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2013-12-19 :
Fallo Completo del Superior Tribunal de Justicia Ratificando a Victor Cemborain como Intendente en Funciones de Mercedes Corrientes
Existe un dicho que emplean numerosos Jueces cuando se les pide una opinión, que dice que "La Justicia habla por medio de sus fallos". En el fallo emitido en el mediodía de hoy por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, no dejan lugar a dudas sobre las cuestiones, de fondo, que mantuvieron a Mercedes en vilo durante la semana pasada.
A continuación, y sin ningún tipo de evaluaciones al respecto, reproducimos el fallo completo emitido por el máximo órgano Judicial de la Provincia.
STD 1501/13
"CEMBORAIN VICTOR MANUEL C/ CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE MERCEDES S/ CONFLICTO DE PODERES"
En la ciudad de Corrientes a los DIECINUEVE (19) días del mes de diciembre del año dos mil trece, estando reunidos los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia Doctores Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto Niz con la Presidencia del Doctor Guillermo Horacio Semhan, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional N°3 Doctora Adriana M. Camino de Falcione, tomaron en consideración el Expediente N° STD 1501/13 caratulado: "CEMBORAIN VICTOR MANUEL C/ CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE MERCEDES S/ CONFLICTO DE PODERES"
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EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
SE PLANTEA LA SIGUIENTE
CUESTION :
QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LA CUESTION PLANTEADA, dicen:
CONSIDERANDO:
I- A fojas 75/84 vuelta se ha solicitado la intervención de este Superior Tribunal de Justicia en el conflicto institucional planteado en la Municipalidad de la ciudad de Mercedes como consecuencia de la conducta desplegada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión especial del 10 de diciembre de 2013 donde, luego de darse lectura al acta 73 del 7 de octubre de 2013 de la Junta Electoral Permanente que proclama a los Sres. Víctor Manuel Cemborain y Raúl Orlando Levy como Intendente y Vice respectivamente, se trata la impugnación efectuada por un vecino contra Cemborain concluyendo, por simple mayoría, que se halla imposibilitado para asumir al cargo por hallarse incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 41 y 61 de la Carta Orgánica Municipal, suspendiendo - en mérito a los artículos 224 de la Constitución provincial y 101 de la ley 6042 - todo acto a realizarse dentro o fuera del Concejo tendiente a tomarle juramento y declarando, al mismo tiempo, la nulidad del juramento realizado el día 7 de diciembre en el domicilio de Cemborain ante el entonces Presidente del Concejo Deliberante y facultando al asesor legal del Cuerpo a promover las acciones que correspondieren por la posible comisión de delitos, tomando juramento en su lugar al Sr. Levy.
El Sr. Cemborain con la representación citada, denuncia esta conducta como un alzamiento contra las Constituciones nacional y provincial y fallos judiciales firmes y consentidos habida cuenta que la postulación al cargo fue oficializada en su momento luego de declararse la inconstitucionalidad de aquellos artículos – 41 y 61 – por el Juzgado electoral, decisión ratificada por la Excma. Cámara de Apelaciones en la materia y pretende que se declare la nulidad de esas actuaciones, respetándose la voluntad popular.
II- Y, sustanciado dicho planteo, el Concejo Deliberante, representado por su Presidente, Daniel Antonio Ansola, y con patrocinio letrado a fojas 168/171 vuelta, señalando primero dos cuestiones, por un lado la inexistencia de conflicto dado que la persona que lo plantea, si bien tiene título de Intendente electo no juró en debida forma ni en tiempo oportuno, generando esta situación mediante la vía de hecho utilizada al jurar anticipadamente y encerrarse en el municipio, impidiendo el normal desenvolvimiento de las funciones propias de la Intendencia por parte del Viceintendente a cargo al ocupar las instalaciones con la trascendencia política y social conocida y, por otro, que el tratamiento de las causales de inhabilidad y su valoración por el H. Concejo Deliberante es un tema de estricta competencia política del Concejo Deliberante conforme a los artículos 225 inciso 3) de la Constitución provincial y 75 de la ley 6042 y ajeno al control judicial.
Luego, contesta subsidiariamente el traslado, solicitando su rechazo con fundamento en la existencia de inhabilidades que obstan al Sr. Cemborain el ejercicio del cargo para el que fue electo, la exclusiva y excluyente competencia del Concejo para resolver tal cuestión y la imposibilidad de extender el alcance de la inconstitucionalidad declarada judicialmente para postularse al cargo también para asumirlo.
Y, finalmente, solicita se reconozca el carácter no judiciable de la cuestión, desestimando la acción tramitada como conflicto de poderes y manteniendo firme el dictamen aprobado por el H. Concejo Deliberante, ordenando el inmediato cese del Sr. Víctor Manuel Cemborain como Intendente de Mercedes.
III- En este estado, atendiendo a los hechos reseñados y la postura asumida por las partes, cabe en primer término examinar las cuestiones previas planteadas por el Presidente del Concejo Deliberante.
Respecto de la alegada inexistencia de un conflicto de poderes, ha sido rotundo este Tribunal al declarar su competencia observando que, en rigor de verdad, no se trataba de un claro conflicto entre dos ramas del mismo municipio, supuesto previsto en el invocado inciso 2) del artículo 187 de la Constitución de la Provincia, sino de un conflicto interno desarrollado en el seno mismo de uno de los órganos - o “ramas” según la letra constitucional – del municipio de Mercedes, cuyas autoridades pretendieron desconocer la decisión adoptada democráticamente por el electorado del municipio, impidiendo al actor acceder al cargo de Intendente para el que fue elegido, suspendiendo el juramento y asunción del mismo el día 10 de diciembre de 2013 por hallarlo incurso en las incompatibilidades establecidas en los artículos 224 de la Constitución provincial, declarando la nulidad del juramento efectuado el 7 de diciembre ante el Presidente saliente del Concejo Deliberante y tomando juramento en su lugar al Viceintendente.
Destacando que lo hacía en el convencimiento que la norma constitucional utiliza el vocablo “competencia” en sentido amplio y, en el caso concreto sometido a examen, el Concejo Deliberante no habría respetado el procedimiento fijado en la ley para suspender o destituir al Intendente, excediéndose “prima facie” en sus atribuciones, existiendo, innegablemente, un grave conflicto institucional enmarcable dentro del artículo 187 de la Constitución de la Provincia.
Una situación que podríamos llamar de “desencuentro institucional” que afectaba el regular funcionamiento de la rama ejecutiva del gobierno municipal, ante la pública y notoria intransigencia demostrada por los dos grupos – el del Intendente electo que jurara frente al Presidente saliente del Concejo Deliberante y las nuevas autoridades del órgano deliberativo municipal que puso en funciones al Viceintendente por considerar incurso a aquel en inhabilidades que le impedían acceder al cargo, resultando, a luces vista, imposible salir de la misma sin la intervención del Poder Judicial.
Más aún, cuando el artículo 14 de la Carta Orgánica Municipal prescribe que los conflictos de poderes dentro de la municipalidad, como los suscitados dentro del Concejo Deliberante, que no fueran resueltos por el propio cuerpo, serán de competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia.
Mientras que, tampoco procede la pretensión de excluir el caso del control judicial por tratarse del ejercicio de una competencia estrictamente política del Concejo Deliberante, en la medida en que la actuación de dicho órgano municipal afecta no solo la situación jurídica de quien ha resultado electo Intendente y se halla, por ende, protegida por la ley sino el interés general al desconocer, lisa y llanamente, la voluntad del cuerpo electoral municipal, resultando revisable al alegarse a su respecto vicios de ilegitimidad como falta de procedimiento y abuso o exceso de poder, denunciándola también como contraria a la ley y la constitución.
Además, la característica fundamental de este tipo de conflictos, no obstante tratarse de un asunto estrictamente político, es encontrar un remedio institucional evitando la intervención del órgano ejecutivo municipal, solución fáctica prevista en la normativa vigente.
IV- Despejadas así las dos cuestiones señaladas como previas en su responde por el Presidente del H. Concejo Deliberante, entraremos al examen del asunto de fondo.
El Concejo Deliberante entonces, ha declarado la imposibilidad legal de tomar juramento y poner en posesión del cargo al Intendente electo por hallarlo incurso en las inhabilidades previstas en los artículos 41 y 61 de la C.O.M., concordante con el artículo 225 inciso 3) de la Constitución provincial, declarando nulo, al mismo tiempo, el juramento efectuado en su domicilio ante el Presidente saliente del Cuerpo el día 7 de diciembre certificado por escribano público.
Tal actuación del órgano se sustenta, según manifiesta su representante legal en el responde de fojas 168/171 vuelta, en el marco de los artículos 225 inciso 3) de la Constitución provincial artículo 224 de la Constitución provincial. Lo que ocurrió, relata, en sesión especial del H. Concejo Deliberante realizada el 10 de diciembre ante la situación originada por la vía de hecho llevada adelante por el Intendente electo – que lo tornara, agrega, sujeto pasivo de denuncias penales por usurpación de autoridad – para tratar, entre otras, la impugnación formulada mediante nota por un vecino donde se le atribuyen inhabilidades “[…] persistentes y sobrevinientes del electo intendente que imposibilitaban hacerse del cargo efectivamente.”
Ahora bien, la candidatura de Cemborain fue oficializada por la justicia electoral luego de quedar firme el fallo de segunda instancia declarando la inconstitucionalidad, precisamente, de ambas normas de la C.O.M. – 88 y 89 - por contrariar el principio de inocencia establecido en el artículo 18 de la Constitución nacional.
Justificando la actuación del órgano, su Presidente manifiesta que se trataron inhabilidades e incompatibilidades persistentes y sobrevinientes, es decir, que no se tratarían, exclusivamente, de las desestimadas por la justicia mediante fallos pasados en autoridad de cosa juzgada como pretende el denunciante del conflicto.
Sin embargo, se desprende de la atenta lectura de la documental obrante en copias certificadas a fojas 149/167, que efectivamente, se volvió a tratar el carácter de procesado del Intendente electo pretendiendo que la decisión judicial de inconstitucionalidad de los artículos 89 de la Constitución provincial y 41 y 61 de la C.O.M le permitió ser candidato pero no lo habilita a ejercer el cargo en el caso de resultar elegido.
Cabe observar la inconsistencia de dicho argumento, toda vez que, la Excma. Cámara de Apelaciones ha dicho textualmente, en oportunidad de resolver el recurso de apelación deducido contra el fallo de Primera Instancia que había rechazado la impugnación de la candidatura de Cemborain: “[…] La garantía constitucional de la presunción de inocencia implica que solo puede otorgarse el trato de condenado cuando existe una sentencia firme en contra del imputado, situación que no se da en el caso del Sr. Víctor Manuel Cemborain […] La privación del ejercicio de los derechos cívicos, en el caso el derecho a postularse y eventualmente ser elegido para el cargo público, a quien se encuentra en la situación procesal descripta, importa vulnerar el principio de inocencia […]”. Ergo, si puede ser candidato, va de suyo que puede ejercer el cargo mientras la situación procesal no sea la de condenado por sentencia firme.
Con relación a la situación sobreviniente, esto es, la condena recaída en contra de Cemborain por el delito de lesiones graves atenuadas por estado de emoción violenta a la pena de ocho (8) meses en suspenso según constancia acompañada con el responde, técnicamente, el artículo 41 de la C.O.M. se refiere a la imposibilidad de ser Concejal y por remisión del artículo 61, Intendente, de los condenados por sentencia firme, los privados de la libre administración de sus bienes y los inhabilitados para ocupar cargos públicos y no se ha acreditado en autos que aquella condena se halle firme por lo que la presunción de inocencia sigue vigente, tampoco se ha mencionado siquiera que haya sido inhabilitado para la función pública ni deberá, en el supuesto de confirmarse cumplir prisión efectiva tratándose de una pena en suspenso.
La pretendida competencia política del Concejo Deliberante derivada de los artículos 225 inciso 3) de la Constitución provincial y 75 de la ley 6042 que esa parte entiende exclusiva y excluyente, no es tal.
Cabe destacar al respecto, que la interpretación de las normas debe hacerse integrándolas en una unidad sistemática, comparándolas, coordinándolas y armonizándolas, de forma tal que haya congruencia y relación entre ellas (cf. Fallos 320:875, Fallo 2239/97 CNE). En ese sentido, la doctrina sentada por la Corte Suprema señala que “La Constitución es una estructura coherente y, por lo tanto, ha de cuidarse en la inteligencia de sus cláusulas, de no alterar [...] el delicado equilibrio entre la libertad y la seguridad. La interpretación del instrumento jurídico que nos rige no debe, pues, efectuarse de tal modo que queden frente a frente los derechos y deberes por él enumerados, para que se destruyan recíprocamente” (Fallos 312:496 y sus citas)
El invocado artículo 225 enumera las atribuciones y deberes específicos del municipio, entre ellas las de convocar a los comicios para la elección de autoridades municipales y juzgar sobre la validez o nulidad de la elección de sus miembros previstas en el inciso 3), pero la determinación del órgano competente a tales efectos surge de la Carta Orgánica, así es el Intendente Municipal quien convoca a elecciones (art. 73, inc. 8) y el Concejo es juez de la validez o nulidad de la elección de sus miembros (art.46), conforme además al criterio sentado por la Corte Suprema en “Bussi” y reiterado en “Patti” pero ha soslayado dicho órgano en el caso de autos que el Intendente no integra dicho Cuerpo excediéndose en el ejercicio de esa atribución.
Otra de las normas invocadas en sustento de la actuación cuya nulidad se pretende es, precisamente, el artículo 46 de la Carta Orgánica que establece el procedimiento de las sesiones preparatorias cuando se renueva el Concejo Deliberante, previendo el pase de las actas y demás documentación referente a esas elecciones a estudio de la Comisión de Poderes, la que debe dictaminar dentro del plazo que el Concejo Deliberante estime conveniente y que no podrá exceder de 24 horas, sobre la validez del acto eleccionario y sobre la habilidad o inhabilidad de los Concejales electos, pasando el Concejo a un cuarto intermedio hasta tanto se expida la Comisión. Esta norma ratifica la interpretación dada al inciso 3) del artículo 225 más arriba.
Respecto al juramento del Intendente y Vice, el artículo 75 prescribe que debe ser ante el Concejo Deliberante constituido y si este no lo recibiera sin justa causa, aquellos lo prestarán recíprocamente en la municipalidad, donde asumirán sus funciones, quedando desde ese momento en posesión de sus cargos.
La cuestión es, si se trata en el caso de una negativa sin justa causa que habilitaba al Intendente a actuar como lo hizo o si mediando causa, como sostiene el Presidente del Concejo frente al dictado de la sentencia condenatoria, se respetó el debido proceso asegurando el derecho de defensa del funcionario electo.
Del exhaustivo examen de las constancias obrantes, surge que el Sr. Cemborain requirió al Presidente saliente del Concejo Deliberante, ante la ausencia en el orden del día de la sesión especial convocada para el día 10 de diciembre de la toma de juramento a la fórmula electa para el Departamento Ejecutivo, siendo de público conocimiento que se le impediría acceder al cargo por hallarse supuestamente inhabilitado y este actuó en consecuencia, lo que permitió a Cemborain prestar juramento ante dicho funcionario y constituirse en el despacho oficial tomando posesión efectiva del cargo (fs.49/58 y 60/62). Cierto es, que el Intendente electo no ha jurado ante el Concejo Deliberante como exige la C.O.M. pero de los hechos reseñados podríamos inferir que existió causa para ello.
Sin perjuicio de ello, no podemos soslayar el hecho que el Intendente electo no ha sido debida y legalmente impuesto del contenido de la impugnación efectuada en su contra, limitándose el Concejo a comunicarle el orden del día, toda vez que se halla notarialmente certificado que fue notificado de la convocatoria y del orden del día, condicionando su concurrencia a que aclararan quien prestaría juramento como Intendente, no constando en dicho acto que se le corriera vista de la impugnación efectuada en su contra y que en el orden del día figuraba como “nota de un vecino” y sí, en cambio, que habiendo solicitado el Sr. Caram una copia de la misma se le respondió que al llegar a ese punto se leería la misma, lo que ocurrió a continuación en ausencia, por lo tanto, del Intendente electo y luego de un cuarto intermedio, reanudada la sesión a las 14, 40 horas la Comisión presentó el dictamen referido a la impugnación formulada concluyendo que Cemborain se hallaba inhabilitado para el ejercicio de la función pública por aplicación de los artículos 222 y 89 de la Constitución provincial y 61 de la C.O.M., procediendo el Concejo a aprobar el mismo, tomando juramento al Sr. Levy como Viceintendente a cargo de la Intendencia. (fs. 145/167)
La afectación del derecho de defensa surge palmaria pues se ha impedido al Intendente electo la posibilidad de ser oído y ofrecer y producir pruebas respecto de la impugnación formulada en su contra, avanzando el Concejo Deliberante con el procedimiento reseñado en el párrafo precedente desconociendo la presunción de inocencia y violando abiertamente la voluntad del cuerpo electoral municipal, motivo por el que se requirió, precisamente, la intervención excepcional de éste Tribunal.
Más aún, el Concejo Deliberante ha incurrido en abuso o exceso de poder ya que la potestad de juzgar la validez del acto eleccionario y la habilidad o inhabilidad de los concejales electos prevista en forma expresa en el artículo 46 de la C.O.M., congruente con lo prescripto en el inciso 3) del artículo 225 de la Constitución provincial, no ha sido ejercida dentro del marco que inspirara su atribución, excediéndose en su competencia al juzgar la habilidad del Intendente electo, no siendo éste integrante de dicho órgano, respetando en apariencia las formas legales pero utilizando su poder con motivos o fines distintos de aquellos en vista de los cuales le fuera conferido.
Decimos respetando las formas legales en apariencia por cuanto, señalamos más arriba que no se permitió a Cemborain ejercer su derecho de defensa, llevando adelante un procedimiento sumarísimo acorde al establecido en el citado artículo 46 de la C.O.M. pero improcedente en el caso por no tratarse de un concejal ni reunir tampoco la situación objetiva del Intendente electo los extremos exigidos por el artículo 224 de la Constitución provincial para habilitar el procedimiento de destitución puesto que la sentencia condenatoria que le impusieron no solo no se halla firme sino que no se refiere a delitos contra la Administración Pública como pretenden en el responde; procedimiento que, huelga observar, tampoco se cumplió.
Por último, sabido es, que un criterio jurisprudencial puede reiterarse solo cuando se presentan circunstancias fácticas equivalentes y un marco jurídico análogo (Fallos 323:1669). Y, para ello es necesario acreditar que existen semejanzas entre los hechos del primer caso y los hechos del segundo que permiten aplicar la misma consecuencia jurídica a ambos. Empero, las circunstancias de hecho y el conflicto subyacente en el precedente “Romero Feris” citado en la sesión como fundamento de la decisión adoptada no son semejantes a las circunstancias y pretensiones del presente caso, lo que obsta la aplicación a éste de la decisión recaída en aquel.
En efecto, mientras en aquella causa la Corte Suprema señala que el señor Raúl R. Romero Feris no reúne la condición de idoneidad suficiente para ser candidato al cargo de senador nacional por la provincia de Corrientes por pesar sobre él dos sentencias condenatorias de primera instancia por la comisión de delitos tipificados y penados en el título XI del Código Penal - “Delitos contra la administración pública” y que incluían la accesoria de inhabilitación especial perpetua, que específica e inexorablemente se relaciona además con el ejercicio de cargos públicos; en la presente se trata de un ciudadano cuya candidatura fue impugnada por hallarse procesado por auto firme, desestimada oportunamente por la justicia electoral y ahora, elegido por voluntad popular el Concejo Deliberante trata una nueva impugnación efectuada con fundamento en la existencia de sentencia condenatoria por el delito de lesiones graves atenuada por estado de emoción violenta tipificado en el título I-“Delitos contra las personas” - Capítulo I – “Delitos contra la vida”, sin haber estado detenido y estableciendo la condena de ocho meses de prisión en suspenso, es decir, que tampoco será detenido en el supuesto de quedar firme aquella.
En síntesis, habiéndose verificado que el Honorable Concejo Deliberante no ha respetado el debido proceso, incurriendo además, en exceso de poder, vicios que se hallan suficientemente acreditados en autos, corresponde hacer lugar a la pretensión, declarando la nulidad de lo actuado por el H. Concejo Deliberante respecto de los puntos 5 y 6 del orden del día de la sesión especial realizada el 10 de diciembre de 2013 y, en consecuencia, dada la accesoriedad de la medida cautelar decretada, queda consolidada la situación jurídica objetiva del Sr. Víctor Manuel Cemborain quien jurara como Intendente ante dicho órgano tomando posesión del cargo en virtud de la misma.
V- Las costas, conforme habilita el segundo párrafo del artículo 68 del C.P.C.yC., se imponen en el orden causado atendiendo a la naturaleza de la acción planteada, un conflicto institucional interno de la Municipalidad de Mercedes pues, si fueran impuestas al Concejo Deliberante por aplicación del principio objetivo de la derrota como correspondería, estas serían soportadas, en definitiva, por la comunidad, lo que resulta inequitativo.
En merito del precedente acuerdo, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA dicta la siguiente:
SENTENCIA N° 01:
1°) Hacer lugar al conflicto institucional denunciado por el Sr. Víctor Manuel Cemborain mediante su apoderado legal, declarando la nulidad de lo actuado por el H. Concejo Deliberante respecto de los puntos 5 y 6 del orden del día de la sesión especial realizada el 10 de diciembre de 2013 y quedando, en consecuencia, dada la accesoriedad de la medida cautelar decretada, consolidada la situación jurídica objetiva del Sr. Víctor Manuel Cemborain quien jurara como Intendente ante dicho órgano tomando posesión del cargo en virtud de la misma.
2°) Imponer las costas en el orden causado conforme habilita el segundo párrafo del artículo 68 del C.P.C.yC., intimando a los profesionales intervinientes que acrediten su posición ante la AFIP bajo apercibimiento de considerarlos monotributistas.
3°) Inserterse, registrese y notifiquese.-
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2013-12-19 :
Adrián Aurelio Casarrubia pidió que si es cierto que libraron cheques sin fondos como se denunció públicamente, "Se tiene que traducir en una denuncia penal"
El Exsecretario de Gobierno de Mercedes, Adrián Aurelio Casarrubia, se defendió, y defendió a la gestión de la que formara parte hasta hace pocos días al frente del Municipio; en lo relacionado con la denuncia hecha públicamente por las autoridades actuales, sobre la presunta existencia de una gran cantidad de cheques librados sin fondos sobre el final de la gestión del Exintendente Daniel Baldezzari, para el pago de proveedores.
Al ser consultado sobre el tema, en una charla radial con el periodista Agustín Avalos, Casarrubia consideró el supuesto hecho como "Imposible".
"Yo lo que entiendo, es que; si nosotros libramos cheques sin fondos o cheques de pago diferido, o pagos post datados, (posterior a la fecha de emisión); entraríamos en responsabilidad, no solamente administrativa, en responsabilidad penal. Estaríamos expuestos, tanto el contador, el intendente, mi persona, todos los que firmamos esos cheques una denuncia penal. Entonces yo necesito, que eso se tiene que traducir en una denuncia penal. Si fue así, si hay cheques librados sin fondos, como se dijo, y cheques de pagos diferidos. Que no se puede hacer. En la administración pública no se puede pagar a futuro, salvo con autorización expresa que puede hacer el Concejo Deliberante.". expresó
Agregó que "es muy fácil echarle la culpa al de afuera. Nosotros estamos muy tranquilos, y lo que necesitamos; yo respondo a esta gente, y al pueblo de Mercedes, que nosotros estamos en la calle, tienen que hacer las denuncias penales. Porque el único que puede investigar, y hacernos responsables de esto, es la justicia. Para eso está el brazo de la justicia. Para determinar responsabilidades de las que sean, y nosotros en ese sentido, necesitamos que la hagan porque ensucian nuestro nombre".
"Acuérdense que nosotros, hoy somos, como siempre fuimos, ciudadanos normales y comunes. Más aún, que somos personas, que de alguna manera, sin el cargo público, estamos expuestos a la sociedad. Necesitamos, de alguna manera, que si nos invocan o hablan de la gestión anterior, tienen que cumplir todos los pasos legales, además de hacerlo públicamente. Porque el estado siempre tiene una faceta publica, o una faceta mediática muy marcada, y por ahí, la gente quiere saber por los medios; ¿que hizo este?, ¿que hizo lo otro?, es bueno que esto lleven a la justicia, porque es donde nosotros vamos a salvaguardar nuestra responsabilidad, y se va a determinar la razón de las cosas. Que por ahí, públicamente, engañan a la gente" dijo Casarrubia.
NUEVA GESTION - AUMENTO DE PERSONAL
Al comenzar la entrevista, Casarrubia criticaba la incorporación de numeroso personal en la nueva gestión a cargo de Cemborain. Al respecto decía que "Preveiamos que esta nueva gestión podía aumentar la cantidad de gente, personal". A lo cual, defendiendo la gestión saliente decía "Para que la población sepa la responsabilidad con la cual se gobernó, el número de personas trabajando. Así que nosotros vamos a mantener lo que siempre se dijo, un municipio estable, un municipio previsible, que es lo que hay que lograr, para llevar adelante el cumplimiento de las funciones que el municipio tiene, que es todo lo que significa, mantener una ciudad con todos los servicios. Y, sobre todo, hacer una fuerte política de ayuda social. Que es, por ahí, lo que en estos tiempos se reclama más. Y esto se logra de dos maneras, que no es muy complicado, primero, siendo muy responsable y, en el manejo de los fondos públicos, muy austeros; y sobretodo, no cometer errores como lo están haciendo ya en sus primeros pasos, la gestión que entró, a nuestro entender, errores. Para ellos seguramente son certezas. De incorporar una cantidad impresionante de personas, que van a consumir del presupuesto direccionado a salarios y haberes, muchísimo dinero del tesoro público. Seguramente no le va a permitir avanzar en otras cosas, y lo que vamos a tener, un problema lamentable, y es lo que se esta diciendo; una problemática, una imposibilidad, por ahí, de hacer frente a los haberes.
NOTA VECINO - STJ
Si bien la charla se dió antes de conocer el fallo de fondo del Superior Tribunal de Justicia, sobre el cargo de Intendente de Victor Cemborain. Al ser consultado sobre si seguía manteniendo lo presentado a su nombre como "Nota de vecino", en la sesión del 10 de diciembre que finalizara con la crisis institucional vivida la semana pasada; Casarrubia expresaba que "Por supuesto que sí, seguimos sosteniendo que hay una inhabilidad en la figura del intendente actual, una imposibilidad, inidoneidad moral, de no poder persistir en el cargo que fue electo.". Aunque a éste respecto, ya se expidió hoy el STJ, ratificando a Victor Cemborain en el cargo y declarado nulo lo hecho por el Concejo Deliberante en los puntos 5 y 6 de ésa sesión.
También agregaba, siempre antes del fallo del STJ, "ahora estamos esperando el fallo de fondo de la justicia, del superior tribunal de justicia, que creería que en esta semana, antes de cortar con la feria, el superior tribunal se va a expedir. Y esto es, va ser bueno, porque más allá del resultado, el Superior Tribunal, va a decir muchas cosas. Que por ahí, que se cuestionaron. Primero, ya dijo que la jura esa, hecha en la casa, por la irresponsabilidad en su momento de Nelson Scheffer con los funcionarios que iban a asumir, hacer en un domicilio una jura de intendente es una barbaridad, ya le dijo que eso no servía. Por eso mando a jurar en el Concejo. Y van a establecer también si el Concejo Deliberante, es competente o no." ; que a la luz de los hechos, y con el fallo en mano, no resultó como Casarrubia esperaba.
Fuente: Diálogo radial con Agustín Avalos en su programa "El Aire de la Tarde" por Radio Chart.
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2013-12-19 :
Canasta Navideña, las ventas ya superan en un 15% a las del año anterior
En nuestra ciudad puede adquirirse en los supermercados El Lapacho, Buen Gusto y La Sin Rival.
El empresariado correntino aseguró que la propuesta oficial es “un éxito” y la calificó de “espectacular”. La oferta conjunta de 10 productos a $84.90, de Gobierno Provincial, FEC y APICC está disponible en Capital y el interior. “Tener estos descuentos no suena real, pero lo es gracias al esfuerzo mancomunado”, destacó el supermercadista Raúl Rogido. “La demanda es mucha y se vende mucho con las tarjetas de débito y crédito del Banco de Corrientes”, señaló el presidente de la FEC, José Ojeda. “Nos beneficiamos todos”, dijo Analía Barbero de Parada Canga.
Calificada por los comerciantes correntinos como “espectacular”, en veintiún días de vigencia, la venta de la canasta navideña impulsada por el Gobierno Provincial ya supera en alrededor del 15% a la de la ofrecida el año anterior.
“La demanda y la venta es mucha”, indicó el presidente de la Federación Económica de Corrientes (FEC), José Ojeda. “Tener descuentos del 30% y del 20% por la compra con tarjetas de débito y crédito no suena real, pero lo es gracias al esfuerzo mancomunado del comercio, la Provincia y el Banco de Corrientes”, destacó el supermercadista Raúl Rogido. “Este es un esfuerzo de todos pero con el cual nos beneficiamos todos”, afirmó la empresaria Analía Barbero.
Por cuarto año consecutivo, el Gobierno Provincial en un esfuerzo en conjunto con el comercio y el Banco de Corrientes ofrecen la promoción de una canasta navideña de 10 productos de primeras marcas a $84.90, entre el 27 de noviembre y el 6 de enero próximo. La propuesta oficial implica descuentos del orden del 35% del costo que suman los mismos artículos en góndola.
Además, la promoción contempla, en los días miércoles y jueves, descuentos del 30% para compras con tarjeta de débito y del 20% para compras con tarjeta de crédito, en 12 cuotas sin intereses, ambas del Banco de Corrientes. En paralelo, quienes adquieran la canasta navideña participarán por el sorteo de electrodomésticos y sugerirán instituciones sociales a las que los supermercados adheridos donarán mercaderías a principios del año entrante.
La canasta de 10 productos de primeras marcas, disponible en más de 70 sucursales de distintos comercios en Capital y otras 15 localidades del interior de la Provincia, está constituida por una Sidra etiqueta blanca, una Gaseosa de 2 litros y cuarto, un Pan dulce x 500 gramos, un Budín x 250 gramos, un Turrón de maní x 120 gramos, una Garrapiñadas x 80 gramos, una Mayonesa x 250 centímetros cúbicos, un Atún desmenuzado, Arroz largo fino x 1 kg y Arveja en lata x 350gramos.
EXPECTATIVA EN ALZA
“La venta de la promoción de la canasta navideña este año es espectacular”, manifestó José Raúl Rogido, de Supermercados Impulso. “La comercialización de este año supera a la del anterior en alrededor del 15% y abre la expectativa de que el porcentaje sea aún mayor teniendo en cuenta el cobro del medio aguinaldo y el sueldo por parte de los empleados públicos en los próximos días”, auguró el supermercadista.
A la vez, Rogido destacó que “es muy fuerte la venta de la canasta con tarjetas, en los días miércoles y jueves. Los clientes buscan y aprovechan los importantes descuentos de la promoción”.
“Con este sacrificio todos estamos comprometidos con la comunidad correntina”, resaltó Rogido y subrayó que “el precio de la canasta se sostiene en un proceso inflacionario y esto permite movilizar a nuestra economía. En noviembre, las ventas no venían bien y ahora están repuntando”, informó.
“Los comerciantes tenemos expectativas de mejorar aún las ventas con el pago de los sueldos a los empleados públicos y en un contexto de paz social que tenemos en Corrientes”, dijo. “Es importante el cumplimiento en tiempo y forma que hace el Gobierno en el pago de los salarios a sus trabajadores”, también resaltó.
SATISFACCIÓN DEL COMERCIO
El presidente de la Federación Económica de Corrientes (FEC), presidente José Ojeda, manifestó que “gracias a la venta de la canasta los comercios están trabajando a full”. “La demanda es mucha y se vende mucho con las tarjetas de débito y crédito del Banco de Corrientes. Es un esfuerzo que realizamos todos y que nos ayuda a todos”, expresó.
“Los comerciantes estamos satisfechos por las venta de la canasta”, manifestó Ojeda. “Esto todo un éxito y es lógico que se continúe con este sistema en conjunto con el Gobierno en el próximo año ya que el sistema funcionó en los cuatro años que se implementó”, adelantó.
El dirigente comentó que “la gente está haciendo uso de esta oferta. El precio es muy bueno, pero además tuvo mucha aceptación los descuentos en los días miércoles y jueves por la compra con las tarjetas de débito y crédito”.
El titular de la FEC destacó que “es muy bueno que el Gobierno Provincial continúe implementando este sistema conjuntamente con el comercio correntino para sostener a la economía local”.
BENEFICIO PARA TODOS
“En esta época del año de festejos tradicionales, este es un esfuerzo de todos pero con el cual nos beneficiamos todos”, señaló Analía Barbero del supermercado Parada Canga. “El cliente encuentra una canasta a un precio bajo y fijo en un tiempo de inflación”, destacó y al mismo tiempo reconoció que con esta promoción, “los comerciantes también tenemos beneficios gracias a un acuerdo con el Gobierno y el Banco de Corrientes”.
“Hay una venta constante de la promoción. Se vende bien”, informó la supermercadista. “La gente espera todos los años que vendamos la canasta navideña. Siempre hay expectativas y es importante que continúe implementándose el año que viene”, dijo. “Creemos que en los próximos días pueden mejorar las ventas con los pagos del medio aguinaldo y el suelo a los empleados públicos”, expresó Barbero.
Los comercios adheridos a la canasta oficial (muchos de los cuales tienen más de una sucursal), en Capital e interior, son los siguientes:
CAPITAL
IMPULSO S.A.
SUPERMAX
SUPERMERCADOS PARADA CANGA
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