2008-08-11 Flexibilización De Pesca: Se Podrá Extraer Hasta Una Pieza Por Embarcación
El ministro secretario general de la Gobernación, Carlos Fagúndez y el director de Recursos Naturales, Sergio Zajarevich anunciaron en la tarde de hoy la flexibilización de la disposición Nº 1067/2007 y que permitirá la extracción de un solo ejemplar por embarcación con medidas mínimas y máximas hasta la promulgación de la ley de pesca, que estaría en vigencia en enero del 2.010.
La disposición lleva el número 0689/08 con fecha 11 de agosto del corriente y es de señalar que no regirá para el concurso de pesca de Paso de la Patria.
Fagúndez explicó que el gobierno está trabajando ya en un proyecto de ley de pesca y estudiando alternativas para que los distintos sectores puedan utilizar los más eficientemente este recurso natural.
Por ello –sostuvo- con el propio ministro de Producción, Alfredo Aun, el subsecretario de Turismo, Facundo Palma y el director de Recursos Naturales hemos mantenido reuniones con los intendentes de las localidades ribereñas, cabañeros y guías de pesca con el fin de consensuar con los distintos sectores que involucra la actividad pesquera.
Por su parte Zajarevich detalló el alcance de la medida que estipula dos zonas. Una comprendida entre los departamentos de Empedrado y Esquina donde se podrá efectuar la extracción de un ejemplar de la especie dorado (salminus brasilliensis) por embarcación y por jornada de pesca, teniendo en cuenta las medidas que deben estar entre 65 a 80 centímetros.
La otra zona-dijo el director de Recursos Naturales- es la que va desde la Capital hasta Ituzaingó donde puede extraerse un dorado de hasta 90 centímetros.
En relación a los tamaños de las piezas el funcionario refirió que el Convenio Mixto Internacional de Pesca establece una medida de 75 centímetros.
Disposición 0689/08
Artículo 1º: Modificar el artículo Nº 02 de la Disposición Nº 1067/2007, quedando redactado de la siguiente manera.
Artículo 2º: autorizar la pesca extractiva de solo uno (1) ejemplar de la especie dorado (Salminus brasilliensis), por embarcación y jornada de pesca, cuyas medidas totales estén comprendidas entre los 65 cm. y 80 cm., para las zonas desde Departamento Empedrado hasta Esquina, y medidas entre 75 cm. a 90 cm. desde Dpto. Capital hasta Ituzaingó, y solamente para su consumo en la localidad de pesca.
Artículo 3º: todos los ejemplares que sean capturados y cuyas tallas estén por debajo o por encima de las correspondientes a las distintas áreas de pesca, deberán ser devueltos vivos a las aguas.
Artículo 4º: prohibir el acopio, la tenencia y el transporte por cualquier medio de ejemplares de la especie dorado (salminus brasilliensis).
Artículos 5º: la presente disposición entrará en vigencia a las 24 horas de su publicación en el Boletín oficial, pero nunca antes del día 19 de agosto de 2.008.
Artículo 6º: elevar copia a la Secretaría de Producción, trabajo y turismo, enviar copia a la Subdirección de Fauna y Flora, Delegaciones Regionales, Turismo, Operadores turísticos, Boletín Oficial, Fuerzas de Seguridad, y oportunamente archivar.
Firma al pie el director de Recursos Naturales, doctor Sergio Ricardo Zajarevich.