante en la que asumirán formalmente los nuevos Concejales electos el 15 de septiembre, y que juraran la semana pasada en la sesión preparatoria.

Nota Presentada Por Raul Levy

6/12/2013
Señor
Victor Manuel Cemborain
Presente

De Mi Consideración:

Por la presente imformo mi decisión de Renunciar al cargo de Vice Intendente del Municipio de Mercedes.

Motiva la presente, razones particulares que hace imposible cumplir con la función.

Sin mas lo saludo Atte

Sigue la firma de Raul O. Levy y su DNI.

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2013-12-09 : Ricardo Colombi y Gustavo Canteros asumen mañana a las 19 hs para regir los destinos de la provincia hasta 2017

El Presidente de la Honorable Asamblea Legislativa, Pedro Braillard Poccard, invita a la ceremonia de Juramento de Ley en cumplimiento con los artículos 92 inciso 2 y 107 de la Constitución Provincial, del Gobernador electo, Ricardo Colombi, y del Vicegobernador electo, Gustavo Canteros. La sesión se llevará a cabo el martes 10 de diciembre a las 19 en el recinto de sesiones del Palacio legislativo.

El acto iniciará con la constatación del quórum y la designación de los legisladores miembros de las Comisiones de Interior y Exterior. Seguidamente, los integrantes de la Comisión de Exterior se trasladarán hasta el lugar en que se encuentran el Gobernador y Vicegobernador Electos, a fin de invitarlos a concurrir al Palacio Legislativo para Prestar el Juramento de Ley ante la Asamblea Legislativa.

Sobre la calle Salta se ubicará la Banda de Música de la Policía de la Provincia y una formación de Cadetes de la Escuela de Policía, quienes tendrán a su cargo la rendición de los honores correspondientes.

En la puerta de entrada al Palacio Legislativo, esperarán a las autoridades electas de la Provincia, el Presidente de la Asamblea Legislativa, acompañado por los integrantes de la Comisión de Interior.

Luego de la entonación del Himno Nacional Argentino ejecutado por la Banda de Música de la Policía de Corrientes, el Presidente de la Asamblea tomará Juramento de Ley al Gobernador electo, Ricardo Colombi. De la misma manera se procederá con el Vicegobernador electo, Gustavo Canteros.

A continuación, el Presidente de la Asamblea Legislativa invitará al Vicegobernador de la Provincia y Presidente Nato del Senado, Gustavo Canteros, a presidir la Asamblea Legislativa. Quien, inmediatamente, invitará al Gobernador de la Provincia a pronunciar su Mensaje ante la Honorable Asamblea.

Finalizado el Discurso del Gobernador se invitará al Vicegobernador Saliente al arrío de la Bandera de Corrientes y al Gobernador de la Provincia al arrío del Pabellón Nacional.

Al finalizar la Sesión, el Gobernador y Vicegobernador de la Provincia se trasladarán a la Casa de Gobierno donde se realizará la ceremonia de traspaso de los atributos del Mando.

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2013-12-09 : Efecto Contagio: Policías de Corrientes están movilizados en el Comando de Patrullas

Agentes de la Policía de Corrientes empezaron a movilizarse, repitiendo las protestas que vienen registrándose en varias provincias del país. No obstante lo comunicado por el Gobierno Provincial sobre mejoras salariales en el sector, la fuerza provincial empieza a convocarse en la sede del Comando de Patrullas, por avenida Ayacucho. “Pedimos 10 mil pesos de básico, y que se blanqueen fondos que hoy se pagan en negro”, expresó Pedro Gómez, un agente policial. Varias comisarías ya realizan retención de servicios. En el interior, ya hay movilizaciones similares en Goya y Paso de los Libres.

Integrantes de la denominada "familia policial" se concentran en el DUE de Avenida Alfonsín (exAyacucho) frente al Hospital Llano.

En el lugar, más de 80 efectivos de las comisaría Tercera, Segunda, Cuarta, Décimo Octava y de la Metropolitana esperan la presencia de algún funcionario del Gobierno de la Provincia para entregar un petitorio con tres puntos específicos que hacen al reclamo. Hasta el momento se mantiene realizando retención de servicios en el lugar.

Pedro Gómez, uno de los voceros del grupo, expresó: “lo más urgente es el tema salarial, hemos convenido que lo que creemos prudente de urgencia y emergencia es eso, por la crítica situación que atravesamos en el país”.

“Vamos a seguir haciendo retención de servicio hasta que venga algún interlocutor del gobierno para entregarle el petitorio” afirmó.

“No nos vamos a mover de acá, salvo que acordemos otras medidas consensuando entre todos” mencionó.

“Estamos con personal de franco de servicio, estamos sumando a todos los funcionario para hacer la lectura del petitorio” dijo.


Respecto a si el servicio se podría resentir, expresó: “algún hecho relevante va a tener en la sociedad. Estamos pasando por una necesidad urgente de una mejorar salarial, estamos arriesgando nuestra vida por casi $190 de básico” indicó.

Mejoras de salario hechas por el Gobierno
“No podemos negar que sabemos el gobierno ha trabajado en la cuestión salarial, pero hoy por hoy la canasta básica no es el del año pasado. El tema principal es el básico que nunca ha tenido una mejora relevante, cuando uno se jubile el sueldo no va a ser lo que se cobra ahora”, fundamentó Gómez, y agregó: “estamos reclamando para un sueldo de un efectivo que egresa de $10.000, en blanqueo de todos los ítems que están en negro, de nada sirve que se le aumente si cuando se jubile no va a ver nada” puntualizó.

“En lo que hablamos por radio y por teléfono ha comenzado la retención de servicios no van a recibir denuncias ni trámites administrativos” detalló.

“Tenemos un porcentaje de que muchos están acá en el DUE, hasta que el gobierno no vengan con algo concreto vamos a seguir acá” destacó.

“En el interior están haciendo retención de servicios, están queriendo ir a los diferentes ministerios para poder hacer el reclamo. Están la Unidad Regional 5 de comunicación en varias comisarías de jurisdicción, Regional de Libres, en Goya también las comisarías están consensuando para realizar la retención de servicio” expuso.

“Hasta el momento vamos a quedar en el DUE haciendo retención de servicio, si la mayoría está de acuerdo en hacer otro tipo de pasos vamos a hacer lo que la mayoría opte", recalcó Gómez.

Fuente: Radiodos.com.ar

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2013-12-09 : Provincia pagará aguinaldo el 18 y sueldos desde el 26

El segundo medio aguinaldo de 2013 se abonará miércoles 18, jueves 19 y viernes 20; en tanto que los sueldos de diciembre se pagarán jueves 26, viernes 27 y lunes 30 (este último tramo estará disponible por cajeros desde el sábado 28). Es la primera provincia del país en definir las fechas de pagos. “Es una gran cantidad de recursos que se volcará al ingreso de los trabajadores para sostener los niveles de consumo y dinamizar la economía local”, remarcó el Ministro de Hacienda.

El gobernador Ricardo Colombi habilitó las fechas de los pagos correspondientes al mes de diciembre, definiendo con previsión que en primer lugar se abonará el segundo medio aguinaldo del año, en tanto que hacia el fin de mes se pagará los haberes de diciembre.

Con el pago, la semana pasada, de los 400 pesos que completaron el adicional de 1.600 pesos otorgado por el Gobernador, el Gobierno Provincial efectivizará una inyección de más de mil millones de pesos para diciembre, mes en que se abonará también el segundo aguinaldo y los haberes de diciembre.

“Es una gran cantidad de recursos que se volcará al ingreso de los trabajadores para sostener los niveles de consumo y dinamizar la economía local”, confirmó el ministro de Hacienda y Finanzas, Enrique Vaz Torres.

Según lo confirmado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el aguinaldo se pagará el miércoles 18 de diciembre, el jueves 19 y el viernes del mismo mes. En tanto que el sueldo de este mes se abonará el jueves 26, el viernes 27 y el lunes 30 de diciembre; este último tramo estará disponible en los cajeros automáticos desde el sábado 28 de diciembre.

“En los próximos días daremos a conocer con precisión los tramos correspondientes a cada día de pago para ambos casos”, anticipó el Ministro.

“El gobernador Ricardo Colombi nos ha dado la instrucción de que, en este contexto inflacionario, se garantice prioritariamente el salario de los trabajadores del Estado y su capacidad de consumo”, aseguró el funcionario.

El Ministro aclaró que la acción que se encara desde el Gobierno Provincial implica no solo la inyección de recursos en el salario sino también el cuidado en materia de costos. “Por eso estamos trabajando en lograr mejores economías a la familia en esta época de alto consumo”, puntualizó.

Vaz Torres destacó en este sentido la sólida relación construida entre el Estado y los comerciantes y empresarios correntinos, con un fuerte compromiso y participación del Banco de Corrientes. “A diferencia de lo que vemos a nivel nacional, en Corrientes los acuerdos se cumplen porque hay confianza mutua, a raíz de la prolijidad con la que hemos trabajado siempre todas las partes involucradas”, consideró y agregó: “El beneficio debe llegar a la gente, ese es el objetivo”.

SALARIO MÍNIMO SUPERIOR

“Corrientes es la única jurisdicción argentina que a esta altura del año incluye un nuevo aumento salarial para sus trabajadores, en blanco, alcanzando a activos y jubilados”, destacó el ministro de Hacienda y Finanzas, Enrique Vaz Torres al recordar el incremento abonado con los haberes de noviembre hace diez días, y agregó: “Esto da cuenta de la previsibilidad con la que el Gobernador maneja el Estado y las prioridades que otorga en la gestión”.

Con la suba del Salario Básico Docente a 1.975 pesos y la incorporación de 525 pesos remunerativos, el salario inicial de un agente dependiente del Estado provincial supera ya los 4.000 pesos y acumula así una suba del orden del 265% en la actual gestión; considerando que en diciembre de 2009 el mínimo era de apenas 1.100 pesos.

“Estamos hablando de un salario inicial promedio, de allí la estructura salarial crece de acuerdo a la particularidad de cada trabajador, según asignaciones familiares, función, antigüedad, etc.”, explicó el Ministro de Hacienda.

“Hemos avanzado mucho pero sabemos que todavía falta y por eso vamos a seguir en este camino, el de la certeza y la previsión que le genera confianza al correntino; más aun teniendo en cuenta el constante aumento del costo de vida por una inflación que a nivel país está descontrolada”, aseguró el titular de la cartera económica.


Vaz Torres recordó asimismo que la seguridad en el pago de los haberes no sólo “genera tranquilidad a los trabajadores y a sus familias; sino también a los comerciantes y los empresarios de Corrientes que saben que hay un Gobierno provincial que va a sostener la cadena de pago, garantizándole el consumo para que su actividad no se resienta”.

“Es un capital de los correntinos que instaló y consolidó Ricardo Colombi, un Estado provincial que responde a las demandas y lo hace con solvencia, sin incertidumbre”, remarcó el Ministro.

Con un salario inicial de más de 4.000 pesos, el monto que abona la Provincia de Corrientes supera ampliamente los 3.300 pesos que desde agosto pasado paga el Gobierno Nacional en calidad de salario mínimo.

“Son 700 pesos más que implican que el salario inicial de Corrientes es 21% superior al que paga Nación”, puntualizó Vaz Torres.

Entre diciembre de 2009 y diciembre de 2013, el salario mínimo nacional pasó de 1.500 pesos a 3.300 pesos, es decir acumuló una suba de 120%. En Corrientes, el salario inicial creció más del doble: 265%.

Cabe recordar que recién desde el 1 de enero de 2014, en dos meses, el mínimo nacional se elevará a 3.600 pesos; aunque continuará estando por debajo del monto inicial de Corrientes.

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2013-12-08 : Comunicaciones Goleó a Apinta 4 a 0 , ya es finalista y deberá medirse con Sarmiento de Santo Tomé

El Torneo Provincial de 1ra Division, organizado por la Federacion Correntina de Futbol ya tiene a los dos (2) finalistas, al ganar su partido el Club Comunicaciones por 4 a 0 a su similar de Apinta.

Casi sin despeinarse y con mucha autoridad, el equipo amarillo no tuvo inconveniente para derrotar a Apinta que debia convertir 3 goles como minimo si queria pasar de fase (partido de ida gano 3 a 1 Comunicaciones).

Las localías se van a definir mañana a la 21 Hs y será el azar el que decida, pues ambos equipos son campeones de sus ligas y el Reglamento establece que se debe sortear en ese caso, por lo tanto habra que esperar hasta mañana para saber quien hará de local 1er partido.

Recordemos que ayer Sarmiento de Santo Tome clasificó finalista al empatar contra Alianza de Capital.


OTROS RESULTADOS
Clase 98
Apinta "B" 2 Vs San Lorenzo 0
San Martin 2 Vs Castello 4
Villa Rivadavia 1 Vs Comunicaciones 1

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2013-12-08 : Victor Cemborain se reunió con Jorge Milton Capitanich que le expresó su apoyo al Intendente Electo éste domingo

El Jefe del Gabinete Nacional Jorge Milton Capitanich se reunió con el intendente electo de Mercedes Victor Cemborain quien le transmitió la situación que esta viviendo en la ciudad de Mercedes donde fue elegido Intendente y el Concejo deliberante no lo convoco a la jura y tuvo que solicitar al Presidente del cuerpo le tome juramento para poder así cumplir con la carta orgánica municipal, la ley provincial, la constitución y los tratados internacionales de carácter constitucional que resguardan los derechos y garantías de la democracia y la libre elección de los pueblos.
Capitanich le manifestó que estaba al tanto de la situación por que fue informado por las autoridades del Justicialismo de Corrientes pero que se encuentra sorprendido por la gravedad que va tomando a medida que se acerca el 10 de diciembre , el y todo el Gobierno Nacional están `para garantizar el normal funcionamiento de las instituciones y poner a disposición todo lo que sea necesario para ello. Estamos a 2 días de cumplir los 30 años de democracia y hechos de este tipo no pueden suceder en la Argentina manifestó el Ministro.
También le manifestó a Cemborain que le acercara a la Presidenta de La Nación esta documentación que el Intendente electo de Mercedes le entrego referente al intento de violación de la democracia y atropello al pueblo de Mercedes que eligió un proyecto político nuevo para su pueblo y la oposición no quiere aceptar apelando a todo tipo de agresión y artilugios para que no asuma su responsabilidad.
Victor Cemborain estuvo acompañado por su Sra Esposa , el Presidente del Concejo Deliberante de Mercedes Nelson Scheffer , el Dr Alejandro Karlen y Daniel Ruiz Diaz. También la Senadora Nacional Maria Ines Pilati de Vergara allí presente se puso a disposición de Cemborain y del Pueblo de Mercedes y manifestó que de suceder algún atropello al derecho del pueblo de ser gobernado por quien eligió llevara al Senado de la Nación esta situación para que se utilicen los mecanismos constitucionales para resolver este tipo de conflictos.

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2013-12-08 : Araceli Miño, alumna del colegio Secundario de Boquerón es la nueva Reina de los Pequeños Productores

La elección de la Reina de los Pequeños Productores, se llevó a cabo en la noche de ayer, sábado 7 de diciembre en el Anfiteatro "Julian Zini", como corolario del XVI Encuentro de Pequeños Productores, que había empezado el viernes 6 en el Parque Mitre.

Araceli Miño, de 16 años, estudiante del Colegio Secundario del Paraje Boquerón, fue elegida Reina de los Pequeños Productores por el Jurado que integraran para la ocasión Mercedes Vevan, Florencia Somma y Bruno Herrera.

María Nidia Avalos fue elegida 1º Princesa, y Tefi Ferreyra 2ª Princesa

Reina de los Pequeños Productores 2013: Araceli Miño.
1º Princesa: María Nidia Avalos
2º Princesa: Tefi Ferreyra

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2013-12-08 : Don Roldán se sumó al apoyo a Cemborain y expresó que "a mí me extraña enormemente que el Señor Gobernador se olvide de que el llegó a ser el primer intendente con una pequeña minoría"

El Dr Carlos Roldán, político retirado, que empezara su trayectoria de la mano de Arturo Frondizi, estuvo presente en la conferencia de prensa que dieron ayer referentes justicialistas en apoyo a la Jura de Victor Manuel Cemborain, al ser consultado sobre su opinión al respecto expresó: " Antes que nada, tengo que aclarar que hace años me retire de la actividad política pero estoy acá hoy con todo el orgullo que puede ser representar a un pueblo que se expidió en elecciones libres, limpias, y yo creo que si hay algo que tenemos que defender es precisamente la voluntad de ese pueblo a mí me extraña enormemente que el Señor Gobernador se olvide de que el llegó a ser el primer intendente con una pequeña minoría, porque el que habla consiguió con un acuerdo político que el justicialismo Correntino lo apoyara, y hoy cuando tenemos un candidato que ha sido votado y con éxito ha ganado las elecciones, lo que corresponde en defensa de la democracia, en defensa del futuro, en defensa de todos los hombres libres de este pueblo, de esta provincia y del país, se cumpla con esa voluntad popular nada mas".

Repudia las actitudes del radicalismo en contra de la asunción de Víctor Cemborain con metodologías realmente lamentables en tiempo de democracia? (Periodista)

Yo en realidad no quisiera calificar acá las actitudes, las actitudes que son públicas y que cada uno de ustedes sabrá evaluarlas, lo que si me duele en los cincuenta y pico de años de política empezando con Arturo Frondizi, me duele que estemos exhibiendo esta vergüenza en la provincia de Corrientes.

Que cree usted que esconde Ricardo Colombi aquí en Mercedes? Particularmente a que le tiene miedo Ricardo Colombi con la asunción de Víctor Cemborain? (Periodista)

Bueno yo no sé a qué le tiene miedo, pero evidentemente de lo que sé es que no cumple con la voluntad del pueblo que se ha manifestado en las últimas elecciones

Señor Roldan le Pregunto porque apuntamos siempre y es una pregunta que me interesa saber a Ricardo Colombi y no apuntamos a los concejales que tienen que tener autonomía legislativa y decidir cada uno con su voto si acompaña o no la asunción del intendente Víctor Cemborain, porque acá se trata de seis concejales uno liberal el resto del radicalismo o sea se trata de que los concejales deben asumir la responsabilidad de legisladores y tomar juramento como corresponde el día 10 (Periodista)

Bueno hay que darle a cada uno lo suyo, los concejales como concejales de Mercedes y el gobernador como Gobernador de la provincia.

Conferencia de prensa completa referentes FPV en la tarde de ayer 7 de diciembre en casa de Victor Cemborain

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2013-12-08 : El Senador NOEL BREARD de la UCR consideró que si existe una apelación por el fallo contra el intendente electo y la consecuente apelación, deben permitirle asumir a Cemborain

En comunicación con Sudamericana, el senador radical Noel Eugenio Breard, dialogó al respecto de la situación política de Mercedes. Señaló que el problema responde a “una cuestión de interpretación de la ley”, recordando que si existe una apelación por el fallo contra el intendente electo y la consecuente apelación, deben permitirle asumir. Habló también sobre la aprobación del Presupuesto para el año que viene.

En referencia a la situación política de Mercedes, el senador expresó que “si Cemborain demuestra que no hay sentencia firme y que se apeló el fallo del Tribunal debería asumir”. Agregó que “hay que evitar conflictos innecesarios porque todo esto no es bueno”. Destacó en este marco, que “haberse aprobado el Presupuesto es un avance” y “nunca se hablo del tema Mercedes”. Calificó como “un hecho aislado que deberá tener solución rápida”.

Por otro lado, en cuanto al Presupuesto aprobado el viernes por la Cámara de diputados, con la ausencia de los legisladores del Frente para la Victoria, pero por 19 a favor y un voto en contra, Breard dijo que “Ríos no controla la situación y esto puede traerle conflictos”. Más allá de esta cuestión, adelantó en cuanto a la labor en la Legislatura que “no va a haber un acuerdo global sino en temas puntuales estratégicos, lo demás va a ser un campo de discusión política muy seria”.

Recordó que para el tratamiento del cálculo de gastos provincial, “estaba en juego el interés general”. Más allá de esto, adelantó que habrá discusión y división en diferentes aspectos. “No somos ingenuos para pensar que el justicialismo va a ser sumiso durante todo el año”, concluyó.

Fuente: Radiosudamericana

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2013-12-08 : ¡Aniversario! Semanario Paiubre, una tradición del periodismo mercedeño

Mimercedes saluda al Semanario a la Directora, periodistas y talleristas del Semanario Paiubre al celebrarse un nuevo aniversario de este prestigioso y fecundo medio grafico de nuestra ciudad, fundado hace 34 años a instancias de Roberto Alvira, actualmente bajo la conducción de Ana María Alvira. Siempre con responsabilidad y seriedad editorial, constituye una referencia para los lectores que abrevan en sus páginas cada viernes y una fuente de aprendizaje para las nuevas generaciones de periodistas que lo incluyen entre sus lecturas obligatorias.

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2013-12-07 : Comunicado de Victor Cemborain: No Al Golpe Institucional, Si Al Respeto A La Voluntad Popular

En el día de la fecha, 7 de Diciembre de 2013, he prestado el juramento como INTENDENTE MUNICIPAL DE MERCEDES para el cual he sido electo por el PUEBLO en las últimas elecciones y el próximo día 10 tomaré posesión del cargo y comenzaré a ejercer las funciones en plenitud para las cuales he sido elegido.
Asimismo quiero informar a todo el PUEBLO DE MERCEDES que teníamos previsto un acto público de juramento en la PLAZA PRINCIPAL como es usual en las buenas prácticas democráticas y en las mejores tradiciones de nuestra ciudad, pero el clima de inseguridad, la persecución, la excesiva presencia de la Policía de la Provincia en forma innecesaria y provocativa por el hostigamiento instaurado por el Gobierno Provincial nos ha hecho suspender dicho acto público para no hacer peligrar la integridad física y la paz social de los ciudadanos y simpatizantes. A los cuales llamo a la paz y a la tranquilidad y mantener la buena convivencia entre los vecinos de mi querido pueblo.
Todos estos lamentables acontecimientos que perjudican la vida democrática e institucional de MERCEDES y de CORRIENTES, justamente en el marco de la conmemoración de los 30 ANOS de haber recuperado el estado de derecho en nuestro país, significando un retroceso claro al pretender un golpe institucional que prive al PUEBLO de sus autoridades legítimamente consagradas por el voto popular.
Seguiremos adelante con más voluntad que nunca porque no estamos defendiendo solamente nuestros derechos sino el futuro de nuestro PUEBLO que quiere vivir en paz, con justicia y democracia.


VICTOR MANUEL CEMBORAIN
Intendente Municipal de MERCEDES

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2013-12-07 : Referentes Justicialistas ofrecieron una conferencia de prensa ésta tarde en casa de Victor Cemborain a modo de apoyo al Recientemente Juramentado Intendente de Mercedes

Cerca de las 18 hs, se llevó a cabo la Conferencia de Prensa de los referentes Justicialistas en el domicilio de Victor Cemborain, hicieron uso de la palabra Fabián Rios, Camau Espinola; y Victor Cemborain.

Tambien estuvieron presentes, Rubén Pruyas; el Senador Rubén Bassi; el apoderado del Frente para la Victoria Dr. Félix Pacayut, y algunos Intendentes electos de otras comunas de Corrientes.


Básicamente, los referentes del FPV hicieron incapié en la negativa a tomar juramento y dar posesión del cargo a Victor Cemborain a partir del 10 de diciembre, razón por la cual el Intendente electo juró en horas de ésta mañana.

Los referentes del FPV consideraron que es un acto antidemocrático, sin ningún fundamento ó razón valedera. Según consideraron, el Concejo Deliberabnte, si bien es único Juez de sus miembros, como cualquier cuerpo colegiado, no tiene potestad para revisar la validéz o nó del título o certificado del Intendente, siendo que el único ente competente es la Junta Electoral Provincial, y justamente es éste organo quien le entrega el certificado de Intendente electo.

La jura y toma de posesión del cargo, consideraron, es un acto meramente protocolar, puesto que el mandanto del anterior intendente, vence indefectiblemente el 10 de diciembre, y automáticamente entra en ejercicio del cargo el que fuera electo por el periódo siguiente.-

Todos coincidían que no tendría ningún inconveniente en asumir el día martes 10, salvo una actitud de patoterismo político, que tenga el aval del gobernador Colombi. Además si tienen alguna objeción hacia el intendente, cuenta con la herramienta del Juicio Político una vez que haya asumido.-

De acontecer algo irregular, y si a Victor Cemborain no se le permitiera asumir el 10 de diciembre, estimaron que ésto se dirimiría en la justicia, avisorando una resolulción favorable, más alla de las normas de la Carta Orgánica Municipal, y/o de la propia Constitución Provincial, puesto que este tipo de situaciones están respaldas, por el Pacto de San José de Costa Rica, que es de toda aplicación en nuestro estado de derecho.

Conferencia de prensa completa referentes FPV ésta tarde en casa de Victor Cemborain



Video Camau Espínola Luego de la Conferencia



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