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2013-12-19 : Fallo Completo del Superior Tribunal de Justicia Ratificando a Victor Cemborain como Intendente en Funciones de Mercedes Corrientes

Existe un dicho que emplean numerosos Jueces cuando se les pide una opinión, que dice que "La Justicia habla por medio de sus fallos". En el fallo emitido en el mediodía de hoy por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, no dejan lugar a dudas sobre las cuestiones, de fondo, que mantuvieron a Mercedes en vilo durante la semana pasada.

A continuación, y sin ningún tipo de evaluaciones al respecto, reproducimos el fallo completo emitido por el máximo órgano Judicial de la Provincia.

STD 1501/13

"CEMBORAIN VICTOR MANUEL C/ CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE MERCEDES S/ CONFLICTO DE PODERES"



En la ciudad de Corrientes a los DIECINUEVE (19) días del mes de diciembre del año dos mil trece, estando reunidos los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia Doctores Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto Niz con la Presidencia del Doctor Guillermo Horacio Semhan, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional N°3 Doctora Adriana M. Camino de Falcione, tomaron en consideración el Expediente N° STD 1501/13 caratulado: "CEMBORAIN VICTOR MANUEL C/ CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE MERCEDES S/ CONFLICTO DE PODERES"

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EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

SE PLANTEA LA SIGUIENTE

CUESTION :

QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LA CUESTION PLANTEADA, dicen:



CONSIDERANDO:

I- A fojas 75/84 vuelta se ha solicitado la intervención de este Superior Tribunal de Justicia en el conflicto institucional planteado en la Municipalidad de la ciudad de Mercedes como consecuencia de la conducta desplegada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión especial del 10 de diciembre de 2013 donde, luego de darse lectura al acta 73 del 7 de octubre de 2013 de la Junta Electoral Permanente que proclama a los Sres. Víctor Manuel Cemborain y Raúl Orlando Levy como Intendente y Vice respectivamente, se trata la impugnación efectuada por un vecino contra Cemborain concluyendo, por simple mayoría, que se halla imposibilitado para asumir al cargo por hallarse incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 41 y 61 de la Carta Orgánica Municipal, suspendiendo - en mérito a los artículos 224 de la Constitución provincial y 101 de la ley 6042 - todo acto a realizarse dentro o fuera del Concejo tendiente a tomarle juramento y declarando, al mismo tiempo, la nulidad del juramento realizado el día 7 de diciembre en el domicilio de Cemborain ante el entonces Presidente del Concejo Deliberante y facultando al asesor legal del Cuerpo a promover las acciones que correspondieren por la posible comisión de delitos, tomando juramento en su lugar al Sr. Levy.

El Sr. Cemborain con la representación citada, denuncia esta conducta como un alzamiento contra las Constituciones nacional y provincial y fallos judiciales firmes y consentidos habida cuenta que la postulación al cargo fue oficializada en su momento luego de declararse la inconstitucionalidad de aquellos artículos – 41 y 61 – por el Juzgado electoral, decisión ratificada por la Excma. Cámara de Apelaciones en la materia y pretende que se declare la nulidad de esas actuaciones, respetándose la voluntad popular.

II- Y, sustanciado dicho planteo, el Concejo Deliberante, representado por su Presidente, Daniel Antonio Ansola, y con patrocinio letrado a fojas 168/171 vuelta, señalando primero dos cuestiones, por un lado la inexistencia de conflicto dado que la persona que lo plantea, si bien tiene título de Intendente electo no juró en debida forma ni en tiempo oportuno, generando esta situación mediante la vía de hecho utilizada al jurar anticipadamente y encerrarse en el municipio, impidiendo el normal desenvolvimiento de las funciones propias de la Intendencia por parte del Viceintendente a cargo al ocupar las instalaciones con la trascendencia política y social conocida y, por otro, que el tratamiento de las causales de inhabilidad y su valoración por el H. Concejo Deliberante es un tema de estricta competencia política del Concejo Deliberante conforme a los artículos 225 inciso 3) de la Constitución provincial y 75 de la ley 6042 y ajeno al control judicial.

Luego, contesta subsidiariamente el traslado, solicitando su rechazo con fundamento en la existencia de inhabilidades que obstan al Sr. Cemborain el ejercicio del cargo para el que fue electo, la exclusiva y excluyente competencia del Concejo para resolver tal cuestión y la imposibilidad de extender el alcance de la inconstitucionalidad declarada judicialmente para postularse al cargo también para asumirlo.

Y, finalmente, solicita se reconozca el carácter no judiciable de la cuestión, desestimando la acción tramitada como conflicto de poderes y manteniendo firme el dictamen aprobado por el H. Concejo Deliberante, ordenando el inmediato cese del Sr. Víctor Manuel Cemborain como Intendente de Mercedes.

III- En este estado, atendiendo a los hechos reseñados y la postura asumida por las partes, cabe en primer término examinar las cuestiones previas planteadas por el Presidente del Concejo Deliberante.

Respecto de la alegada inexistencia de un conflicto de poderes, ha sido rotundo este Tribunal al declarar su competencia observando que, en rigor de verdad, no se trataba de un claro conflicto entre dos ramas del mismo municipio, supuesto previsto en el invocado inciso 2) del artículo 187 de la Constitución de la Provincia, sino de un conflicto interno desarrollado en el seno mismo de uno de los órganos - o “ramas” según la letra constitucional – del municipio de Mercedes, cuyas autoridades pretendieron desconocer la decisión adoptada democráticamente por el electorado del municipio, impidiendo al actor acceder al cargo de Intendente para el que fue elegido, suspendiendo el juramento y asunción del mismo el día 10 de diciembre de 2013 por hallarlo incurso en las incompatibilidades establecidas en los artículos 224 de la Constitución provincial, declarando la nulidad del juramento efectuado el 7 de diciembre ante el Presidente saliente del Concejo Deliberante y tomando juramento en su lugar al Viceintendente.

Destacando que lo hacía en el convencimiento que la norma constitucional utiliza el vocablo “competencia” en sentido amplio y, en el caso concreto sometido a examen, el Concejo Deliberante no habría respetado el procedimiento fijado en la ley para suspender o destituir al Intendente, excediéndose “prima facie” en sus atribuciones, existiendo, innegablemente, un grave conflicto institucional enmarcable dentro del artículo 187 de la Constitución de la Provincia.

Una situación que podríamos llamar de “desencuentro institucional” que afectaba el regular funcionamiento de la rama ejecutiva del gobierno municipal, ante la pública y notoria intransigencia demostrada por los dos grupos – el del Intendente electo que jurara frente al Presidente saliente del Concejo Deliberante y las nuevas autoridades del órgano deliberativo municipal que puso en funciones al Viceintendente por considerar incurso a aquel en inhabilidades que le impedían acceder al cargo, resultando, a luces vista, imposible salir de la misma sin la intervención del Poder Judicial.

Más aún, cuando el artículo 14 de la Carta Orgánica Municipal prescribe que los conflictos de poderes dentro de la municipalidad, como los suscitados dentro del Concejo Deliberante, que no fueran resueltos por el propio cuerpo, serán de competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia.

Mientras que, tampoco procede la pretensión de excluir el caso del control judicial por tratarse del ejercicio de una competencia estrictamente política del Concejo Deliberante, en la medida en que la actuación de dicho órgano municipal afecta no solo la situación jurídica de quien ha resultado electo Intendente y se halla, por ende, protegida por la ley sino el interés general al desconocer, lisa y llanamente, la voluntad del cuerpo electoral municipal, resultando revisable al alegarse a su respecto vicios de ilegitimidad como falta de procedimiento y abuso o exceso de poder, denunciándola también como contraria a la ley y la constitución.

Además, la característica fundamental de este tipo de conflictos, no obstante tratarse de un asunto estrictamente político, es encontrar un remedio institucional evitando la intervención del órgano ejecutivo municipal, solución fáctica prevista en la normativa vigente.

IV- Despejadas así las dos cuestiones señaladas como previas en su responde por el Presidente del H. Concejo Deliberante, entraremos al examen del asunto de fondo.

El Concejo Deliberante entonces, ha declarado la imposibilidad legal de tomar juramento y poner en posesión del cargo al Intendente electo por hallarlo incurso en las inhabilidades previstas en los artículos 41 y 61 de la C.O.M., concordante con el artículo 225 inciso 3) de la Constitución provincial, declarando nulo, al mismo tiempo, el juramento efectuado en su domicilio ante el Presidente saliente del Cuerpo el día 7 de diciembre certificado por escribano público.

Tal actuación del órgano se sustenta, según manifiesta su representante legal en el responde de fojas 168/171 vuelta, en el marco de los artículos 225 inciso 3) de la Constitución provincial artículo 224 de la Constitución provincial. Lo que ocurrió, relata, en sesión especial del H. Concejo Deliberante realizada el 10 de diciembre ante la situación originada por la vía de hecho llevada adelante por el Intendente electo – que lo tornara, agrega, sujeto pasivo de denuncias penales por usurpación de autoridad – para tratar, entre otras, la impugnación formulada mediante nota por un vecino donde se le atribuyen inhabilidades “[…] persistentes y sobrevinientes del electo intendente que imposibilitaban hacerse del cargo efectivamente.”

Ahora bien, la candidatura de Cemborain fue oficializada por la justicia electoral luego de quedar firme el fallo de segunda instancia declarando la inconstitucionalidad, precisamente, de ambas normas de la C.O.M. – 88 y 89 - por contrariar el principio de inocencia establecido en el artículo 18 de la Constitución nacional.

Justificando la actuación del órgano, su Presidente manifiesta que se trataron inhabilidades e incompatibilidades persistentes y sobrevinientes, es decir, que no se tratarían, exclusivamente, de las desestimadas por la justicia mediante fallos pasados en autoridad de cosa juzgada como pretende el denunciante del conflicto.

Sin embargo, se desprende de la atenta lectura de la documental obrante en copias certificadas a fojas 149/167, que efectivamente, se volvió a tratar el carácter de procesado del Intendente electo pretendiendo que la decisión judicial de inconstitucionalidad de los artículos 89 de la Constitución provincial y 41 y 61 de la C.O.M le permitió ser candidato pero no lo habilita a ejercer el cargo en el caso de resultar elegido.

Cabe observar la inconsistencia de dicho argumento, toda vez que, la Excma. Cámara de Apelaciones ha dicho textualmente, en oportunidad de resolver el recurso de apelación deducido contra el fallo de Primera Instancia que había rechazado la impugnación de la candidatura de Cemborain: “[…] La garantía constitucional de la presunción de inocencia implica que solo puede otorgarse el trato de condenado cuando existe una sentencia firme en contra del imputado, situación que no se da en el caso del Sr. Víctor Manuel Cemborain […] La privación del ejercicio de los derechos cívicos, en el caso el derecho a postularse y eventualmente ser elegido para el cargo público, a quien se encuentra en la situación procesal descripta, importa vulnerar el principio de inocencia […]”. Ergo, si puede ser candidato, va de suyo que puede ejercer el cargo mientras la situación procesal no sea la de condenado por sentencia firme.

Con relación a la situación sobreviniente, esto es, la condena recaída en contra de Cemborain por el delito de lesiones graves atenuadas por estado de emoción violenta a la pena de ocho (8) meses en suspenso según constancia acompañada con el responde, técnicamente, el artículo 41 de la C.O.M. se refiere a la imposibilidad de ser Concejal y por remisión del artículo 61, Intendente, de los condenados por sentencia firme, los privados de la libre administración de sus bienes y los inhabilitados para ocupar cargos públicos y no se ha acreditado en autos que aquella condena se halle firme por lo que la presunción de inocencia sigue vigente, tampoco se ha mencionado siquiera que haya sido inhabilitado para la función pública ni deberá, en el supuesto de confirmarse cumplir prisión efectiva tratándose de una pena en suspenso.

La pretendida competencia política del Concejo Deliberante derivada de los artículos 225 inciso 3) de la Constitución provincial y 75 de la ley 6042 que esa parte entiende exclusiva y excluyente, no es tal.

Cabe destacar al respecto, que la interpretación de las normas debe hacerse integrándolas en una unidad sistemática, comparándolas, coordinándolas y armonizándolas, de forma tal que haya congruencia y relación entre ellas (cf. Fallos 320:875, Fallo 2239/97 CNE). En ese sentido, la doctrina sentada por la Corte Suprema señala que “La Constitución es una estructura coherente y, por lo tanto, ha de cuidarse en la inteligencia de sus cláusulas, de no alterar [...] el delicado equilibrio entre la libertad y la seguridad. La interpretación del instrumento jurídico que nos rige no debe, pues, efectuarse de tal modo que queden frente a frente los derechos y deberes por él enumerados, para que se destruyan recíprocamente” (Fallos 312:496 y sus citas)

El invocado artículo 225 enumera las atribuciones y deberes específicos del municipio, entre ellas las de convocar a los comicios para la elección de autoridades municipales y juzgar sobre la validez o nulidad de la elección de sus miembros previstas en el inciso 3), pero la determinación del órgano competente a tales efectos surge de la Carta Orgánica, así es el Intendente Municipal quien convoca a elecciones (art. 73, inc. 8) y el Concejo es juez de la validez o nulidad de la elección de sus miembros (art.46), conforme además al criterio sentado por la Corte Suprema en “Bussi” y reiterado en “Patti” pero ha soslayado dicho órgano en el caso de autos que el Intendente no integra dicho Cuerpo excediéndose en el ejercicio de esa atribución.

Otra de las normas invocadas en sustento de la actuación cuya nulidad se pretende es, precisamente, el artículo 46 de la Carta Orgánica que establece el procedimiento de las sesiones preparatorias cuando se renueva el Concejo Deliberante, previendo el pase de las actas y demás documentación referente a esas elecciones a estudio de la Comisión de Poderes, la que debe dictaminar dentro del plazo que el Concejo Deliberante estime conveniente y que no podrá exceder de 24 horas, sobre la validez del acto eleccionario y sobre la habilidad o inhabilidad de los Concejales electos, pasando el Concejo a un cuarto intermedio hasta tanto se expida la Comisión. Esta norma ratifica la interpretación dada al inciso 3) del artículo 225 más arriba.

Respecto al juramento del Intendente y Vice, el artículo 75 prescribe que debe ser ante el Concejo Deliberante constituido y si este no lo recibiera sin justa causa, aquellos lo prestarán recíprocamente en la municipalidad, donde asumirán sus funciones, quedando desde ese momento en posesión de sus cargos.

La cuestión es, si se trata en el caso de una negativa sin justa causa que habilitaba al Intendente a actuar como lo hizo o si mediando causa, como sostiene el Presidente del Concejo frente al dictado de la sentencia condenatoria, se respetó el debido proceso asegurando el derecho de defensa del funcionario electo.

Del exhaustivo examen de las constancias obrantes, surge que el Sr. Cemborain requirió al Presidente saliente del Concejo Deliberante, ante la ausencia en el orden del día de la sesión especial convocada para el día 10 de diciembre de la toma de juramento a la fórmula electa para el Departamento Ejecutivo, siendo de público conocimiento que se le impediría acceder al cargo por hallarse supuestamente inhabilitado y este actuó en consecuencia, lo que permitió a Cemborain prestar juramento ante dicho funcionario y constituirse en el despacho oficial tomando posesión efectiva del cargo (fs.49/58 y 60/62). Cierto es, que el Intendente electo no ha jurado ante el Concejo Deliberante como exige la C.O.M. pero de los hechos reseñados podríamos inferir que existió causa para ello.

Sin perjuicio de ello, no podemos soslayar el hecho que el Intendente electo no ha sido debida y legalmente impuesto del contenido de la impugnación efectuada en su contra, limitándose el Concejo a comunicarle el orden del día, toda vez que se halla notarialmente certificado que fue notificado de la convocatoria y del orden del día, condicionando su concurrencia a que aclararan quien prestaría juramento como Intendente, no constando en dicho acto que se le corriera vista de la impugnación efectuada en su contra y que en el orden del día figuraba como “nota de un vecino” y sí, en cambio, que habiendo solicitado el Sr. Caram una copia de la misma se le respondió que al llegar a ese punto se leería la misma, lo que ocurrió a continuación en ausencia, por lo tanto, del Intendente electo y luego de un cuarto intermedio, reanudada la sesión a las 14, 40 horas la Comisión presentó el dictamen referido a la impugnación formulada concluyendo que Cemborain se hallaba inhabilitado para el ejercicio de la función pública por aplicación de los artículos 222 y 89 de la Constitución provincial y 61 de la C.O.M., procediendo el Concejo a aprobar el mismo, tomando juramento al Sr. Levy como Viceintendente a cargo de la Intendencia. (fs. 145/167)

La afectación del derecho de defensa surge palmaria pues se ha impedido al Intendente electo la posibilidad de ser oído y ofrecer y producir pruebas respecto de la impugnación formulada en su contra, avanzando el Concejo Deliberante con el procedimiento reseñado en el párrafo precedente desconociendo la presunción de inocencia y violando abiertamente la voluntad del cuerpo electoral municipal, motivo por el que se requirió, precisamente, la intervención excepcional de éste Tribunal.

Más aún, el Concejo Deliberante ha incurrido en abuso o exceso de poder ya que la potestad de juzgar la validez del acto eleccionario y la habilidad o inhabilidad de los concejales electos prevista en forma expresa en el artículo 46 de la C.O.M., congruente con lo prescripto en el inciso 3) del artículo 225 de la Constitución provincial, no ha sido ejercida dentro del marco que inspirara su atribución, excediéndose en su competencia al juzgar la habilidad del Intendente electo, no siendo éste integrante de dicho órgano, respetando en apariencia las formas legales pero utilizando su poder con motivos o fines distintos de aquellos en vista de los cuales le fuera conferido.

Decimos respetando las formas legales en apariencia por cuanto, señalamos más arriba que no se permitió a Cemborain ejercer su derecho de defensa, llevando adelante un procedimiento sumarísimo acorde al establecido en el citado artículo 46 de la C.O.M. pero improcedente en el caso por no tratarse de un concejal ni reunir tampoco la situación objetiva del Intendente electo los extremos exigidos por el artículo 224 de la Constitución provincial para habilitar el procedimiento de destitución puesto que la sentencia condenatoria que le impusieron no solo no se halla firme sino que no se refiere a delitos contra la Administración Pública como pretenden en el responde; procedimiento que, huelga observar, tampoco se cumplió.

Por último, sabido es, que un criterio jurisprudencial puede reiterarse solo cuando se presentan circunstancias fácticas equivalentes y un marco jurídico análogo (Fallos 323:1669). Y, para ello es necesario acreditar que existen semejanzas entre los hechos del primer caso y los hechos del segundo que permiten aplicar la misma consecuencia jurídica a ambos. Empero, las circunstancias de hecho y el conflicto subyacente en el precedente “Romero Feris” citado en la sesión como fundamento de la decisión adoptada no son semejantes a las circunstancias y pretensiones del presente caso, lo que obsta la aplicación a éste de la decisión recaída en aquel.

En efecto, mientras en aquella causa la Corte Suprema señala que el señor Raúl R. Romero Feris no reúne la condición de idoneidad suficiente para ser candidato al cargo de senador nacional por la provincia de Corrientes por pesar sobre él dos sentencias condenatorias de primera instancia por la comisión de delitos tipificados y penados en el título XI del Código Penal - “Delitos contra la administración pública” y que incluían la accesoria de inhabilitación especial perpetua, que específica e inexorablemente se relaciona además con el ejercicio de cargos públicos; en la presente se trata de un ciudadano cuya candidatura fue impugnada por hallarse procesado por auto firme, desestimada oportunamente por la justicia electoral y ahora, elegido por voluntad popular el Concejo Deliberante trata una nueva impugnación efectuada con fundamento en la existencia de sentencia condenatoria por el delito de lesiones graves atenuada por estado de emoción violenta tipificado en el título I-“Delitos contra las personas” - Capítulo I – “Delitos contra la vida”, sin haber estado detenido y estableciendo la condena de ocho meses de prisión en suspenso, es decir, que tampoco será detenido en el supuesto de quedar firme aquella.

En síntesis, habiéndose verificado que el Honorable Concejo Deliberante no ha respetado el debido proceso, incurriendo además, en exceso de poder, vicios que se hallan suficientemente acreditados en autos, corresponde hacer lugar a la pretensión, declarando la nulidad de lo actuado por el H. Concejo Deliberante respecto de los puntos 5 y 6 del orden del día de la sesión especial realizada el 10 de diciembre de 2013 y, en consecuencia, dada la accesoriedad de la medida cautelar decretada, queda consolidada la situación jurídica objetiva del Sr. Víctor Manuel Cemborain quien jurara como Intendente ante dicho órgano tomando posesión del cargo en virtud de la misma.

V- Las costas, conforme habilita el segundo párrafo del artículo 68 del C.P.C.yC., se imponen en el orden causado atendiendo a la naturaleza de la acción planteada, un conflicto institucional interno de la Municipalidad de Mercedes pues, si fueran impuestas al Concejo Deliberante por aplicación del principio objetivo de la derrota como correspondería, estas serían soportadas, en definitiva, por la comunidad, lo que resulta inequitativo.



En merito del precedente acuerdo, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA dicta la siguiente:

SENTENCIA N° 01:

1°) Hacer lugar al conflicto institucional denunciado por el Sr. Víctor Manuel Cemborain mediante su apoderado legal, declarando la nulidad de lo actuado por el H. Concejo Deliberante respecto de los puntos 5 y 6 del orden del día de la sesión especial realizada el 10 de diciembre de 2013 y quedando, en consecuencia, dada la accesoriedad de la medida cautelar decretada, consolidada la situación jurídica objetiva del Sr. Víctor Manuel Cemborain quien jurara como Intendente ante dicho órgano tomando posesión del cargo en virtud de la misma.

2°) Imponer las costas en el orden causado conforme habilita el segundo párrafo del artículo 68 del C.P.C.yC., intimando a los profesionales intervinientes que acrediten su posición ante la AFIP bajo apercibimiento de considerarlos monotributistas.

3°) Inserterse, registrese y notifiquese.-

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2013-12-19 : Adrián Aurelio Casarrubia pidió que si es cierto que libraron cheques sin fondos como se denunció públicamente, "Se tiene que traducir en una denuncia penal"

El Exsecretario de Gobierno de Mercedes, Adrián Aurelio Casarrubia, se defendió, y defendió a la gestión de la que formara parte hasta hace pocos días al frente del Municipio; en lo relacionado con la denuncia hecha públicamente por las autoridades actuales, sobre la presunta existencia de una gran cantidad de cheques librados sin fondos sobre el final de la gestión del Exintendente Daniel Baldezzari, para el pago de proveedores.

Al ser consultado sobre el tema, en una charla radial con el periodista Agustín Avalos, Casarrubia consideró el supuesto hecho como "Imposible".

"Yo lo que entiendo, es que; si nosotros libramos cheques sin fondos o cheques de pago diferido, o pagos post datados, (posterior a la fecha de emisión); entraríamos en responsabilidad, no solamente administrativa, en responsabilidad penal. Estaríamos expuestos, tanto el contador, el intendente, mi persona, todos los que firmamos esos cheques una denuncia penal. Entonces yo necesito, que eso se tiene que traducir en una denuncia penal. Si fue así, si hay cheques librados sin fondos, como se dijo, y cheques de pagos diferidos. Que no se puede hacer. En la administración pública no se puede pagar a futuro, salvo con autorización expresa que puede hacer el Concejo Deliberante.". expresó

Agregó que "es muy fácil echarle la culpa al de afuera. Nosotros estamos muy tranquilos, y lo que necesitamos; yo respondo a esta gente, y al pueblo de Mercedes, que nosotros estamos en la calle, tienen que hacer las denuncias penales. Porque el único que puede investigar, y hacernos responsables de esto, es la justicia. Para eso está el brazo de la justicia. Para determinar responsabilidades de las que sean, y nosotros en ese sentido, necesitamos que la hagan porque ensucian nuestro nombre".

"Acuérdense que nosotros, hoy somos, como siempre fuimos, ciudadanos normales y comunes. Más aún, que somos personas, que de alguna manera, sin el cargo público, estamos expuestos a la sociedad. Necesitamos, de alguna manera, que si nos invocan o hablan de la gestión anterior, tienen que cumplir todos los pasos legales, además de hacerlo públicamente. Porque el estado siempre tiene una faceta publica, o una faceta mediática muy marcada, y por ahí, la gente quiere saber por los medios; ¿que hizo este?, ¿que hizo lo otro?, es bueno que esto lleven a la justicia, porque es donde nosotros vamos a salvaguardar nuestra responsabilidad, y se va a determinar la razón de las cosas. Que por ahí, públicamente, engañan a la gente" dijo Casarrubia.

NUEVA GESTION - AUMENTO DE PERSONAL

Al comenzar la entrevista, Casarrubia criticaba la incorporación de numeroso personal en la nueva gestión a cargo de Cemborain. Al respecto decía que "Preveiamos que esta nueva gestión podía aumentar la cantidad de gente, personal". A lo cual, defendiendo la gestión saliente decía "Para que la población sepa la responsabilidad con la cual se gobernó, el número de personas trabajando. Así que nosotros vamos a mantener lo que siempre se dijo, un municipio estable, un municipio previsible, que es lo que hay que lograr, para llevar adelante el cumplimiento de las funciones que el municipio tiene, que es todo lo que significa, mantener una ciudad con todos los servicios. Y, sobre todo, hacer una fuerte política de ayuda social. Que es, por ahí, lo que en estos tiempos se reclama más. Y esto se logra de dos maneras, que no es muy complicado, primero, siendo muy responsable y, en el manejo de los fondos públicos, muy austeros; y sobretodo, no cometer errores como lo están haciendo ya en sus primeros pasos, la gestión que entró, a nuestro entender, errores. Para ellos seguramente son certezas. De incorporar una cantidad impresionante de personas, que van a consumir del presupuesto direccionado a salarios y haberes, muchísimo dinero del tesoro público. Seguramente no le va a permitir avanzar en otras cosas, y lo que vamos a tener, un problema lamentable, y es lo que se esta diciendo; una problemática, una imposibilidad, por ahí, de hacer frente a los haberes.

NOTA VECINO - STJ

Si bien la charla se dió antes de conocer el fallo de fondo del Superior Tribunal de Justicia, sobre el cargo de Intendente de Victor Cemborain. Al ser consultado sobre si seguía manteniendo lo presentado a su nombre como "Nota de vecino", en la sesión del 10 de diciembre que finalizara con la crisis institucional vivida la semana pasada; Casarrubia expresaba que "Por supuesto que sí, seguimos sosteniendo que hay una inhabilidad en la figura del intendente actual, una imposibilidad, inidoneidad moral, de no poder persistir en el cargo que fue electo.". Aunque a éste respecto, ya se expidió hoy el STJ, ratificando a Victor Cemborain en el cargo y declarado nulo lo hecho por el Concejo Deliberante en los puntos 5 y 6 de ésa sesión.

También agregaba, siempre antes del fallo del STJ, "ahora estamos esperando el fallo de fondo de la justicia, del superior tribunal de justicia, que creería que en esta semana, antes de cortar con la feria, el superior tribunal se va a expedir. Y esto es, va ser bueno, porque más allá del resultado, el Superior Tribunal, va a decir muchas cosas. Que por ahí, que se cuestionaron. Primero, ya dijo que la jura esa, hecha en la casa, por la irresponsabilidad en su momento de Nelson Scheffer con los funcionarios que iban a asumir, hacer en un domicilio una jura de intendente es una barbaridad, ya le dijo que eso no servía. Por eso mando a jurar en el Concejo. Y van a establecer también si el Concejo Deliberante, es competente o no." ; que a la luz de los hechos, y con el fallo en mano, no resultó como Casarrubia esperaba.

Fuente: Diálogo radial con Agustín Avalos en su programa "El Aire de la Tarde" por Radio Chart.

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2013-12-19 : Los autos acuartelamientos policiales: las responsabilidades

LOS AMOTINAMIENTOS POLICIALES

En una columna anterior hablamos de la inconducta de sectores sociales, no solo marginados, que en cuanto tienen oportunidad de impunidad se “convierten” en saqueadores. Pero lo peor es que quienes son instruidos y supuestamente formados para proteger a la sociedad la usan para extorsionar a las autoridades legalmente constituidas, dejándola a merced de los delincuentes, de profesión u ocasionales.

LAS RESPONSABILIDAD DE LOS GOBERNANTES

El reclamo de que las Policías sean humanizadas, democratizadas y subordinadas a los poderes civiles constituidos no es nuevo. Las numerosas denuncias de apremios ilegales y hasta asesinatos en las Comisarías, la connivencia con el delito, entre otras cosas lo ponen de manifiesto.

Pero sin duda la primera responsabilidad es de los gobernadores, anteriores y actuales. Las fuerzas policiales no fueron menos cómplices de los crímenes, torturas, desapariciones, persecuciones y robos durante la dictadura que las fuerzas armadas y de seguridad nacionales. Sin embargo, como dijo la presidenta, la Nación ha venido trabajando para encuadrar a las fuerzas armadas y de seguridad en el marco de la Constitución y las leyes. Los gobernadores no lo han hecho, por lo menos lo suficiente. Sea porque no pueden o porque no quieren. La sensación que nos queda es que optaron por tolerar y llegado el caso, encubrir, las conductas delictivas y autoritarias como única forma de mantenerlos subordinados. Y esto cuando la misma dirigencia política no es cómplice de los delitos practicados puertas adentro de las fuerzas policiales o con el objetivo de que éstas no revelen sus propias inconductas.

Y en la última situación, sin duda hay también una gran responsabilidad del gobierno nacional. No hay argumentos que justifiquen el hecho de que con urgencia no se hubieran desplazado fuerzas de seguridad nacionales en Córdoba en la primera noche de saqueos. Logrado éxito en Córdoba el efecto contagio era inevitable, aunque la presidenta no lo crea. Que seguramente había, hay y habrá sectores antidemocráticos que aliente este tipo de acciones no tenemos dudas. Pero, tampoco hay que facilitarles el trabajo.

LOS RECLAMOS JUSTOS

Sin duda, en general, los empleados públicos en todo el país están entre los peores pagados, especialmente en los niveles inferiores. Esta situación incluye a los policías. Pero, así como decimos que los miembros armados policiales y de seguridad tienen un mayor compromiso con la sociedad, debemos decir también que la sociedad, representada por el Estado, debe reconocer, jerarquizar y pagar bien a estos servidores públicos.

Jornadas agobiantes en las que luego de su horario normal deben cumplir horas de recargo para tener una mejor remuneración, problemas de estrés y cansancio físico como consecuencia de ello, presión constante al tener que hacer de fuerza de choque, equipamientos insuficientes, entre otras cosas representan una realidad que no desconocemos.

¿DEBEN SINDICALIZARCE?

Dadas las exigencias a las que son sometidos y el hecho de que no tienen un canal para efectuar sus reclamos son datos que los gobernantes deberían tener en cuenta y cuidar e ir mejorando tanto la remuneración como las condiciones de trabajo.

Seguramente la gente no tendría reparos en reconocer que las fuerzas policiales y de seguridad deben estar por encima del promedio de los empleados públicos, a condición claro, de que presten un servicio eficiente y confiable.

De todos modos creemos que debe darse el debate acerca de la sindicalización. Si no un sindicato con las características conocidas, por lo menos el reconocimiento de alguna representación del personal que sea interlocutor válido a la hora de reclamar.

LO QUE LOS AGENTES ARMADOS NO PUEDEN HACER

No pueden dejar desprotegida a la sociedad. La extorsión y la intención de utilizar a la gente como herramienta de presión para conseguir sus demandas fueron evidentes. Y fue también evidente el abuso de tal poder. Reclamar aumentos de hasta un 300 % o más porque se creían con el poder de hasta meterse por la fuerza en el despacho de una gobernadora, como sucedió en Catamarca, colocó al movimiento en actitud de amotinamiento liso y llano. Seguramente no la mayoría, pero sin duda que hubo sectores que ya se veían destituyendo gobernadores y hasta poniendo en jaque al gobierno nacional.

La visión de un simple ciudadano preocupado por entender
¿HACIA DONDE VAMOS...? Por Cr. José Niveyro

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2013-12-19 : El Gobernador Ricardo Colombi se mostró molesto por la decisión del STJ en el caso Cemborain, “Lo que hizo la Justicia no tiene pie ni cabeza”

El Gobernador de Corrientes, Ricardo Colombi, habló de la situación del electo intendente Víctor Cemborain en Mercedes. Cargó contra la Justicia por habilitar el mandato del candidato del Frente para la Victoria y agregó “se confirma la teoría que no importa el delito que coments, igual podes ser candidato”.

Colombi cuestionó “la cuestión de fondo” y calificó de “lamentable” la decisión del Superior Tribunal de Justicia.

“Lo que hizo la Justicia no tiene pie ni cabeza, pero tendrán sus justificativos por la decisión tomada”, dijo Colombi a este medio.

“Se confirma la teoría que no importa qué delitos uno cometa, igual puede ser candidato y esa cuestión puede ser muy peligrosa”, añadió.

Fuente: Radio Sudamericana

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2013-12-19 : El STJ falló a favor de Cemborain, ratificando que es legítimo Intendente de Mercedes

“El STJ emitió un fallo que declara nulo lo actuado por el Concejo Deliberante de Mercedes en lo relacionado a la impugnación contra Víctor Cemborain. La medida cautelar se confirma y Cemborain es Intendente de Mercedes sin ningún tipo de objeciones respecto a la validez de los títulos que exhibiera”, informó el abogado Armando Aquino Britos

“Se terminaron todas las discusiones. No hay mas recursos, y solo se debe acatar la resolución”, dijo el apoderado del Intendente mercedeño.

“Deben cumplir el veredicto de la ley, de la voluntad popular, y ahora el de la Justicia de Corrientes”, sostuvo Aquino Britos, que advirtió que lo actuado en su momento por el Concejo mercedeño “hasta pudo haber derivado en una intervención federal”


Fuente: Radio Dos


Fallo del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes

"CEMBORAIN VICTOR MANUEL C/ CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE MERCEDES S/ CONFLICTO DE PODERES"

En la ciudad de Corrientes a los DIECINUEVE (19) días del mes de diciembre del año dos mil trece, estando reunidos los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia Doctores Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto Niz con la Presidencia del Doctor Guillermo Horacio Semhan, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional N°3 Doctora Adriana M. Camino de Falcione, tomaron en consideración el Expediente N° STD 1501/13 caratulado: "CEMBORAIN VICTOR MANUEL C/ CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE MERCEDES S/ CONFLICTO DE PODERES"

SENTENCIA N° 01:
1°) Hacer lugar al conflicto institucional denunciado por el Sr. Víctor Manuel Cemborain mediante su apoderado legal, declarando la nulidad de lo actuado por el H. Concejo Deliberante respecto de los puntos 5 y 6 del orden del día de la sesión especial realizada el 10 de diciembre de 2013 y quedando, en consecuencia, dada la accesoriedad de la medida cautelar decretada, consolidada la situación jurídica objetiva del Sr. Víctor Manuel Cemborain quien jurara como Intendente ante dicho órgano tomando posesión del cargo en virtud de la misma.
2°) Imponer las costas en el orden causado conforme habilita el segundo párrafo del artículo 68 del C.P.C.yC., intimando a los profesionales intervinientes que acrediten su posición ante la AFIP bajo apercibimiento de considerarlos monotributistas.
3°) Inserterse, registrese y notifiquese.-

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2013-12-19 : Canasta Navideña, las ventas ya superan en un 15% a las del año anterior

En nuestra ciudad puede adquirirse en los supermercados El Lapacho, Buen Gusto y La Sin Rival.

El empresariado correntino aseguró que la propuesta oficial es “un éxito” y la calificó de “espectacular”. La oferta conjunta de 10 productos a $84.90, de Gobierno Provincial, FEC y APICC está disponible en Capital y el interior. “Tener estos descuentos no suena real, pero lo es gracias al esfuerzo mancomunado”, destacó el supermercadista Raúl Rogido. “La demanda es mucha y se vende mucho con las tarjetas de débito y crédito del Banco de Corrientes”, señaló el presidente de la FEC, José Ojeda. “Nos beneficiamos todos”, dijo Analía Barbero de Parada Canga.

Calificada por los comerciantes correntinos como “espectacular”, en veintiún días de vigencia, la venta de la canasta navideña impulsada por el Gobierno Provincial ya supera en alrededor del 15% a la de la ofrecida el año anterior.

“La demanda y la venta es mucha”, indicó el presidente de la Federación Económica de Corrientes (FEC), José Ojeda. “Tener descuentos del 30% y del 20% por la compra con tarjetas de débito y crédito no suena real, pero lo es gracias al esfuerzo mancomunado del comercio, la Provincia y el Banco de Corrientes”, destacó el supermercadista Raúl Rogido. “Este es un esfuerzo de todos pero con el cual nos beneficiamos todos”, afirmó la empresaria Analía Barbero.

Por cuarto año consecutivo, el Gobierno Provincial en un esfuerzo en conjunto con el comercio y el Banco de Corrientes ofrecen la promoción de una canasta navideña de 10 productos de primeras marcas a $84.90, entre el 27 de noviembre y el 6 de enero próximo. La propuesta oficial implica descuentos del orden del 35% del costo que suman los mismos artículos en góndola.

Además, la promoción contempla, en los días miércoles y jueves, descuentos del 30% para compras con tarjeta de débito y del 20% para compras con tarjeta de crédito, en 12 cuotas sin intereses, ambas del Banco de Corrientes. En paralelo, quienes adquieran la canasta navideña participarán por el sorteo de electrodomésticos y sugerirán instituciones sociales a las que los supermercados adheridos donarán mercaderías a principios del año entrante.

La canasta de 10 productos de primeras marcas, disponible en más de 70 sucursales de distintos comercios en Capital y otras 15 localidades del interior de la Provincia, está constituida por una Sidra etiqueta blanca, una Gaseosa de 2 litros y cuarto, un Pan dulce x 500 gramos, un Budín x 250 gramos, un Turrón de maní x 120 gramos, una Garrapiñadas x 80 gramos, una Mayonesa x 250 centímetros cúbicos, un Atún desmenuzado, Arroz largo fino x 1 kg y Arveja en lata x 350gramos.

EXPECTATIVA EN ALZA

“La venta de la promoción de la canasta navideña este año es espectacular”, manifestó José Raúl Rogido, de Supermercados Impulso. “La comercialización de este año supera a la del anterior en alrededor del 15% y abre la expectativa de que el porcentaje sea aún mayor teniendo en cuenta el cobro del medio aguinaldo y el sueldo por parte de los empleados públicos en los próximos días”, auguró el supermercadista.

A la vez, Rogido destacó que “es muy fuerte la venta de la canasta con tarjetas, en los días miércoles y jueves. Los clientes buscan y aprovechan los importantes descuentos de la promoción”.

“Con este sacrificio todos estamos comprometidos con la comunidad correntina”, resaltó Rogido y subrayó que “el precio de la canasta se sostiene en un proceso inflacionario y esto permite movilizar a nuestra economía. En noviembre, las ventas no venían bien y ahora están repuntando”, informó.

“Los comerciantes tenemos expectativas de mejorar aún las ventas con el pago de los sueldos a los empleados públicos y en un contexto de paz social que tenemos en Corrientes”, dijo. “Es importante el cumplimiento en tiempo y forma que hace el Gobierno en el pago de los salarios a sus trabajadores”, también resaltó.

SATISFACCIÓN DEL COMERCIO

El presidente de la Federación Económica de Corrientes (FEC), presidente José Ojeda, manifestó que “gracias a la venta de la canasta los comercios están trabajando a full”. “La demanda es mucha y se vende mucho con las tarjetas de débito y crédito del Banco de Corrientes. Es un esfuerzo que realizamos todos y que nos ayuda a todos”, expresó.

“Los comerciantes estamos satisfechos por las venta de la canasta”, manifestó Ojeda. “Esto todo un éxito y es lógico que se continúe con este sistema en conjunto con el Gobierno en el próximo año ya que el sistema funcionó en los cuatro años que se implementó”, adelantó.

El dirigente comentó que “la gente está haciendo uso de esta oferta. El precio es muy bueno, pero además tuvo mucha aceptación los descuentos en los días miércoles y jueves por la compra con las tarjetas de débito y crédito”.

El titular de la FEC destacó que “es muy bueno que el Gobierno Provincial continúe implementando este sistema conjuntamente con el comercio correntino para sostener a la economía local”.

BENEFICIO PARA TODOS

“En esta época del año de festejos tradicionales, este es un esfuerzo de todos pero con el cual nos beneficiamos todos”, señaló Analía Barbero del supermercado Parada Canga. “El cliente encuentra una canasta a un precio bajo y fijo en un tiempo de inflación”, destacó y al mismo tiempo reconoció que con esta promoción, “los comerciantes también tenemos beneficios gracias a un acuerdo con el Gobierno y el Banco de Corrientes”.

“Hay una venta constante de la promoción. Se vende bien”, informó la supermercadista. “La gente espera todos los años que vendamos la canasta navideña. Siempre hay expectativas y es importante que continúe implementándose el año que viene”, dijo. “Creemos que en los próximos días pueden mejorar las ventas con los pagos del medio aguinaldo y el suelo a los empleados públicos”, expresó Barbero.

Los comercios adheridos a la canasta oficial (muchos de los cuales tienen más de una sucursal), en Capital e interior, son los siguientes:

CAPITAL

IMPULSO S.A.

SUPERMAX

SUPERMERCADOS PARADA CANGA

SOL SUPERMERCADOS

PREVISORA DEL PARANA S.R.L.

LAS MI L Y UNA SRL

BIG S.R.L.

BELLA VISTA

PALMERAS S.A.

ABASTO DEL NORTE S.R.L.

DESPENSA ALEGRE

“AUTOSERVICIO CHAMIGO”

PREVISORA DEL PARANA S.R.L.

CURUZU CUATIA

EL BUEN GUSTO SC

BENITEZ EDGAR

EMPEDRADO

KIPP ESTELA MARIA

G.A. SRL

AUTOSERVICIO JONATAN

EL BELLAVISTENSE

GOB. VIRASORO

SUPERMERMERCADO LA FORTUNA III

SUPERMERCADO LA FORTUNA II

PREVISORA DEL PARANA S.R.L.

SUPERMERCADO FATIMA

MINIMERCADO LA FORTUNAIII

DISTRIBUIDORA SAN JOSE

SUPERMERCADO FAX S.R.L.

EL VULGO

GOYA

PREVISORA DEL PARANA S.R.L.

SUPER GUARANI

SUPERMERCADO LA CORRENTINA

ITUZAINGO

EL YACARE II

PREVISORA DEL PARANA S.R.L.

MBURUCUYA

V.M.O. SRL

MERCEDES

SUPERMERCADO BUEN GUSTO

SUPERMERCADO EL LAPACHO

AUTOSERVICIO “LA SIN RIVAL”

MONTE CASEROS

SUPERMERCADOS PILONI S.A.

PASO DE LA PATRIA

AUTOSERVICIO MARIANO

AUTOSERVICIO VICTORIA

SALADAS

SUPER IMPACTO

SANTA LUCIA

AUTOSERVICIO FLAUR - MAR

SAN LUIS DEL PALMAR

AUTOSERVICIO LA VICTORIA

SANTA ROSA

SUPERMERCADO MARÍA PAZ

SANTO TOME

SILVA HUGO RAUL

SUPERMERCADO LA ECONOMIA

LA BOMBA SRL

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2013-12-19 : Encuentran a un menor sin vida cerca del acceso Oeste de nuestra ciudad

El cuerpo sin vida de un menor de 16 años, fue encontrado en horas de la siesta en un espejo de agua en inmediaciones del acceso Oeste de nuestra ciudad. Presuntamente, la víctima se habría ahogado y fue identificado por personal policial, sería de apellido Pucheta.

En el lugar se encuentra trabajando personal policial, con auxilio del cuerpo de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad.El cuerpo sin vida fue trasladado a la morgue local para hacer la autopsia médico legal, luego de lo cual sería entregado a la familia para que pueda darle cristiana sepultura.

Según las primeras informaciones, brindadas por el Comisario Toledo, el menor se habría ahogado luego de ingresar a una especie de Tajamar, con la finalidad de darse un baño en medio de la calurosa jornada.

No habría signos de violencia, por lo cual, en primera instancia, descartan otras posibilidades.La noticia conmocionó a la ciudad hace instantes.



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2013-12-19 : En el ciclo de cine digital éste viernes proyectarán "Los Pitufos 2" a las 19 hs

La Dirección de Cultura de la Municipalidad de Mercedes invita al ciclo de cine Digital que se realiza todos los viernes a las 19 hs en el SUM del Centro de Interpretación (Caá Guazú y José María Gómez).

La Película a proyectar este viernes 20 de Diciembre será: "Los Pitufos 2" (Duración 1:30 hs).

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2013-12-19 : Autoridades Legislativas consideraron como positivo el trabajo desarrollado en el 2013 por la Cámara de Diputados

Más de un centenar de leyes fueron tratadas en las 28 sesiones desarrolladas.

Las autoridades de la Cámara de Diputados de la Provincia encabezadas por el Presidente Pedro Cassani, vicepresidente primero Hugo Vallejos y el vicepresidente segundo Adán Gaya se reunieron con periodistas parlamentarios y hombres de prensa en general a fin de compartir la síntesis de la labor 2013, realizándose en conjunto un balance del año que arrojó un saldo “positivo” por productividad y acciones varias.

En una breve síntesis se expuso que “en la Legislatura provincial –pese al año electoral- se sancionaron 65 leyes (cifra similar a los registros del 2011)”; remarcándose que “en lo que respecta exclusivamente a la Cámara Baja, se aprobaron más de un centenar de leyes, de los cuales se otorgó sanción definitiva a 38, y otras 62 tuvieron media sanción.

Con respecto a los vetos del Poder Ejecutivo, el cuerpo parlamentario rechazó a 4, y se aceptaron otros 4, tras el debate respectivo.

Asimismo la cantidad de Resoluciones asciende a 174 y 344 Declaraciones, según las estadísticas que se desprenden de los Informes de Sesión; incluyéndose a las iniciativas aprobadas en la sesión 28 del miércoles último.

Por parte, se expuso a través de un power point las obras encaradas desde la Presidencia de la Cámara de Diputados, avanzándose en la “dignificación del trabajador” generando mejores condiciones edilicias de sus respectivos lugares de trabajo, y brindándole la capacitación continúa, en forma gratuita, como todos los años. Se pudo ver en fotografías “el antes y el después” de los sectores: cocina, baño, comisiones, y pasillos varios del edificio legislativo.

Con respecto a la participación ciudadana, se destacó que todas las audiencias solicitadas fueron cedidas, y se registró mayor presencia de representantes de entidades y asociaciones de vecinos o trabajadores en las sesiones, lo cual demuestra una madurez cívica. “Estamos logrando la participación que tanto pregonamos”, dijo Cassani.

En el entendimiento de que la “vida actual” requiere de iniciativas que acerquen al legislador a la comunidad, el presidente subrayó que los legisladores se apersonaron en cada localidad del interior provincial –o lugar- donde fueron requeridos; siendo un ejemplo la visita que El mismo hiciera al municipio de Malvinas y San Isidro; y recorridas por escuelas.

“Es decir: hay un convencimiento de que una banca parlamentaria implica movimiento constante a fin de ser útil a una sociedad que reclama acciones concretas y nexo con el Poder Ejecutivo, quien en definitiva es el que tiene la posibilidad de dar soluciones inmediatas a problemas emergentes”, dijo.

Párrafo aparte, se citó la actualización de las páginas web de este ámbito, cumplimentando así la con la obligación de “transparencia” de los actos públicos.

En este sentido el responsable de la página www.hcdcorrientes.gov.ar, Miguel Vidal Rodriguez expuso ante los presentes detalles la actualización de este espacio web, que constituye una base informática que contiene leyes antiguas y actuales; remarcando también que www.legisctes.gov.ar contiene las ordenanzas de cada municipio (siempre y cuando sean actualizadas por cada administración comunal).

Para completar este ítem desarrollado, Cassani sostuvo que en el entendimiento de que los periodistas necesitan la “inmediatez” de la noticia, sigue en pleno funcionamiento www.prensadiputadosctes.gob.ar. “Comprendemos la función de la prensa, y la necesidad de no tener demoras en el acceso a las noticias que aquí se generan. Es por ello, que contamos con un equipo de trabajo que constantemente renueva este sitio. Ellos desgraban los debates de sesión; asisten a cada reunión de comisión; y están en cada acontecimiento para redactar en formato periodístico los informes que pueden ser reproducidos por cualquier medio que lo desee”, aclaró para acotar que “se intenta llegar a todos; por lo que también se está presente en la red social a través de twitter y facebook”.

Para concluir Cassani afirmó que “sin dudas, se avanzó mucho, pero falta por hacer”; agradeciendo el acompañamiento del personal y también de los hombres de prensa, deseando que año a año sean muchos más lo que se dediquen al periodismo parlamentario.

Finalmente, los periodistas pudieron hacer preguntas y compartieron un brindis de fin de año con el personal de la Cámara Baja.

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2013-12-19 : Apoyo institucional del Municipio a la 9ª Fiesta del Chamamé

En horas de la mañana de este jueves, el Presidente de la Asociación del Chamamè, “Cacho” López, se reunió con la Directora de Cultura Ana Ferrando y el Director de Turismo Marcos Otaño, para conversar sobre el apoyo institucional a la 9ª Fiesta del Chamamé y la Cultura de Mercedes, a realizarse los días 3, 4 y 5 de enero de 2014 en el Anfiteatro "Julián Zini".

La Asociación recibió el apoyo total de dichos funcionarios, conviniéndose la instalación de un stand institucional con folletería, invitación a los artesanos locales para exponer y vender sus productos, instalación de una carpa para el periodismo, el homenaje a la Sra. Susana Antúnez y como es de práctica el premio "Cambá Castillo" a un acordeonista mercedeño, que a moción de la Asociación del Chamamé sería el Sr. Rogelio Miño.

La Dirección de Juventud por su parte se ocupará de la atención de los músicos y la Secretaría de Obras Públicas, a través de su titular el Sr. Augusto Cabrera, se está ocupando del cerramiento y posterior armado de las cantinas. La semana entrante se llevara a cabo el lanzamiento oficial en el Centro de Interpretación.

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2013-12-19 : Una nena de 2 años que había sido brutalmente golpeada, presuntamente por su madre, fue traslada a corrientes, su madre ya está en libertad mientras se instruye la Causa

El hecho conmocionó a la la opinión pública hace poco más de 10 días, fue el propio comisario Toledo quien rescató a la menor del salvaje castigo al que estaba siendo sometida, gracias a la denuncia de vecinos del lugar.El hecho ocrrió en Barrio Matadero.

La niña presentaba numerosos hematomas nuevos y viejos, desprendimiento de parte del cuero cabelludo según trascendió a la prensa luego del primer exámen médico realizado en el nosocomio local y presentaba complicaciones en un pulmón y riñones. Los maltratos habrían comenzado a poco tiempo de nacer.

Ahora se encuentra internada en el hospital pediátrico de la ciudad de Corrientes y su estado es delicado.

Debido a la gravedad del hecho, y por pudor, no nos animamos a dar más detalles por el momento, de los tormentos a los que habría sido sometida la niña, a la que ahora se le están efectuando una gran cantidad de exámenes a fin de tener una evaluación acertada sobre el caso.

La madre, de 23 años, fue inmediatamente detenida por personal policial, que inmediatamente dió intervención a la Justicia. Investiga el hecho el Juzgado de Instrucción y correccional de Mercedes bajo la carátula de Lesiones Graves, delito que excarcelable. Motivo por el cual, luego de las investigaciones preliminares con la finalidad de determinar responsabilidades en el hecho, la madre recuperó la libertad, mientras se instruye la causa. En tanto la menor permanece internada en Corrientes.

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2013-12-18 : Sesionó el Concejo y dió acuerdo a la mayoría de los Secretarios propuestos por Cemborain, excepto a Nelson Scheffer cuya resolución pasó a comisión y será evaluada.

Se llevó a cabo en la tarde de hoy una nueva sesión del Concejo Deliberante local, donde entre los temas más importantes, se trataron las Resoluciones del Ejecutivo en las que nombra a los titulares de las distintas Secretarías del Municipio.

En éste contexto, recibieron acuerdo del Concejo Deliberante las resoluciones siguientes:

Resolución Nº 233/13 sobre designación del Secretario de Obras Públicas, el señor Augusto Cabrera.

Resolución Nº 234/13 sobre designación del Secretario de Hacienda y Finanzas el Contador José Niveyro

Resolución Nº 235/13 sobre designación del Secretario de Salud y Acción Social, Adriana Vidal Domínguez

Resolución Nº 236/13 sobre la designación del asesor Letrado Municipal, Dr. José Miguel Costaguta.

En tanto, la Resolución correspondiente al Secretario de Gobierno, Nelson Scheffer, pasó a Comisión y será evaluada por la misma. En principio no tendría los números para lograr el acuerdo, pero la decisión se conocerá mas adelante.

También fue tratado el nuevo Organigrama Municipal propuesto por el Ejecutivo, que pasó a Comisión.

El Concejo Deliberante, además, dictó una resolución para que le sea restituído al Vice Intendente el Despacho que corresponde a su función.

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2013-12-18 : Los Mercedeños Milagros Sandoval y su pareja Nahuel Benítez ganaron la final de la Preselección de la Fiesta Nacional del Chamamé

Milagros Sandoval y su pareja Nahuel Benítez, pertenecientes al Ballet Nerea Avellanal, participaron de la instancia final de la preselección de la Fiesta Nacional del Chamamé, realizada en el Teatro Juan de Vera de la ciudad Capital, el viernes 13 de diciembre. La pareja de Mercedes compitió con otros pares de distintos lugares de la provincia y como resultado, tras un empate vencieron y se alzaron con el primer lugar.

Actualmente se encuentran esperando la confirmación de cuál será la noche que les tocará actuar, ocasión en que bailarán una canción como pareja tradicional. Cabe destacar que ambos trabajan con alumnos infantiles y juveniles en el club San Lorenzo, de lunes a viernes de 19 a 22,00hs

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2013-12-18 : El Intendente recorrió Operativo de Obras y Servicios Públicos en Villa Rivadavia

Éste miércoles el Intendente recorrió el barrio Villa Rivadavia, donde se desplegó un operativo de trabajo, arreglando las calles, recogiendo ramas y basuras, sumando a Bromatología, alumbrado público y otras áreas para ampliar los servicios prestados y poder cumplir con las demandas de los vecinos.

A casi una semana de haber estrenado su función de Intendente de Mercedes, la impronta de trabajo y el enorme esfuerzo de la administración que encabeza Víctor Cemborain, en su afán por sortear los problemas heredados, le va ganando la pulseada a los inconvenientes y ya se empieza a notar un ritmo sostenido de acciones tendientes a mejorar la situación de los barrios, donde más se evidencia la falta de mantenimiento de calles, entre otros reclamos.

Por eso el Jefe comunal ha pedido un poco de paciencia a la población hasta normalizar el grave deterioro financiero en que se encontraba la municipalidad, no obstante la Secretaria de Obras Publicas está desarrollando tareas en distintos sectores; en ese sentido este miércoles el Intendente recorrió el barrio Villa Rivadavia, donde se desplegó un operativo de trabajo, arreglando las calles, recogiendo ramas y basuras, sumando a Bromatología, alumbrado público y otras áreas para ampliar los servicios prestados y poder cumplir con las demandas de los vecinos.

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2013-12-18 : Llegó la nueva pileta para el Polideportivo y la colonia se vive a pleno

Tal como la había anunciado el Intendente Víctor Cemborain en la apertura de la Colonia de Vacaciones, este miércoles llegó la nueva pileta para el Polideportivo Municipal, que será usada no solo por los más pequeños, sino también por las personas de la tercera edad que no se animan a la piscina grande.
El Director de Deportes Carlos “Pelusa” Avalos, a full con la Colonia de vacaciones, se manifestó feliz por la adquisición: - “Estamos muy contentos porque esta pileta viene a solucionar muchas cosas para nosotros, será de suma importancia para las actividades que tenemos planificadas este verano”. Y adelantó: - “Para la semana que viene ya estaría instalada y lista para utilizar”.
Respecto a la pileta olímpica, comentó:- “Ya está habilitada para el público en general, todos los días desde las 14,00hs, con un costo de $5 para adultos, y $3 para los menores, previa revisación médica. Además, de 13 a 14,00hs se encuentra libre para la práctica de los profesores.
“Invitamos a la comunidad a que se acerque al poli, que es de todos, es el centro del deporte de la ciudad y desde aquí vamos a empezar a recorrer los barrios, también se brindan diversas actividades como gimnasia para personas de todas las edades… ”. Subrayó el Profesor Avalos.

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